REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
196° y 147°
DECISION Nº 190-07 CAUSA Nº 1E-367-99
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la presente causa seguida al penado LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.892.238, soltero, mecánico, hijo de Luis Ángel Vicuña y de Carmen Rosa Méndez, residenciado en Barrio 26 de Julio, avenida 34 Callejón Santa Ana, Casa Nº 27 Cabimas Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GREGORIO COLINA FARIA.
Ahora bien, del estudio minucioso de la presente causa, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 23-04-2004 le fue declarada Cumplida la Pena Principal, quedando sometido al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia y Autoridad por 1/4 parte de la pena, hasta el día 22-04-2007; razón por la cual este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, plenamente identificado, y por cuanto el artículo 105 del Código Penal establece “… El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…” es por lo que SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con el precitado artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado LUIS ANGEL VICUÑA MENDEZ, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.892.238, soltero, mecánico, hijo de Luis Ángel Vicuña y de Carmen Rosa Méndez, residenciado en Barrio 26 de Julio, avenida 34 Callejón Santa Ana, Casa Nº 27 Cabimas Estado Zulia, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión; ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 190-07, y se oficio bajo los Nos. 1698-07, 1699-07 y 1700-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas Notificación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-367-99
JR/diglenys.-
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