REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril del 2007
196° Y 148°



Resolución No. 186-07 CAUSA Nro. 2E-112-05


Vista la solicitud que antecede mediante la cual el penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, solicita a este Tribunal le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, este Juzgador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, actualmente goza del beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 14-12-2006, acordado por este Juzgado en funciones de Ejecución, según decisión Nº 620-06 que obra a los folios 687-689 de la presente causa .

SEGUNDO: Observa el Tribunal que el penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, solicita un permiso extraordinario.

TERCERO: Establece el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario…” PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de Evaluación y de partes interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1.-Enfermedad física o mental.
2.-Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos .
3.-Nacimiento de hijos.
4.-Matrimonio.
5.-Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia
amerite la presencia del Residente.
6.-Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo
de Evaluación así lo amerite.

Del estudio y análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el permiso solicitado es a petición de parte interesada, a través de oficio Nº 251, que obra al folio 702, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, REGION ZULIANA, alegando el penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, situación esta que no es considerada Especial tal y como se observa en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su Parágrafo Primero.

Ante tales circunstancias y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, esta juzgador considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO NEGAR EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE, Venezolano, Natural del Estado Zulia, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio Zotecnista, titular de la C.I. No. 5.808.654, hijo de Orangel Salas y Bersa Araque, residenciado en el Barrio Los Andes, Av. 19E, Nº 109-87, Estado Zulia, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, por haber sido condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de JORGE ANTONIO RAMIREZ BRETE. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 186-07. y se oficio bajo los Nros. 2150-07 Y 2151-07.

LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ




FHR-marina
Causa No. 2E-112-05