REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°



Causa No.- 6M-012-06 Resolución No. 013-07

Visto el Escrito consignado en fecha 12/04/07 ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el acusado RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO, en el cual solicita cambiar el lugar de reclusión donde se encuentra recluido actualmente; este Tribunal para tomar una decisión al respecto, hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 16/07/04, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra de los Imputados RICHARD ENRIQUE RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO y RICHARD REINOSO CACIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 Ejusdem, y SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JENIXSON JOHAN MENDEZ RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se decreto la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los mencionados ciudadanos.

En fecha 30/11/04, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra de los Acusados RICHARD ENRIQUE RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO y RICHARD REINOSO CACIQUE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 Ejusdem, SIMULACION DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 185 Ejusdem, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JENIXSON JOHAN MENDEZ RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra de dichos acusados.

En fecha 15 de Febrero de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

ALEGATOS DEL ACUSADO

El acusado manifiesta en su escrito textualmente: “… actualmente me encuentro detenido en un lugar de reclusión ad- hoc, como es la dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, donde me he mantenido privado de mi libertad por un espacio de tiempo superior a los dos años, lugar este de reclusión especial, que no cuenta con servicios médicos, circunstancia esta, que en cierta medida, me ha afectado, toda vez que padezco de problemas renales, que han minado mi estado de salud, y he tenido que recibir asistencia medica de emergencia, que implicado el traslado de personal medico, hasta mi centro de detención, con las dificultades que ello implica, ya que no puedo ser trasladado a ningún lugar, sin la debida autorización del Juzgado, por lo que atendiendo a la circunstancia antes expuestas, y a mi condición de salud, que requiere de asistencia medica, para tratar mis problemas renales, le pido muy respetuosamente, estudie la posibilidad, de cambiar mi lugar de reclusión ad-hoc, hacia la sede del departamento Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto aun lado de dicha sede policial, se encuentra ubicado en e centro medico Policial regulo Pachano Añez, donde en coyunturas como las esbozadas con antelación se me prestara asistencia medica oportuna, para los problemas renales de salud que padezco… “.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, es obligación del Tribunal el velar por la regularidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que desde en fecha 16-07-04, el acusado RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO, se encuentra recluido en la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, y por cuanto en dicho comando como lugar de reclusión se ha garantizado la permanencia del imputado antes mencionado durante el proceso lo cual es una de las finalidades de las medidas de aseguramiento del proceso penal, es por lo que es pertinente seguir manteniendo dicho lugar como centro de reclusión del referido ciudadano, en tal sentido este Juzgador considera necesario DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por el acusado RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO. Ahora bien en aras de garantizar su derecho constitucional a la salud, contemplado en el articulo 84 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se ordena Oficiar al Comandante de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de trasladar CON TODAS LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, al acusado antes mencionado, las veces que éste lo amerite dado su estado de salud, hasta el Centro Asistencial Dr. Regulo Pachano Añez, quien deberá permanecer el tiempo que sea necesario con la custodia Policial necesaria, suficiente y permanente de funcionarios adscritos a ese departamento a su cargo, y una vez cumplido el tratamiento aplicado, el mismo deberá de ingresar nuevamente al Comando antes descrito, donde permanecerá recluido, a la orden de este Tribunal, debiendo notificar a este Juzgado, de cada traslado realizado. Y así se decide.

DECISIÒN

Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de sitio de reclusión solicitada por el acusado RICARDO ANTONIO BARRIOS ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA (S)



ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 013-07, en los libros llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA (S)

CAUSA No. 6M-012-06