REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 240-07.- CAUSA Nº 2E-056-07
Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 015-06 de fecha 27-07-2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano RONALD SUTHERLAND GONZALEZ RIVAS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio:
Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado RONALD SUTHERLAND GONZALEZ RIVAS, fue detenido inicialmente en fecha 18 de Mayo del 2005 y hasta el día de hoy 20-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva efectivamente privado de su libertad: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumple la PENA PRINCIPAL el día 17-06-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 18-06-2006 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumplió un tercio (1/3) de la pena en fecha 17-10-2006 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumple un medio (1/2) de la pena el día 18-06-2007; Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 16-02-2008 para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 17-06-2008 para optar a la gracia del CONFINAMIENTO; y así mismo, cumplirá con la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta desde que esta culmine, el día 05-04-2010.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica
de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se ordena el traslado a este Despacho del penado de actas para imponerlo de esta decisión, para el día MIERCOLES 25 DE ABRIL DE 2007, a las diez de la mañana. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA (S)
Abg. SILENY GARCES DIAZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 240-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2534-07, 2535-07, 2536-07, 2537-07 Y 2538-07 y 2539-07.-
LA SECRETARIA (S)
Abg. SILENY GARCES DIAZ.