REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2007
195º y 147º
Resolución Nº 163-07 Causa Nº 1E-253-04
Visto el oficio Nº 885 presentado por la Unidad Técnica de Apoyo en fecha 02 de Abril del presente año, en el cual considera procedente la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado JHONNY ANTONIO SANCHEZ ANDRADES en fecha 15-05-06 por este Juzgado Primero de Ejecución, en razón de que el mencionado penado ha incumplido con unas de las obligaciones impuestas como la de Presentarse ante este Despacho y ante el Delegado de Prueba.
En este sentido, y luego de un estudio minucioso de la presente causa y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, este tribunal observa que en fecha 15-05-2006 mediante resolución Nº 224-06 ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JHONNY ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.939.081, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49C, casa Nº 179-76 del Estado Zulia, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado.
2º.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3º.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean asignado, hasta la fecha del cumplimiento de la suspensión.
4º.- No portar arma, ni poseerla.
5º.- Abstenerse de consumir Drogas y no Abusar de bebidas alcohólicas.
6°.- Presentarse por ante este Despacho cada vez que sea requerido.
Ahora bien, este Juzgador considerando lo antes señalado en virtud de la solicitud de revocatoria recibida y de la minuciosa revisión efectuada en la referida causa, observa que el penado JHONNY ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, INCUMPLIO con las obligaciones impuestas, específicamente en la obligación impuesta por el delegado de prueba, al no presentarse ante él, y al no presentarse ante este Despacho; es por lo que esta Juzgadora ACUERDA Revocar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHONNY ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.939.081, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49C, casa Nº 179-76 del Estado Zulia; y se Ordena la reclusión del penado antes mencionado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Orden de este Tribunal, y en consecuencia se libra ORDEN DE APREHENSIÓN. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: REVOCAR el Beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHONNY ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.939.081, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49C, casa Nº 179-76 del Estado Zulia, y Segundo: se ordena la reclusión del referido penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal y se libra ORDEN DE APREHENSIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, remitiendo la respectiva Orden de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JUDITH ROJAS
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 163-07, se libró Orden de Aprehensión.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
JR/lis
CAUSA 1E- 253-04
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