REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Abril del 2007
196° Y 148°
RESOLUCIÓN No 197-07.- CAUSA Nº 2E-941-00
Este Tribunal, en fecha 23 de Marzo de 2007, realizó nuevo computo en la presente causa, y dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, en la cual Declaró con lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado en funciones de Ejecución y Modificó la pena impuesta al penado a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, no obstante aplicada la pena en concreto con el referido computo por error material, no se tomó en cuenta, ni se aplicó al realizar el computo la actualización de Redención por el Trabajo y Estudio que obra al folio (407), en tal virtud a los fines de subsanar dicho error se observa que el penado FARID DE ANGEL ALMEDRALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Marta, actualmente de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.257.172, hijo de HONORIO DE ANGEL Y DE GLORIA ALMENDRALES, y residenciado en LA CALLE 95C, BARRIO BUENA VISTA, SECTOR LA PASTORA, CASA Nº 54-84, DE ESTA CIUDAD, fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS (09) DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica vigente ley contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a corregir y aplicar a la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, el tiempo redimido al referido penado, procediendo a verificar la pena impuesta encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.
Consta en actas que el penado FARID DE ANGEL ALMEDRALES, fue detenido en fecha 16-08-1999, hasta el día de hoy: 10-04-2007, lleva efectivamente privado de su libertad: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; asimismo consta en actas que al penado de autos la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo el tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, tiempo éste que sumado al tiempo que lleva detenido resulta la Sumatoria de: DIEZ(10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; tiempo éste que excede de la pena impuesta, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 15-01-2006, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; por lo que considera este Ejecutor que lo procedente en Derecho es ACORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá el día: 03-11-2007. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado FARID DE ANGEL ALMEDRALES, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.257.172, Colombiano, natural de Santa Marta, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-81.257.172, hijo de HONORIO DE ANGEL Y DE GLORIA ALMENDRALES, y residenciado en LA CALLE 95C, BARRIO BUENA VISTA, SECTOR LA PASTORA, CASA Nº 54-84, DE ESTA CIUDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá el día: 03-11-2007. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación remitiéndola con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 197-07 quedando anotada en el libro respectivo y se libró Boletas de Excarcelación y Notificación, las cuales se remitieron con Oficios Nos.- 2240-07, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y 2241-07, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. SILENY GARCES DIAZ
FHR-marina
Causa Nº 2E-941-00