REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril del 2007
196° y 147°

RESOLUCIÓN No 232-06 CAUSA N° 2E-064-05

Vista la Sentencia No. 028-04, de fecha 07-09-2004, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado JEAN CARLOS PARRA VERA, nacionalidad Venezolana, natural de Molinete, Indocumentado, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-83, de profesión u ocupación Chofer o conductor, hijo de MARISELA VERA MOLINA y de RENATO ANTONIO PARRA GUERRERO, residenciado en: la Circunvalación No. 3, Barrio Las Trinitarias, cerca del Estadio de enerven, casa de Ivima, cerca de la Agencia de Lotería La Nana, casa de color blanca y rojo, a una cuadra del Abasto de los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO, y debidamente confirmada en fecha 22-02-2005, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la Resolución N° 092-07 de fecha 13-02-2007, del Cómputo con Redención elaborado por este Juzgado, que el penado JEAN CARLOS PARRA VERA, fue detenido en fecha 04-11-2004, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 26-07-2005, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece que “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo a los penados que haya extinguido por lo menos una carta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley” el penado JEAN CARLOS PARRA VERA, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-.
Asimismo, se observa OFERTA LABORAL ofrecida por el ciudadano JOSE GUILLERMO ELJACH, titular de la Cédula de identidad N° 15.559.214, para el penado JEAN CARLOS PARRA VERA, siendo verificada la misma por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo; Igualmente se observa del RECORD DE CONDUCTA que el mencionado penado durante su reclusión en el Recinto Penal, no se ha observado sanciones disciplinaria; también se evidencia la SITUACIÓN JURIDICA. Seguidamente se observa de la CARTA DE CONDUCTA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, correspondiente al penado JEAN CARLOS PARRA VERA que el mismo presenta una conducta BUENA. Igualmente el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado JEAN CARLOS PARRA VERA. Asimismo del INFORME TECNICO N° 202, de fecha 29-03-2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, se observa del pronostico que se emite consideración es APTO, en razón a de:

- Primario en delito.
- Mediano en novel de autocrítica.
- Apoyo familiar atento de su proceso
- Metas viables y planes de vida estructurados
- Aprendizaje de la experiencia vivida con disposición al cambio

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:

- Obligatoria atención psicológica
- Control de grupos de referencia con los que se vincule
Seguimiento laboral
- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.-


En virtud a la conclusión, el penado es APTO para optar a la medida correspondiente; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que este Tribunal otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al JEAN CARLOS PARRA VERA. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS PARRA VERA, nacionalidad Venezolana, natural de Molinete, Indocumentado, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-83, de profesión u ocupación Chofer o conductor, hijo de MARISELA VERA MOLINA y de RENATO ANTONIO PARRA GUERRERO, residenciado en: la Circunvalación No. 3, Barrio Las Trinitarias, cerca del Estadio de enerven, casa de Ivima, cerca de la Agencia de Lotería La Nana, casa de color blanca y rojo, a una cuadra del Abasto de los Gochos, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO, y debidamente confirmada en fecha 22-02-2005, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; asimismo se libra Boleta de Notificación a la Defensa con oficio al Departamento de Alguacilazgo, se ordeno el traslado del penado antes identificado para el día 25-04-07, a las (10:00 AM), a objeto de notificarlo. Notifíquese a la Defensa.-
EL JUEZ SEGNDO DE EJECUCIÓN

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. SILENY GÁRCES DÍAZ.

En la misma fecha se registró la Resolución bajo el N° 232-07 y se ofició bajo los Nros 2475-07,2476-07, 2477-07 y 2478-07.

LA SECRETARIA.

ABG. SILENY GÁRCES DÍAZ.