REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Abril del 2007
197° Y 148°


Resolución No.253-07 CAUSA Nro. 2E-0084-02

Vista la comunicación que antecede de esta misma fecha, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, Región Zuliana, en el cual ratifican solicitud de PERMISO EXTRAORDINARIO, con presentaciones diaria por el lapso de una semana (desde Martes 24/04/07 al Lunes 30/04/07), para los residentes bajo su supervisión mencionados en lista anexa, entre otros el penado EFRAIN ANTONIO CASTAÑEDA PEÑALOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 952.797, este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:

Con ocasión a la ratificación de la solicitud, realizada mediante comunicación signada con el número 365, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, en virtud que la problemática de la sede de ese Centro de Tratamiento Comunitario (Derrumbe del techo 02/04/07), que aún persiste: con fechas 13-04-07, según decisión Nº 204-07, que obra a los folios (297-304), y 17-04-07, según decisión Nº 224-07 (folios 312-314), este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDO RATIFICAR Y AUTORIZAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación y la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, desde el 03-04-07, hasta el 15-04-07; y desde 17-04-07 hasta 24-04-07, ambas fechas inclusive, para que el penado EFRAIN ANTONIO CASTAÑEDA PEÑALOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 952.797, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, pernocte fuera de las instalaciones del referido Centro, en virtud de la situación de emergencia derivada del desprendimiento parcial del techo y en atención al informe previo realizado por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo que declaró inhabitable dicho inmueble, situación esta subsumible dentro de las previsiones del Parágrafo Primero, Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, producida por un caso fortuito y que hasta la presente fecha no tiene solución inmediata, determinando que el mismo no está apto para la pernocta por inseguridad; debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, perimido el lapso del permiso otorgado, y ratificado como ha sido en esta misma fecha, este Tribunal considera procedente el examen de la situación planteada, para lo cual, se observa que hasta la presente fecha no se ha llegado a una posible solución, ni se ha recibido respuesta de los proyectos aprobados por el Ministerio, hecho este corroborado a través de la comunicación de fecha 24-04-07, signada con el Nº 365, resulta, necesario prorrogar semanalmente los permisos extraordinarios otorgados a los residentes del Centro Comunitario mencionado, mientras dure la emergencia, razones que este Juzgador estima suficientes para acordar LA PRORROGA DEL PERMISO EXTRAORDINARIO dado al residente EFRAIN ANTONIO CASTAÑEDA PEÑALOZA, por el lapso de una semana, a partir de la presente fecha, es decir, desde el 24-04-07 hasta el 30-04-07, ambas fechas inclusive, para pernoctar fuera de dichas instalaciones, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada, en resguardo de la vida e integridad de las personas. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR Y PRORROGAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación y la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, desde el 24-04-07 y hasta el 30-04-07, ambas fechas inclusive, para que el penado EFRAIN ANTONIO CASTAÑEDA PEÑALOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 952.797, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, para pernocte fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Dr. Manuel Matos Romero, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario..-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.253-07, se libro boletas de notificación se remiten junto con oficio Nº 2615-07, y se oficio bajo el Nro.-2616-07.-
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

FHR-marina
Causa No. 2E-0084-02