REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de abril de 2007
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 244-07.- CAUSA N°. 2E-110-05.-

Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución Nro. 094-07 de fecha 14-02-07, en relación al computo de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.816.810, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 23-05-66, de profesión u ocupación Profesor de Ingles, hijo de ANGEL QUINTANA y de IDA HERNANDEZ, residenciado en la calle 108, Sector El Poniente La Pomona casa No. 18ª-55 Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se pasa inmediatamente a reformar siguiente computo legal, lo cual se hace de la siguiente manera:

El penado DOMINGO RAMON QUINTANA HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.816.810, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como autor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenido en fecha 22-03-2005, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 14-02-07, lleva detenido sin redención UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22 ) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le mismo le redimieron SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la pena principal el día: 07-01-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 29-09-06. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 10-06-07. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 02-11-2008. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 24-03-2010. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 04-12-2010, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-09-2014.-


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, el penado antes identificado deberá ser trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el día 21-05-07, a las (9:00AM), a los fines de darse por notificado del cómputo. Se notifica a la defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,



ABOG. SILENY GÁRCES DIAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.244 -07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2566-07, 2567-07, 2568-07, 2569-07 y se libró Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,



ABOG. SILENY GÁRCES DIAZ