REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
195° y 147°
DECISIÓN Nº 177-07 CAUSA Nº 418-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado WILMER ALBERTO NAVA RIVAS, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado WILMER ALBERTO NAVA RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.615, fecha de nacimiento 14-02-1973 soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Rivas y de Bartolo Nava, domiciliado en el Barrio Los Claveles, Calle 96D, Casa N° 46-42 Maracaibo Estado Zulia, quién fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 8 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUGO NERIO GUERRA LEON.-
En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 23-05-06, se realizó Computo de Pena, mediante decisión signada con el No. 240-06, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 14-02-2007, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuanta los requisitos para su procedencia; se evidencia de las actas que corre inserto al folio Trescientos Ochenta y Tres (383) Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 25-01-07, donde se lee textualmente: (…) el penado NAVA WILMER ALBERTO… no ha registrado sanciones disciplinarias…”; al folio Trescientos sesenta y cinco (365) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana NURBIA GUERRERO, donde hace constar: “(…) se le ofrece cargo en esta empresa desde el primer día en libertad como chofer…”
Así mismo al folio Trescientos Ochenta y Nueve (389) corre inserto Carta de Conducta emitida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-02-07 y de la cual se desglosa: “(…) el interno NAVA RIVAS WILMER ALBERTO ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 22-12-2005, ha observado durante su permanencia en este establecimiento Penal una Conducta Buena…”; Igualmente se observa al folio Trescientos Ochenta y Ocho (388) Situación Jurídica proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Al folio Trescientos Noventa Uno (391) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. PER 232 de fecha 01-02-07, a los folios Cuatrocientos Cincuenta y Siete (457) y Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (458), se evidencia Informe Técnico de fecha 15-02-2007, signado con el No. 189, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite pronostico FAVORABLE en razón de: -Adecuado nivel de autocrítica con aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar reincidencia. –Apoyo familiar integral. –Oferta de Trabajo que reúne las condiciones, motivación laboral y planes coherentes de trabajo…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) El evaluado NAVA WILMER ALBERTO es APTO a la medida…”; por lo que esta Juzgadora considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.-Cumplir con las obligaciones impuestas por le Delegado de Prueba.
2º.- Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3º.- Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.
4º.- Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.
5º.- Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
6°.- Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.
7°. - No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
8°. – Abstenerse de Visitar lugares donde se expendan bebidas Alcohólicas, minitecas y juegos de invite y azar.
9°.- Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.-
11°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER ALBERTO NAVA RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.615, fecha de nacimiento 14-02-1973 soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Rivas y de Bartolo Nava, domiciliado en el Barrio Los Claveles, Calle 96D, Casa N° 46-42 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEO MORAN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 177-07; y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
SM/diglenys
CAUSA 1 E-418-06
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