REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril del 2007
196° Y 148°
Resolución No.191 -07 CAUSA Nro. 2E-087-00
Vista la solicitud que antecede mediante la cual el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, titular de la cedula de identidad No. 16.213.210, en la cual solicita a este Tribunal le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, este Juzgador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, actualmente goza del beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado mediante Resolución No. 448-06 en fecha 25-09-2006.
SEGUNDO: Observa el Tribunal que el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, solicita un permiso extraordinario.
TERCERO: Establece el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario…” PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de Evaluación y de partes interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARAGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1.-Enfermedad física o mental.
2.-Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos .
3.-Nacimiento de hijos.
4.-Matrimonio.
5.-Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia
amerite la presencia del Residente.
6.-Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo
de Evaluación así lo amerite.
Del estudio y análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el permiso solicitado es a petición de parte interesada, a través de oficio Nº 251, que obra al folio 702, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, REGION ZULIANA, alegando el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, le sea acordado el PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, situación esta que no es considerada Especial tal y como se observa en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su Parágrafo Primero.
Ante tales circunstancias y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, esta juzgador considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO NEGAR EL PERMISO PARA DISFRUTE DE SEMANA SANTA Y PERNOCTAR EN SU HOGAR LOS DIAS 05/04/07 Y EL 06/04/07, solicitado por el penado KENNY JOSE BARRIOS TROCONIS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cedula de .Identidad No. 516.213.210, hijo de ALEXIS RAMON BARRIOS y de LEXIS TROCONIS, residenciado en el Barrio Los Olivos, calle 69m casa No. 63-29 Maracaibo Estado Zulia, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ALMACENES LA OFERTA. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.191 -07. y se oficio bajo los Nros. 2170-07, 2171-07 Y 2172-07.
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES DIAZ