REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
195º y 146º

DECISIÓN Nº 188-07 CAUSA Nº 1E-374-05
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado REINALDO JOSE HERRERA, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado REINALDO JOSE HERRERA, venezolano, titular de la cédula Nº 10.433.873, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 113, casa Nº 63B-23 del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio ochenta y seis (86) corre inserta comunicación signada con el No. COR-12910 de fecha 30-11-2005, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales.
Así mismo al folio Ciento Catorce (114) corre inserta Oferta de Trabajo emitida por el Señor Danilo Luzardo, donde hace constar: “(…) Que el ciudadano REINALDO JOSE HERRERA, trabaja en el área del Paseo Peatonal Comercial Callejón de los Pobres como Comerciante…; Así mismo desde el folio Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintitrés (123), corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 544 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite FAVORABLE en razón de… -Primario en la comisión del hecho delictivo. –Disposición Laboral.- Metas Viables.-…”; así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido se concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 494 ejusdem, al penado REINALDO JOSE HERRERA, ampliamente identificado en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por el lapso de UN (1) AÑO, y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO al penado, REINALDO JOSE HERRERA, venezolano, titular de la cédula Nº 10.433.873, residenciado en el Barrio Los Robles, calle 113, casa Nº 63B-23 del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.; notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,


ABG. MARIBEL MORÁN

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 188-07.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MORÁN
Causa No. 1E-374-05
JR/lis