REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2007
196° Y 147°
DECISION No: 020-07
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
En el día de hoy, Viernes (27) de Abril del año dos mil seis (2007) siendo la (10:30PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 7M-003-07, seguida en contra de los acusados MANUEL ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, FELMO DE JESÚS CACHÓN SAMPAYO, FERNEL SANTANA Y RODOLFO FLORES CORTINA, por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA NACION, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de los ciudadanos GARIS MACHADO, JORGE LUIS GARCÍA, ANGEL MACHADO, JOSÉ GONZÁLEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho del Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez Profesional DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Secretaria la ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ. De inmediato el Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes las siguientes personas: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. ANGEL CASTILLO, los acusados; MANUEL ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, FELMO DE JESÚS CACHÓN SAMPAYO, FERNEL SANTANA Y RODOLFO FLORES CORTINA, ABOG. EL ABOGADO EJERCICIO DR: EDWIN NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado de los acusados MANUEL ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, FELMO DE JESÚS CACHÓN SAMPAYO, FERNEL SANTANA. Asimismo, de evidencia la comparecencia del ABOG. CARLOS GONZÁLEZ, quien es Defensor Privado del acusado RODOLFO FLORES CORTINA. Igualmente, se observa la falta de Quórum de las personas llamadas por la Oficina de Participación Ciudadana. Seguidamente la Juez Presidente informa a los acusados de autos que el Acto de Constitución del tribunal Mixto en la presente causa, seguida en su contra se ha diferido en reiteradas oportunidades, cinco específicamente, por lo que en aras de la Celeridad y la Economía Procesal le informa que este Tribunal, puede tomar el control Jurisdiccional y Constituir el tribunal en forma Unipersonal a los efectos de celebrar en el menor tiempo posible tomando en consideración la agenda de este Tribunal el Juicio seguido en la presente causa. En este estado se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifiestan de manera conjunta: “Deseamos ser Juzgados de manera rápida, es por lo que aceptamos la Constitución del Tribunal de forma Unipersonal. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abog. ANGEL CASTILLO, quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por los acusados de autos, esta Fiscalía no se opone a la Constitución del Tribunal manera Unipersonal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados ABOGS. EDWIN NAVARRO y CARLOS GONZÁLEZ, quienes igualmente de manera conjunta exponen: “Escucha la exposición realizada por la representación Fiscal, y nuestros defendidos, estas defensas Privadas no se oponen a la constitución del tribunal de manera unipersonal. Es Todo”. Seguidamente, vista las exposiciones realizadas por la partes, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda, la constitución de este Tribunal de forma UNIPERSONAL por cuanto de la revisión de las actas se observa que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Constitución del Tribunal Mixto, trayendo esto como consecuencia que no se ha fijado fecha cierta para la celebración del correspondiente juicio oral y público, aun y cuando este Tribunal verificó la efectiva notificación de los escabinos sorteados sin que los mismos hayan comparecido a las fechas fijadas para la celebración del acto. En razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (…)”.En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos y escabinos llevada por este Tribunal que efectivamente, y aun y cuando las notificaciones libradas a los ciudadano escabinos han sido debidamente practicadas, hasta la fecha no ha podido constituirse el Tribunal Mixto luego de varias convocatorias, razón por la cual, y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el juicio oral y público para el día 06-06-2007 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la fijación del mismo. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley, concluyendo el acto, siendo la Once y treinta (11:30m) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEPTIMA DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL CASTILLO
LOS ACUSADOS
MANUEL GUZMAN ESCOBAR FELMO CHACÓN SAMPAYO,
FERNEL SANTANA RODOLFO FLORES CORTINA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. EDWIN NAVARRO ABOG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Causa No. 7M-003-07
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