REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN No 233-07.- CAUSA N° 2E-060-07

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 031-06 de fecha 06-11-2006 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MONTAÑA VILORIA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal venezolano con el grado de participación de CO-AUTOR, en perjuicio de RENAN JOSÉ PARRA CHACÍN, ALIS ARAUJO URDANETA Y EDUARDO ATENCIO GARCÍA; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio:
Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que, el penado ALEXANDER ENRIQUE MONTAÑA VILORIA, fue detenido inicialmente en fecha 30 de Julio del 2005 y hasta el día de hoy 18-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva efectivamente privado de su libertad: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumple la PENA PRINCIPAL el día 28-07-2015; Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 28-01-2008 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 27-11-2008 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumple un medio (1/2) de la pena el día 29-07-2010; Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 28-03-2012 para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 26-01-2013 para optar a la gracia del CONFINAMIENTO; y así mismo, cumplirá con la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta desde que esta culmine, el día 27-07-2017.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se ordena el traslado a este Despacho del penado para imponerlo de esta decisión, . Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA (S)



Abg. SILENY GARCES DIAZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 233-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2.479-07, 2.480-07, 2.481-07, 2.482-07 Y 2.496-07.-


LA SECRETARIA (S)


Abg. SILENY GARCES DIAZ.