REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN No. 199-07 CAUSA N° 2E-081-04
Este Tribunal, en fecha 26 de Marzo de 2007, realizó computo con redención en la presente causa, y dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en la cual Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y Modificó la pena impuesta al penado a DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, no obstante aplicada la pena en concreto con el referido computo por error material, no se tomó en cuenta, ni se aplicó al realizar el computo la actualización de Redención por el Trabajo y Estudio que obra al folio (376), en tal virtud a los fines de subsanar dicho error se observa que el penado KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.874.129, fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de WILMER LABARCA.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a corregir y aplicar a la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, el tiempo redimido al referido penado, procediendo a verificar la pena impuesta.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado KEVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 04-12-2003, hasta el día de hoy 10-04-2007, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 21-02-07, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 16-02-2014. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 16-02-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 06-01-2007. Cumple un medio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 16-10-2008. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 26-07-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 16-06-2011. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 16-10-2016.-
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Igualmente se solicita el traslado a este Despacho del penado. Notifíquese a la defensa.

EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA (S)


Abg. SILENY GARCES DIAZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 199-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2253-07, 2254-07, 2255-07 y se libró Boleta de Notificación, con oficio N° 2256-07.-

LA SECRETARIA (S)


Abg. SILENY GARCES DIAZ.