REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 266-07.- CAUSA N° 2E-062-07
Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 007-07 de fecha 08.02-2007, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cojoro Estado Zulia, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.064.078, hijo de EDUARDO GONZALEZ y de LOARÍA GONZALEZ, residenciado en el Barrio San Benito vía al Aeropuerto Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio:
Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado FREDDY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido inicialmente en fecha 17 de Diciembre del 2005 y hasta el día de hoy 27-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva efectivamente privado de su libertad: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIES (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumple la PENA PRINCIPAL el día 15-12-2013; Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 17-12-2007 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 16-08-2008 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumple un medio (1/2) de la pena el día 16-12-2009; Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 16-04-2011 para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 16-12-2011 para optar a la gracia del CONFINAMIENTO; y así mismo, cumplirá con la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta desde que esta culmine, el día 22-07-2015.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se ordena el traslado a este Despacho del penado para imponerlo de esta decisión, el día . Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA (S)
Abg. SILENY GARCES DIAZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 266-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2731-07, 2732-07, 2733-07, 2734-07 y 2732-07.-
LA SECRETARIA (S)
Abg. SILENY GARCES DIAZ.