REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril de 2007
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 200-07.- CAUSA N° 2E-055-07
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, No. 005-07, de fecha 14-03-07, en contra del penado FROILAN ENRIQUE CAÑIZALEZ PAZ, titular de la cedula de identidad No. 12.514.338, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-10-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Herrero, hijo de OMAR CAÑIZALEZ y AMALIA PAZ, residenciado en el sector 18 de Octubre, calle E, avenida 5, Maracaibo Estado Zulia; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado FROILAN ENRIQUE CAÑIZALEZ PAZ, titular de la cedula de identidad No. 12.514.338 quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEJO DE JESUS SILVA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-07-06, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido la referida penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 11-04-07, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÌAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS. Cumplen la pena principal el día: 16-12-2012. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 03-02-08. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 19-08-2008. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 18-09-2009. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 18-10-2010. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 03-05-2011, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-04-2014.-
Regístrese la presente resolución y remítase COPIA CERTIFICADA a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo Séptimo de Ministerio Público, Notifíquese. En tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a objeto de que el mismo sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo ofíciese al Director del mencionado centro penitenciario, a los fines de notificarlos de dicho traslado, quedando el mismo a la orden de este Juzgado de Ejecución y deberá ser trasladado a este Despacho el día 07-05-07, a las (9:00 AM), a objeto de notificarlo. Se ordena oficiar al Coordinador de la defensoria Pública, a fin de que designe a un defensor público de turno en fase de ejecución, a los fines de que asuma la defensa del penado de actas.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SILENY GÁRCES DÍAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 200-07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros.2268-07, 2269-07,2270-07, 2271-07, 2272-.07, 2273-07 y 2274-07, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones, la correspondiente Boleta de Encarcelación; cumpliéndose así con las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. SILENY GÁRCES DÍAZ