REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°



RESOLUCIÓN No. 229-07 CAUSA N° 2E-027-03


Vista la comunicación No. 318, de fecha 12 de Abril de 2007, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario, suscrita por las ciudadanas ABOG. AURA AGUIRRE, Delegada de Prueba y ABOG. PATRICIA VARGAS, Directora, adscritas a dicho centro, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, Indocumentado, en fecha 21-12-06, mediante Resolución No. 646-06, dictada por este Tribunal de Ejecución, por lo que para resolver hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien se evidencia de dicha comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romeo”, que corre inserta en el folio quinientos siete (507) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario ABOG. AURA AGUIRRE, Delegada de Prueba y ABOG. PATRICIA VARGAS, con la finalidad de avalizar la conducta del penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, donde se acuerda en atribución de sus funciones solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por haber cometido el penado una FALTA MUY GRAVE, de acuerdo al Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Por cuento el mismo el día lunes 09/04/2007, no regreso después de su jornada laboral como estaba previsto a las 3:00 p.m, transcurridos las Setenta y Dos (72) horas para que sea declarado evadido.
Por Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y /o Delegado de Prueba.
Razón por la cual se levantó el correspondiente Reporte Disciplinario al penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA.-
Por todo lo antes expuesto, el Consejo Disciplinario, en atribución de sus funciones, decide notificar a este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; con participación a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sobre la conducta asumida por el penado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, incumpliendo con las obligaciones de Régimen Abierto, impuesta por el Tribunal de acuerdo al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Disciplina; que contempla como FALTA MUY GRAVE, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y Sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal.” En consecuencia considera este Juzgado Segundo de Ejecución que lo procedente en Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al referido penado, en fecha 21-12-06. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: FRANCISCO JAVIER MENDOZA, Indocumentado, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ELVIS ENRIQUE LUCENA CASTELLANO, de conformidad con el artículo 512 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, , a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 229-07, y se oficio bajo los Nros. 2461-07, 2462-07, 2463-07, 2464-07, 2465-07, 2466-07, 2467-07, 2468-07, 2469-07, 2470-07, 2471-07 y 2474-07.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. SILENY GARCES DIAZ




FHR/cesar.-
Causa 2E-027-03.