REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril del 2007
196° Y 148°



RESOLUCIÓN No 238-07.- CAUSA Nº 2E-058-07


Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 011-07, de fecha 23-03-2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.497 y YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.503.069. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual podrá solicitarse la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio:

Ahora bien, a los efectos de este cómputo se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad efectivamente sufrida por el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que los penados JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR y YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de WILL ANDRADE.

En efecto, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que los penados JOSE LUIS PERNIA FUENMAYOR y YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, fueron detenidos inicialmente en fecha 03-12-2006 y hasta el día de hoy 18-04-2007 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, llevan efectivamente privados de su libertad: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En función de lo anterior se establece lo siguiente: Cumplen la PENA PRINCIPAL el día 01-12-2015; Cumplen una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 03-03-2009 para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Cumplen un tercio (1/3) de la pena en fecha 02-12-2009 para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; Cumplen un medio (1/2) de la pena el día 02-06-2011; Cumplirán los dos tercios (2/3) de la pena el día 01-12-2012 para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; Cumplen las tres cuartas (3/4) de la pena el día 31-08-2013 para optar a la gracia del CONFINAMIENTO; y así mismo, cumplirán con la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta desde que esta culmine, el día 01-03-2018.-

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente el traslado a este Despacho de los penados de actas, para el día MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2007, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de que se den por notificados conjuntamente con su defensa, de lo ordenado en la presente decisión. Notifíquese a la defensa.-
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ










LA SECRETARIA


Abg. SILENY GARCES DIAZ


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 238-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2510-907, 2511-07 Y 2512-07.-
LA SECRETARIA


Abg. SILENY GARCES DIAZ

FHR/marina. **