REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 187-07.- CAUSA N° 2E-039-07
Por cuanto se observa que existe un error en la Resolución Nro. 138-07 de fecha 09-03-07, en relación al computo de pena correspondiente a penada ANA JAKELINE JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 13.147.490, este Tribunal ordena subsanar dicho error y en consecuencia se pasa inmediatamente a reformar siguiente computo legal:
La penada ANA JAKELINE JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. 13.147.490, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penado fue detenido en fecha 06-11-06, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido la referida penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 02-04-07, fecha en la cual se practica la reforma del presente cómputo, lleva detenida: CUATRO MESES y VEINTITRES (23) DÌAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Cumplen la pena principal el día: 06-11-2014. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 06-11-08. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 06-07-2009. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 06-11-2010. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 06-03-2012. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 06-11-2012, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 12-06-2016.-
Regístrese la presente resolución y remítase COPIA CERTIFICADA a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo Séptimo de Ministerio Público, Notifíquese. Se ordeno el traslado de la penada de actas para el día 23-04-07, a las Nueve de la mañana. Notifíquese a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCÉS DÍAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro.187 -07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros. 2159 -07,2160 -07,2161-07 y 2162-07, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones; cumpliéndose así con las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCÉS DÍAZ
.