REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2007
195º y 146º
DECISIÓN Nº 175-07 CAUSA Nº 1E-052-07
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-04-07, en contra del penado MANUEL ALBERTO URRECHAGA BAUTISTA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado MANUEL ALBERTO URRECHAGA BAUTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 5.056.078, hijo de Mario Urruchaga (Dif) y María Bautista, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña JOSIBEL PAOLA DUQUE PÉREZ.
Ahora bien, consta en acta que el penado MANUEL ALBERTO URRECHAGA BAUTISTA fue detenido en fecha 25-02-06, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 27-03-2010.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 25-02-2007, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 25-06-2007, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 25-02-2008, optando al Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-10-2008, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-02-2009, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 15-01-2011.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado MANUEL ALBERTO URRECHAGA BAUTISTA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 5.056.078, hijo de Mario Urruchaga (Dif) y María Bautista, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA (S),
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 175-07 y se oficio.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. JHOSELINE SALAZAR
JR/lis.-
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