REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2007
196º y 147º




DECISION No. 184-07.- CAUSA No. 1E-418-06.-


Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud interpuesta por la defensa, del penado SEGIO ROMAN VILLALOBOS, en la cual solicita le sea acordado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado SERGIO ROMAN VILLALOBOS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en relación con los ordinales 2° y 3° del Articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO NERIO GUERRA LEON.-

El referido penado según Cómputo de Pena realizado por este Tribunal en fecha 19-03-2007, según Resolución No. 137-07, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el día 01-11-2006.-

Así mismo, a los folios Cuatrocientos Setenta y Nueve (479) y Cuatrocientos Ochenta (480), de la causa, corre inserto Informe Técnico, para optar a la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera al penado APTO a la medida de régimen abierto solicitada…”; Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) Orientación Familiar.– Seguimiento Laboral...” Retomar Estudios..”, Las que disponga el Juez..”; Igualmente al folio Trescientos Noventa y Nueve (399) de la causa corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 15-02-07, donde señalan que el penado SERGIO ROMAN VILLALOBOS, no le Aparecen Antecedente, Penales, ni Probacionarios del mencionado, al folio Cuatrocientos Diecinueve (419) corre inserta Carta de Conducta emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual se desglosa que el mencionado penado tiene Conducta Buena, al folio Trescientos Ochenta y Dos (382) de la causa, corre inserta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano ANTONIO TORRES, Representante de la Emisora Republica 101.7 FM Stereo”, donde hace constar que el ciudadano SERGIO ROMAN VILLALBOS, laborara en esa Emisora como Operador Radial, con un horario de Siete y Treinta de la mañana a Cinco de la Tarde, por lo que el penado de autos, cumple con la circunstancia prevista en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho Penado tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mencionado penado cumplirá el Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Ingeniero Rafael Ochoa Castro, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado SERGIO ROMAN VILLALBOS, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse a Orientación Familiar; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;
5.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
6.- Presentarse al Tribunal cada vez que este lo requiera;
7.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8.- prohibición de comunicarse con la victima, y transitar
por las adyacencias de su residencia.
9.-Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del
Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SERGIO ROMAN VILLALOBOS, Venezolano, natural de Valencia, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.405.213, hijo de Servio Villalobos y de Ana Margarita Ochoa, residenciado en el Manzanillo Calle 21 Casa N! 21-151 cerca de la Importadora Ivelvica Municipio San Francisco de conformidad con lo establecido en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Inspector Rafael Ocho Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 184-07, se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el No. 1652-07, al Centro de Tratamiento Comunitario Ocho Castro bajo el No. 1653-07 y al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 1654-07, a los fines de que libre las respectivas Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN


Causa No. 1E-418-06.-
JR/luisa.-