REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2007
196° y 147°


Decisión No. 019-07 Causa N° 7M-060-06.

Vista la incomparecencia del Abg. ENDER SARCOS, a la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, a celebrarse en el día 02 de los corrientes, en la causa seguida al acusado WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ por la comisión de delito de HOMICICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHON JAIRO BELTRAN GONZÁLEZ. Este Tribunal a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

HECHOS
En fecha 02 de Mayo de 2.006, finalmente se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos la causa seguida al acusado WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ por la comisión de delito de HOMICICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHON JAIRO BELTRAN GONZÁLEZ, por ante el Tribunal Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En fecha 25 de Mayo de 2.006, la juez profesional del Tribunal Octavo de Juicio Dra. Milagro Soto, se inhibe del conocimiento de la causa, correspondiéndole conocer al Tribunal Quinto de Juicio; Asimismo en fecha 28 de Septiembre del 2006 se inhibe la Juez Suplente Quinto de Juicio Dra. Beatriz Fernández, por haber intervenido en la causa como defensora privada; por lo cual fue distribuida a este Tribunal Séptimo de Juicio.

En fecha 04 de Octubre de los corrientes la Dra. Beatriz Fernández renuncia a la Defensa del acusado WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ, por haberse encargado como Juez Suplente del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; fijando este Tribunal audiencia el día 09-11-06, para la ratificación del Tribunal Mixto por cuanto la constitución se realizo por el Tribunal Octavo de Juicio.

En fecha 02-11-06 se recibe solicitud de prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que el previa fijación de la audiencia respectiva concedió la prórroga de la Privación Preventiva de Libertad por el lapso de Seis Meses contados a partir del día 07-11-06, fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 13-11-06, el cual no pudo llevarse a efecto a solicitud del Ministerio Publico por encontrarse realizando otro juicio por el Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial, amen de la incomparecencia de la Defensa en la persona del Abogado ENDER SARCOS, por lo que se procede a diferir el presente juicio oral y público para el día 14-12-06, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 14-12-06, se difiere el juicio por cuanto el acusado de autos no fue trasladado a esta sede, asimismo se dejo constancia nuevamente de la incomparecencia del Defensor del acusado en la persona del Abg. ENDER SARCOS, y se fijo para el día 24 de Enero del 2007 a la 01:00 de la tarde; Oportunidad en la cual fue diferido el juicio oral y público por la incomparecencia del Abogado defensor, debidamente notificado y se fijó para el día 27-02-07 a las 10:00 de la mañana; Asimismo legada la fecha fue diferido el Juicio por cuanto el Tribunal no despacho por encontrarse elaborando inventario de causas, y se fijo para el día 27-03-06 a las 10 de la mañana.

En fecha 27 de Marzo de 2.007, día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, procedió la secretaria del Tribunal a verificar la presencia de las partes, notificando la incomparecencia del abogado de defensor del Acusado Abg. ENDER SARCOS, por lo que este Tribunal comunica al acusado de autos, que el Juicio ha tenido que diferirse en reiteradas oportunidades por la incomparecencia de su defensor privado, informándole que si en un lapso no mayor de 48 horas, no se presenta su Abogado Defensor ABOG. ENDER SARCOS, por ante el Despacho a justificar su incomparecencia el Tribunal de oficio le designará un Defensor Público que se encuentre de turno; En ess oportunidad el acusado de autos WILLIANM ALEXANDER LÓPEZ, manifestó: “hasta los momentos, no he tenido ningún problema con mi defensor y deseo que el siga llevando mi defensa, y me comprometo a comunicarme con el para que venga al Tribunal, por lo que en virtud de la inasistencia de la Representante Fiscal y la Defensa Privada se difiere para el día 02-04-2007 a la Una y Treinta (01:30) de la tarde.

En la audiencia oral de fecha 02 de Abril de los corrientes, nuevamente se evidenció la incomparecencia de la Defensa en la persona del Abg. ENDER SARCOS y al ser intimado el acusado sobre el particular contesto “El abogado esta en conocimiento de esto porque mi familia le informo, ya que por teléfono no podía y fueron hasta su casa y quedo en estar aquí, desconozco los motivos de su inasistencia”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
De las circunstancias y hechos expuestos se evidencia que la Defensa no compareció en el lapso 48 horas, para justificar su inasistencia a la audiencia fijada el día 27 de los corrientes, y menos aún asistió en la audiencia del día 02 de los corrientes para la celebración de la audiencia Oral y Publico en la presente causa; Por otro lado se aprecia que la defensa se encontraba debidamente notificada, amen de la información suministrada por el propio acusado quien expuso a este Tribunal que su abogado estaba en conocimiento de la realización de la audiencia oral y publica.

En atención al presente asunto se precisa acotar lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece.
Artículo 332. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes....
....Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Así pues, se aprecia claramente de las actas que las reiteradas incomparecía de la Defensa del acusado WILLIANM ALEXANDER LÓPEZ en la persona del Abogado HENDER SARCOS, ha sido injustificada por lo que este Tribunal procedió conforme a la norma citada ut supra y procedió a designarle defensor publico, correspondiendo la defensora de turno ABOG. IRENE MENDEZ, quien acepto tal designación y procedió a imponerse de las actas solicitando el diferimiento del presente juicio y copias de las actuaciones para prepara su defensa; Situación que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales del acusado debe velar por la incolumidad de la Constitución y por ende impedir que el acusado, continué en estado de indefensión ante la conducta irresponsable y contumaz de la Defensa, quien en reiteradas oportunidades se ha resistido a cumplir con los actos fijados por este Tribunal convirtiéndose en un obstáculo para la realización de la justicia y atentar contra el sagrado deber de cumplir fielmente con la obligación de defender los derecho de su patrocinado el acusado WILLIANM ALEXANDER LÓPEZ, quien aun continua arropado con la presunción de inocencia y resulta perjudicado frente a la retardo procesal ocasionado por su propia defensa.

De igual modo, se observa que se ha diferido el Juicio Oral y Publico en cuatro (04) oportunidades (13-11-06, 14-12-06, 27-03-07 y 02-04-07), por motivos del abogado defensor del acusado, sin que éste consignara ningún justificativo de su inasistencia.

En tal sentido, en aras de garantizar un debido proceso, la igualdad de las partes, una justicia eficaz, sin dilaciones y garantizarle al acusado una defensa durante el desarrollo del proceso, es por lo que este Tribunal considera el abandono de la defensa en el caso que hoy nos ocupa. Todo ello de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 01, 12 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÒN
Por los fundamentos de hecho y de derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DE LA DEFENSA del acusado WILLIANM ALEXANDER LÓPEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 01, 12 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordeno su reemplazo por un defensor público, salvo que el acusado designe otro defensor privado. Todo ello en aras de garantizar la igualdad de las partes, un debido proceso, el derecho del acusado de encontrarse asistido y una justicia pronta, eficaz y sin dilaciones indebidas. Regístrese y Notifíquese al Abogado ENDER SARCOS, por cuanto las otras partes quedaron notificadas de la decisión.
LA JUEZA,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión bajo el No.019-07.-

LA SECRETARIA (S),

Causa N° 7M-060-06.
YMF/lj.-