REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º


Causa No. 6M-045-06 Resolución No. 021-07

En el día de hoy, lunes treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Juicio Unipersonal, en la Causa N° 6M-045-06, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por el Juez Titular, DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, y la Secretaria ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, en este proceso seguido en contra del acusado DENINSON TORRES TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de PERSUASIÓN DE FUNCIONARIOS Y FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL, previstos y sancionados en los artículos 63, en relación con el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y el articulo 52 de la Ley de Extranjero Y Migración, Respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes: la Fiscal Nº 12 del Ministerio Público, ABOG. LEANY INCIARTE. Dejándose constancia de la incomparecencia del defensor Privado, Abg. JORGE VALDEZ y del acusado DENINSON TORRES, quien se encuentra en libertad. Se deja constancia que también comparecieron los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional LICINIO OCHOA, EDWARD CASTILLO y JOSÉ RUAS URDA. Ahora bien, observa este Tribunal de las reiteradas incomparecencia del acusado DENINSON TORRES TORREALBA a los actos fijados por este Despacho, tal y como consta en fechas 07/08/06, 02/11/06, 15/03/07 y 30/04/07, destacando las dos últimas fechas, en las cuales se tenía previsto la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, ocasionando un retardo judicial, que a juicio de quien aquí decide, son causas injustificadas, por cuanto no consta en actas justificación alguna a dichas inasistencias, razón por la cual se hace procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada al referido acusado, y en consecuencia se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano DENINSON TORRES TORREALBA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.651.225, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio El Sitio, avenida 106, calle 72, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar la correspondiente Orden de Aprehensión. Regístrese, publíquese la presente Decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEANY INCIARTE
LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 021-07, en los libros llevados por este Tribunal, y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión, remitiéndolas a los organismos competentes

LA SECRETARIA







CAUSA: 6M-045-06