REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°
RESOLUCIÓN No 198-07 CAUSA Nº 2E-035-02
Vista la comunicación de fecha 09-04-07, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, signada con el Nº 002260, en la cual solicitan PERMISO DE TRASLADO de la penada LOURDES DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.457.616, para asistir al sepelio de su progenitora en la siguiente dirección: BARRIO EL MILAGRO, CALLE 8, PASAJE 3, CASA N° 8-54, EN LA CIUDAD DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, en consecuencia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto, en la presente causa se evidencia de las actas que conforman la misma, que el Juzgado Quinto de Juicio de este circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2002, condenó a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo en fecha 25-08-2004, el Juzgado Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, condenó a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 43 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Y por motivo de que la misma ha cumplido la mitad de su condena en fecha 09-10-2007, según computo de Resolución N° 490-06 de fecha 11-10-2006 y así como también este Tribunal tomando en consideración el fallecimiento de la progenitora de referida penada, acuerda conceder permiso de salida transitoria solicitada. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDERLE PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA a la penada LOURDES DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.457.616. Al efecto ofíciese, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines de que sea efectuado el traslado y retorno de penada de autos, extremando las Medadas de Seguridad necesarias por parte del personal adscrito a mencionados organismos competentes para ello, y al finalizar el sepelio de la progenitora de la penada, regresarla a su Centro de Reclusión, autorización de salida transitoria librada por este Juzgado de conformidad con los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.
EL JUEZ
Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ. .
LA SECRETARIA (S)
Abg. SILENY GARCES DIAZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 198-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros.2244-07 Y 2245-07.-
LA SECRETARIA (S)
FHR/SG
CAUSA 2E-035-02