REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º


Causa No. 6M-020-07 Resolución No. 020-07


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a m.), previo lapso de espera, por la comparecencia de todas las partes y de los Escabinos, para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-020-07, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, y la Secretaria ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS, en este proceso seguido en contra de los acusados RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ y KEVIS KENDIS QUIVA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana GLADIS GIRALDO. Seguidamente, el Juez Profesional, ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abogada LEIDY FLORES, el Defensor Privado, Abog. RUBÉN MORENO, los Acusados RICHARD FUENMAYOR RODRIGUEZ y KEVIS KENDIS QUIVA GONZÁLEZ, previo su traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y las Defensoras del Acusado KEVIS QUIVA GONZÁLEZ, Abogadas IRAMA BECERRA y LISBETH COLMENARES. Se deja expresa constancia de la inasistencia de los Escabinos convocados por Participación Ciudadana. En este estado, la defensora privada Abg. LISBETH COLMENARES, solicita la palabra la cual le fue concedida por este Tribunal y manifiesta lo siguiente: “En vista de que hasta la presente fecha se ha intentado constituir el Tribunal en forma mixta con Escabinos y no ha sido posible, previa conversación con mi defendido Kevis Quiva, solicito se constituya el Tribunal en forma unipersonal, y se fije el juicio lo más pronto posible. Es todo”. Igualmente solicito la palabra el Abg. RUBÉN MORENO, quien expuso: “Ya que es la segunda vez que se trata de constituir el tribunal con Escabinos y no ha sido posible, solicito en nombre de mi representado, se constituya el Tribunal en forma Unipersonal. Es todo”. Acto seguido, el Juez impuso a los acusados antes mencionados, del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como las demás normas legales que regulan las declaraciones de los imputados y acusados, establecidas en los artículos del 125 al 146 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), el acusado RICHARD ENRIQUE FUENMAYOR RODRIGUEZ, expuso: “En virtud de que no se ha podido constituir como Tribunal Mixto con Escabinos, solicito a este tribunal que se constituya en forma unipersonal, Es todo”. Por su parte el acusado KEVIS KENDIS QUIVA, expuso: “Yo también quiero que se constituya en forma unipersonal, para que el juicio se haga lo más pronto posible. Es todo”. Terminando de declarar a las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Vista la imposibilidad de constituir el Tribunal en forma Mixta y lo solicitado tanto por los Defensores de ambos acusados, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción a que el juicio se celebre de forma unipersonal, es todo”. Este Tribunal, oída la opinión de todas las partes, y ante la imposibilidad de la constitución de este Juzgado como Tribunal Mixto con Escabinos, considera procedente en derecho lo solicitado por las partes, es decir, LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, a los efectos de llevar adelante el juicio, a los fines superiores de otorgar una justicia pronta y transparente. Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud unánime que han formulado las partes, y, de conformidad con la interpretación reiterada, pacífica y continua que le ha dado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la libertad de elección del acusado de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, luego de realizadas dos (02) convocatorias, SE DECIDE LA CONSTITUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado plenamente identificados en actas, quienes se encuentran actualmente privados de su libertad. En consecuencia, se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE JUNIO DE 2007, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM). Quedando todas las partes presentes debidamente notificadas de dicha fecha y hora. Se ordena librar Boletas de Notificación a los expertos y testigos que deban comparecer a dicha audiencia. Igualmente, se ordena el traslado de los acusados plenamente identificados en actas, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades inherentes al acto, el cual terminó a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LEIDY FLORES
LOS ACUSADOS

RICHARD FUENMAYOR KEVIS QUIVA

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. IRAMA BECERRA ABG. LISBET COLMENARES

ABG. RUBEN MORENO

LA SECRETARIA (S)

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL V
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 020-07 y se diò cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo los Nros. ________ y _______
LA SECRETARIA



Causa 6M-020-07