REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
197° y 148°



RESOLUCIÓN No. 260-07 CAUSA N° 2E-082-04


Vista la comunicación No. 278, de fecha 20 de Abril de 2007, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, suscrita por la ciudadana ABOG. YINYA T. REYES, Directora de la Cárcel II, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.987.880, en fecha 15-11-06, mediante Resolución No. 578-06, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio trescientos noventa y dos (392), y del ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO cursante a los folios ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, conformado por la Directora Abog. YINYA T. REYES y los Delegados de Pruebas Abogados ELSY FRANCO y YOISEPH PUCHE, con la finalidad de analizar la conducta del penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por haber cometido el penado una FALTA MUY GRAVE, de acuerdo al Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al Incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y /o Delegado de Prueba.
Razón por la cual se levantó la correspondiente ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO al penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, en los siguientes términos:
“ …. Hoy Veinte (20) de Abril de año 2007, se reunió el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” en Maracaibo-Estado Zulia, con la Directora Abog. YINYA T. REYES quien actúa como Presidenta del Consejo Disciplinario, para analizar la conducta asumida, por el penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-18.987.880. Beneficiado con la Medida de Régimen Abierto, mediante Resolución 578-06, de fecha 15-11-06, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Causa No. 2E-082-04, cumpliendo una pena de 05 años, 04 meses de Presidio, por el Delito de ROBO AGRAVADO.
Una vez que el residente ingresa a la Institución en fecha 15-11-06, le fue designado como Delegada de Prueba la Abog. YOISEPH PUCHE, encargada de la Supervisión y Seguimiento Conductual del caso, dándole a conocer la normativa establecida en Régimen Abierto, así como sus deberes, derechos y obligaciones con la finalidad de lograr un adecuado nivel de adaptabilidad al Régimen de Autodisciplina, así como su cambio conductual y lograr su Reinserción Social, comprometiéndose a cumplir y respetar las condiciones establecidas por el Tribunal Segundo de Ejecución.
El residente salió del Centro de Tratamiento Comunitario ha (SIC) disfrutar de los días de la semana mayor y del fin de semana desde el día 05-04-07 hasta el día 08-04-07, debiéndose presentar el día 09-04-07: el cual no hizo;
En fecha 11-04-07, la Delegada de Prueba, realizo todas las diligencias pertinentes para dar con su paradero y se comunicó con la progenitora la Sr. Irama Vilchez, manifestando que su hijo estaba enfermo pero que se encontraba en la casa de su pareja, se le recordó a la Sra. El compromiso adquirido cuando firmó la carta de compromiso familiar donde señala en su ord. 2 “La Notificación a su Delegado de Prueba de cualquier situación… del residente”, no obteniéndose ninguna respuesta positiva.
En la misma fecha antes mencionada se presentó al Centro la Sra. Neiba Velásquez, quien manifestó ser la pareja del residente, manifestando que el residente se encontraba enfermo, se le dijo que debía de consignar constancias médicas ante esta Institución y al Tribunal de su causa, para poder justificar sus días de ausencia. La Sra. Velásquez manifestó que ella conversaría con el residente para que se presentara, porque estaba en riesgo su Beneficio de Régimen Abierto.
En vista de esta situación irregular se procedió a realizar las respectivas gestiones para dar con su paradero las cuales resultaron infructuosas, destacando que la familia no ha asumido el rol de apoyo familiar al no informar los motivos por los cuales se ausento de la institución.
Igualmente se observa que el penado en referencia NO HA DADO MUESTRAS DE ADAPTABILIDAD, NI DE PROGRESIVIDAD CONDUCTUAL, ya que no se ha observado, NI SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, elementos concurrentes para gozar del beneficio de Régimen abierto, según lo establecido en el Articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su Reinserción Social, a pesar de haberse agotado todos los medios de orientación, supervisión y control del caso, razón por la cual durante su permanencia en el Régimen Abierto, se encontraba en un nivel de supervisión máximo.
Se hicieron todas las diligencias, tratando de dar con su paradero, por lo que se busco información en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), siendo infructuosas, planteándose el equipo técnico las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encuentra ¿ Con quienes ha estado ¿ Que ha hecho durante su ausencia y al ausentarse de la institución se presume su EVASIÓN.
Por todo lo antes expuesto, el Consejo Disciplinario, en atribución de sus funciones, decide notificar a este Juzgado Ejecución con participación a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sobre la conducta asumida por el penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.987.880, al evadirse del Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones impuesta por el Tribunal de su causa de conformidad al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 36 ord. 7mo. Del Reglamento Interno de Disciplina; debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y surgiere ALTA PELIGROSIDAD Y RIESGO, tanto a nivel Institucional como Comunal.”

Visto el contenido de la referida comunicación, se observa que el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, expresa lo siguiente:
…”El destino a establecimiento abierto podrá concederse por le Tribunal de Ejecución a los penados que hayan cumplido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
Asimismo se aprecia que a pesar de las diligencias realizadas por la Delegada de prueba para hacer contacto con el penado antes identificado, a través de sus familiares y pareja señora Neiba Velásquez quien manifestó que el residente se encontraba enfermo, y que conversaría con él para que se presentara, porque estaba en riesgo su Beneficio de Régimen Abierto, las mismas resultaron completamente infructuosas por la falta de responsabilidad del penado y sus familiares, a pesar de las advertencia dadas ya que se encontraba en riesgo su Beneficio de Régimen abierto, haciendo caso omiso hasta la presente fecha, con lo cual demuestra su falta de responsabilidad y compromiso con el beneficio otorgado, incumpliendo gravemente con las obligaciones impuestas, por lo cual este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, en fecha 15-11-06. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JHOANDRY ALEXANDER BARRIOS BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 18.987.880, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil concubino, de profesión u ocupación obrero, fecha de nacimiento 30-10-80, de 20 años de edad, hijo de MAITE BRACHO y de ELVIN JOSÉ BARRIOS, residenciado en Fudabarrios, sector la “S”, al lado del Multihogar Mi Lucero, y/o Sierra Maestra, calle 8, casa No. 8A-05 (o) A-05 lugar de habitación de la mamá Sra. IRAMA VILCHEZ, quien fuera condenado según sentencia No. 024-04, de fecha 22-06-2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de THAIS DEL VALLE FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 260-07, y se oficio bajo los Nros. 2659-07, 2660-07, 2661-07,2662-07, 2663-07, 2664-07, 2665-07, 2666-07, 2667-07, 2668-07, 2669-07 y 2670-07.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ




FHR/lor.-
Causa 2E-082-04.