El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 9,11,12, Y 13   de  Abril del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones  de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala  II de Juicio Nº I, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el  posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de los Acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, estableciéndose el correspondiente grado de participación de cada uno de ellos sobre la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en forma por el Juez Cuarto  de Primera Instancia en Funciones de Control  de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
 
II
 
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
 
 
            El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos: ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO cometido en perjuicio de las ciudadana NANCY BORREGALES Y NEIVA BORREGALES, por la presunta comisión  del delito  de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, los hechos imputados son los  que  a  continuación se  describen:  “ En fecha 27 de Marzo de 2006 siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, la ciudadana BORREGALES DE SARDI NANCY JOSEFINA se encontraba en compañía de su hermana, la ciudadana, BORREGALES VILCHEZ NEIVA JUDIT en un local comercial ubicado en una esquina, signado con el No. 5890, al final de la Avenida Cuatro, Bella Vista frente a la antigua Galletería la Suiza, a una cuadra del Psiquiátrico donde trabajan realizando reparaciones de todo tipo de ropa, en el momento que la primera de las nombradas se dedicaba a sus labores, se percató que llamaban tocando la protección de hierro del local comercial, procediendo su hermana a prestarle atención a la persona que llamaba siendo esta un joven que se encontraba del lado fuera, quien vestía una franela anaranjada y una gorra, andaba con una bolsa por lo que al principio no despertó ninguna sospecha porque aparentemente parecía ser un cliente por la forma como se comportó inicialmente, ya que, mostró la bolsa que traía en sus manos como habitualmente lo hacen los clientes que acuden a solicitar los servicios de reparación de ropa, es por lo que le fue abierta la protección y en el momento que entró al local, la ciudadana Neiva Borregales trató de cerrar la protección y fue en ese instante en el que otro sujeto impidió la acción de la víctima metiendo el pie entre el marco de la protección y esta impidiendo cerrar la misma, adentrándose al local y profiriendo las siguientes palabras “ AQUÍ ESTOY OTRA VEZ”, este último sujeto que entró al local portaba un arma que la víctima reconoció como cuchillo, procediendo a amenazarlas y despojo a la ciudadana NEIVA BORREGALES de un teléfono celular y dinero en efectivo, acto seguido el sujeto, que entró primeramente simulando ser cliente y que vestía suéter de color naranja despojó a la ciudadana NANCY BORREGALES de la cantidad de cien mil Bolívares. Posteriormente los mismos salieron del local encerrándolas con llaves las cuales lanzaron por debajo de la reja. Inmediatamente las mencionadas víctimas procedieron a salir t observaron a dos policías motorizados de la Policía Regional, oficial Nro 0656 FERNANDO ARAUJO Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia. Quienes realizaban labores de patrullaje a bordo de las unidades M-050 y M-075, específicamente por la avenida 04 de Bella Vista. A quienes solicitaron auxilio manifestando lo ocurrido y aportándoles las características fisonómicas de sus agresores, así como la vestimenta que portaban, en razón de lo anterior los oficiales realizaron un recorrido por la zona logrando avistar a dos sujetos con las características indicadas por las víctimas, quienes se encontraban a una cuadra del mercado goajiro, ubicado en la zona del Milagro de la ciudad de MARACIBO, a quienes los funcionarios actuantes les dieron la voz de alto, la cual fue acatada por los sujetos, procediendo los oficiales a realizarles inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano identificado como PINEDA VELAZCO JUAN CARLOS le fue incautado en el cinto de su bermuda de color beige un teléfono celular el cual presentó las siguientes características marca: HUAMEI, No Abonado 0416-1917758- color plateado, tiene en la pantalla el nombre NEIVA, serial No. C27PAE1590600492, y al ciudadano de suéter color naranja. quien quedó identificado como SANCHEZ VALBUENA ERICK ALBERTO, le fue incautado en la parte interna de la pretina de la bermuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES en piezas bancarias con apariencias de BILLETES de diferentes denominaciones, discriminados así: DOS BILLETES DE VEINTE MIL BOLÍVARES seriales C52851659 – A38222284. UN BILLETE DE CINCO MIL serial F72936129 y NUEVE BILLETES DE UN MIL BOLÍVARES seriales No N144767578 – A83488367 – A89550000 – P166193881 – J140421775 – Q92779092 – P179927031 – P142181502 – P173398305.  Una vez practicada la aprehensión de los imputados, a poco tiempo de haberse cometido el hecho punible, cerca del sitio del suceso y en posesión de los objetos robados a las víctimas después de haber sido sometidas bajo amenaza de muerte, tal y como consta en el acta policial de fecha 27 de Marzo del presente año.” Una vez  Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las doce con treinta y ocho minutos del mediodía  (12:38 a.m.)   SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso;   ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ofrecimiento de pruebas tanto testimoniales como documentales, promovidas y a evacuarse en esta audiencia, y a hacer uno de la comunidad de las pruebas, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día Jueves 27 de marzo del año 2006,  los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra de los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, por la presunta comisión del delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas BORREGALES Y NEIVA BORREGALES,  asimismo solicito se apliquen las sanciones correspondientes. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la  Defensa Privada ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, en su carácter de defensor de los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, quien manifestó al tribunal la inocencia de sus defendidos, ya que el procedimiento se hizo pero a sus defendidos no le consiguieron armas ni objetos pertenecientes a las victimas, que solo una pequeña parte de un teléfono celular que uno de sus defendido se había encontrado minutos antes de ser interceptados por los funcionarios policiales, ya que mis defendidos solo tienen características similares a las personas que verdaderamente cometieron el hecho punible, mis defendidos son personas estudiantes de ingeniería, y le solicito al tribunal valore las pruebas presentadas por esta defensa las cuales fueron diligentemente investigadas por el Ministerio Publico, y se dicte una Sentencia favorable a mis Defendidos. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin  juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.562.124  profesión u oficio: ayudante de cocina, hijo de Norka Marlene de Valbuena y José Alberto Sánchez, residenciado en la calle MN, sector altos de Jalisco, casa No. 1-55 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, y el acusado ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, se identifico así: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.387.370,  profesión u oficio: Ebanista y Carpintero, hijo de Luz Marina Velasco Moreno y de Luis Coromoto Pineda Guanipa residenciado en la Urbanización Zapara dos, calle 58E, casa No. 58E-05 de esta ciudad  Maracaibo del Estado Zulia quienes MANIFESTARON: “no queremos declarar en este momento.” NANCY BORREGALES Y NEIVA BORREGALES Verificada la presencia de las partes la Juez Presidenta declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido, siendo las doce con treinta y ocho minutos del mediodía  (12:38 m.)   SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE, y la Juez Presidenta concede el derecho de palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso;   ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ofrecimiento de pruebas tanto testimoniales como documentales, promovidas y a evacuarse en esta audiencia, y a hacer uno de la comunidad de las pruebas, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día Jueves 27 de marzo del año 2006,  los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra de los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, por la presunta comisión del delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas BORREGALES Y NEIVA BORREGALES,  asimismo solicito se apliquen las sanciones correspondientes. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, en su carácter de defensor de los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, quien manifestó al tribunal la inocencia de sus defendidos, ya que el procedimiento se hizo pero a sus defendidos no le consiguieron armas ni objetos pertenecientes a las victimas, que solo una pequeña parte de un teléfono celular que uno de sus defendido se había encontrado minutos antes de ser interceptados por los funcionarios policiales, ya que mis defendidos solo tienen características similares a las personas que verdaderamente cometieron el hecho punible, mis defendidos son personas estudiantes de ingeniería, y le solicito al tribunal valore las pruebas presentadas por esta defensa las cuales fueron diligentemente investigadas por el Ministerio Publico, y se dicte una Sentencia favorable a mis Defendidos. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin  juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 15.562.124  profesión u oficio: ayudante de cocina, hijo de Norka Marlene de Valbuena y José Alberto Sánchez, residenciado en la calle MN, sector altos de Jalisco, casa No. 1-55 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, y el acusado ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, se identifico así: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.387.370,  profesión u oficio: Ebanista y Carpintero, hijo de Luz Marina Velasco Moreno y de Luis Coromoto Pineda Guanipa residenciado en la Urbanización Zapara dos, calle 58E, casa No. 58E-05 de esta ciudad  Maracaibo del Estado Zulia quienes MANIFESTARON: “no queremos declarar en este momento.”  
 
III
 
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA  DE LOS HECHOS  ACREDITADOS
 
          Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:
 
1) Con  el  testimonio de ARAUJO GUTIERREZ FERNANDO AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° 15.626.391, oficial adscrito a la  Policía Regional, Comando Motorizado, quien fue juramentado por la juez presidente y rindió declaración sobre la aprehensión de los acusados. Seguidamente la  Juez  Presidente le  concede la  palabra a la Fiscal del Ministerio Público,  quien le pone de manifiesto el Acta Policial  que practicó el funcionario  en este proceso de  conformidad con  lo previsto  en  el  articulo 242 del  Código  Orgánico  Procesal Penal. La Fiscal le solicita al testigo indique al Tribunal si es el acta levantada por el mismo y en esa fecha y el testigo expuso: “si esta es”. La Fiscal solicita se deja constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fueron aprehendidos los ciudadanos ERICK SANCHEZ Y JUAN CARLOS PINEDA? Contesto: “A una cuadra del mercado goajiro, ellos estaban esperando carrito”.  Otra: ¿Diga Usted las características del celular incautado? Contesto: “Era un celular pequeño, estaba usado y pude ver en la pantalla del mismo el nombre de la señora”. Otra: ¿Recuerda la cantidad de dinero que se le incauto, recuerda las denominaciones? Contesto: “Eran dos billetes de veinte mil, habían unos de mil, pero no recuerdo mas.” Otra: ¿A que hora específica usted tomo guardia ese día? Contesto: “En la mañana”. Otra: ¿Le corresponde hacer patrullaje de que hora a que hora y en que zona? Contesto: “En esa época nosotros trabajábamos desde la mañana hasta la tarde”. Otra: ¿Indique si fue la persona o su compañero quien le tomo la denuncia a las victimas? Contesto: “No, ninguno de los dos, en el comando hay un sumariador, nosotros estábamos presentes”. Seguidamente se  le concede la  palabra a la  Defensa Privada,  quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de hacer la detención preventiva de los acusados, qué tipo de arma le fue incautada? Contesto: “De verdad te digo que las victimas manifestaron que ellos tenían un arma pero al momento de detenerlos no tenían nada encima”. Otra: ¿La señora en el momento de la denuncia le dijo cuanto era la denominación de los billetes? Contesto: “No, no me lo dijo, solo me dijo que le quitaron cien mil bolívares y un celular”. Otra: ¿Por que el acta policial es redactada a las ocho de la noche, si la detención fue practicada a las cuatro y media? Contesto: “Eso sucede por que solo hay un sumariados y tuvimos que esperar que se desocupara para levantar el acta”. Otra: ¿Mientras se efectuó esa espera las victimas estaban con los acusados en la misma sala? Contesto: “No ellos estaban separados, cada quien por un lado”. Otra: ¿Las victimas pudieron ver a los acusados? Contesto: “Si”. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Explique el procediendo de la detención? Contesto: “Cuando llegamos a la esquina donde se encontraban los jóvenes le hicimos la revisión y le encontramos a uno de ellos el alto blanco, que tenia suéter a rayas y bermudas beige, y al de suéter naranja fue el que le conseguimos el dinero y el otro muchacho tenia el celular en el bolsillo”. Otra: ¿Diga Usted como se enteraron del robo? Contesto: “por que me corresponde vigilar desde la plaza el ángel hasta la 77 y al momento que íbamos pasando la señora nos llamo”. Otra: ¿Cuando realizaron el procedimiento habían testigos? Contesto: “Habían dos muchachas y ellas se negaron a ser testigos por que conocían a los muchachos y se metieron a una de las casas”. Otra: ¿Diga si cuando realizo la detención y llamo la unidad se hizo la búsqueda de elementos de interés criminalistico? Contesto: “Cuando llamamos la unidad nosotros revisamos el área”. Otra: ¿Que objetos logro incautar en el área? Contesto: “Nada”. Otra: ¿Que tipo de arma le describió la victima? Contesto: “Un arma blanca nosotros revisamos a los muchachos pero no le encontramos nada”. Otra: ¿Qué distancia que existe entre el local y el área de detención? Contesto: “como cinco minutos”. Otra: ¿Se puede presumir que se cometió el delito y se procedió a la captura y como explica que transcurrió de ocho a diez minutos para lograr la aprehensión de los acusados y no  logro recuperar el arma blanca? Contesto: “No le conseguimos nada”. Otra: ¿Usted estaba solo? Contesto: “En compañía del otro oficial”. Concluido el interrogatorio se ordena al testigo retirarse de la sala.  
 
 
         2)  Con  el   testimonio de  FERRER BERMUDEZ JESUS MIGUEL, titular de la Cedula de identidad No. 18.119.001, funcionario Adscrito a la Policía Regional,  Comando Motorizado, quien después de ser juramentado por la Juez Profesional  rindió declaración sobre la aprehensión de los acusados.  Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien le puso de manifiesto el Acta Policial levantada por el Funcionario y le solicita que indique al tribunal si esa acta fue practicada por este y si es su firma? Contesto: “Si es mi acta y es mi firma”. La Fiscal solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que sitio se encontraba la ciudadana que menciona y que le hizo para llamar  su atención? Contesto: “Específicamente frente al local? Otra: ¿Donde esta ubicado el local? Contesto: “A dos cuadras antes de llegar a la plaza de la Marina, al lado de la clínica Ricardo Álvarez”. Otra: ¿Indique como eran estas personas? Contesto: “Las dos eran ancianas, una con lentes y la otra blanca. Otra: ¿Señale el sitio exacto donde practico la detención de los acusados? Contesto: “En la prolongación Circunvalación No. 2 en todo el semáforo”.   Otra: ¿Qué  tiempo que transcurrió desde donde estaban las ciudadanas hasta el lugar de la detención? Contesto: “Como a unos escasos cinco minutos, la detención se hizo a escasos metros del mercado guajiro”. Otra: ¿Se encontraba solo o acompañado? Contesto: “Estaba con mi compañero”. Otra: ¿Habían testigo al momento de la revisión de estos ciudadanos? Contesto: “Habían unas muchachas y dijeron que no iban a servir de testigos y se metieron para adentro de su casa”. Otra: ¿A los acusados se les incauto algún objeto? Contesto: “A uno un celular y al otro un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”. Otra: ¿Recuerda la marca del celular? Contesto: “Era un celular pequeño marca HUAWEI no recuerdo mas nada”. Otra: ¿Que hicieron después de conseguirle los objetos a los acusados? Contesto: “Nosotros fuimos a donde estaban las victimas y le mostramos el celular y una de esta indico que era de ella, le dijimos que fuera a formular la denuncia al comando”. Otra: ¿Quien levanta el acta policial y quien se encarga de levantar un procedimiento? Contesto: “En el momento nosotros procedemos a tomar la denuncia a las victimas y procedemos a levantar el acta policial, en este caso el mas antiguo levanta el acta policial”. Otra: ¿Indique al tribunal el recorrido cuando se traslada desde el local  donde estaban las ciudadanas hasta el sitio específico donde fueron aprehendidos los acusados? Contesto: “Las ciudadanas nos indicaron que los muchachos habían agarrado por los lados de la urbanización y nos dieron las características de esto y nosotros los vimos en el semáforo”. Se le concede a la Defensa el derecho de interrogar al testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando ustedes detienen a los acusados que sucede? Contesto: “Uno tenia el libro en la mano y cincuenta y cuatro mil  bolívares en la apretina del pantalón y al otro el celular”. Otra: ¿Los consiguió cansados fatigados como si acabaran de correr? Contesto: “No ellos estaban nerviosos, cuando vieron la presencia policial”. Otra: ¿Le encontraron algún arma? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando ustedes les incautan el teléfono que funcionario fue hasta donde estaban la victima? Contesto: “Yo fui donde las victimas y mi compañero se quedo con los acusados”. Otra: ¿De la salida de la urbanización hasta el semáforo guajiro que distancia hay? Contesto: “Cuadra y media dos cuadras”. Otra: ¿Después que los detienen ustedes hicieron un rastreo por todo el sector a ver si conseguían armas? Contesto: “Nosotros hicimos una revisión del sitio pero no encontramos arma”. Otra: ¿Por que el acta policial tiene hora de ocho de la noche? Contesto: “Por que ahí en el comando se hicieron varios procedimientos y solo hay un solo sumariador y nosotros tuvimos que esperar el turno”. Otra: ¿En ese lapso las victimas pudieron ver a los hoy acusados? Contesto: “No”. El tribunal procede a interrogarlo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Que le manifestaron las victimas cuando usted practico la detención? Contesto: “Lo que pasa es que el celular tenia el nombre de una mujer y por eso fui hasta allá para preguntarle si era de ella, y me manifestó que si, que tenia su nombre en la pantalla y fue cuando le dije que fueran a formular la denuncia en el departamento policial y nos encargamos de ellos”. Otra: ¿Cuando hicieron la detención ellos opusieron resistencia? Contesto: “No, ellos colaboraron”. Otra: ¿A cual de los acusados se le incauto el teléfono? Contesto: “Al alto, que venia de bermudas beige”. Otra: ¿Ustedes hicieron búsqueda del arma? Contesto: “En un perímetro como de cincuenta metros a la redonda y no encontramos nada”. Otra: ¿Al otro sujeto que le encontraron? Contesto: “Un libro y cincuenta y cuatro mil bolívares”. Otra: ¿Que cantidad de dinero le manifestó la victima le fueron robados? Contesto: “Ella nos indico que como cien mil bolívares”. Concluido el interrogatorio se ordena al testigo retirarse de la sala. 
 
 
      El Tribunal al analizar las anteriores deposiciones, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y conforme a su relato evidencia que su actuación ha sido post factum, debido a que procedió a atender el llamado de las victimas de autos, procediendo a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector logrando 
 
visualizar a los hoy   “A una cuadra del mercado goajiro ellos estaban esperando carrito”. El otro funcionario  policial  indica que  es “la prolongación Circunvalación No. 2 en todo el semáforo”. donde  practicaron  la  detención para luego, realizar la pesquisa correspondiente logrando aprehender a los hoy acusados a quienes se les incautó  la  un celular  pequeño, estaba usado y pude ver en la pantalla del mismo el nombre de la señora  y la cantidad de dinero que se le incauto, eran dos billetes de veinte mil, habían unos de mil, pero no recuerdo mas.”   un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”: ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”  y  JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO.  “A uno un celular,  evidencia o los efectos del delito;  la  detención  en flagrancia de los  acusados de  auto  por las  características  de  los  mismo,  y  por los  objetos  que  fueron  robado  a  las  víctimas que se desprende en su  narración y que relata  la  detención  y  deja plasmado  el  celular  pequeño  y  el  dinero que  le  fueron incautado a  los  acusados  de  auto.
 
 
3) Con el  testimonio NANCY JOSEFINA BORREGALES DE SARDI, titular de la cedula de identidad No. 3.508.044, quien luego de ser juramentada por la juez profesional rindió declaración sobre los hechos en su carácter de victima.  Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde queda el negocio? Contesto: “Al lado de la clínica Ricardo Álvarez, en la avenida bella vista”. Otra: ¿Como se llama su hermana? Contesto: “NEIVA BORREGALES VILCHEZ”. Otra: ¿     Como estaban vestidos los sujetos que menciona? Contesto: “Uno es mas alto, trigueño, andaba con una franela oscura un gorrito, de bermudas, el otro mas bajito mas gordito, blanco andaba con una franela anaranjada una gorra anaranjada”. Otra: ¿Cuanto tiempo permanecieron ellos dentro del lugar? Eso fue rápido, ellos llegaron y el trigueño nos amenazo y le indicaba al otro lo que tenía que hacer”. Otra: ¿Que día fue eso? Contesto: “26-03-2006, a las cuatro y treinta de la tarde”. Otra: ¿Quien portaba el arma? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Puso observar el arma? Contesto: “Era un arma grande”. Otra: ¿De quien era ese libro? Contesto: “De mi hijo”. Otra: ¿De que se trata ese libro? Contesto: “Es cristiano pero no se decir el nombre, es evangélico”. Otra: ¿Indique al tribunal si recuerda las características del teléfono celular? Contesto: “No recuerdo, que lo diga ella que le pertenecía”. Otra: ¿Desde el momento que los acusados salen del local a cuando abordan a los funcionarios cuanto tiempo transcurre? Contesto: “Eso fue rápido, mi hermana estaba recogiendo las llaves y cuando mi hermana se levante con las llaves en la manos van pasando los funcionarios”. Otra: ¿Indique que le manifestaron ustedes a esos agentes? Contesto: “Ellos iban haciendo su recorrido y le informamos que nos acababan de atracar y le dimos las características de estos ciudadanos”. Otra: ¿Indique quien le despojo a su hermana del celular? Contesto: “El mas alto”. Otra: ¿Quien se dirigió a su cartera a sacar el dinero? Contesto: “El otro, el catire, el celular fue el trigueño”. Otra: ¿Quien portaba el cuchillo? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien de los dos ciudadanos manifestó “aquí estoy otra vez” cuando ingreso a su local? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien le metió el pie para ingresar al local? Contesto: “El catirito”. Otra: ¿Después que los funcionarios se retiran del lugar cuanto tiempo transcurre, como se dan cuenta ustedes que estos habían practicado un procedimiento? Contesto: “Por que nosotras les dijimos las características y pasado como cinco minutos llego un agente y nos pregunto si el celular era de mi hermana y le dije que si  y el dinero que ya no lo tenia completo”. Otra: ¿Cuanto le manifestaron los funcionarios incautaron en dinero? Contesto: “Cincuenta y pico mas o menos”. Otra: ¿Usted recuerda la denominación de este dinero? Contesto: “Tanto como la denominación no, pero si recuerdo que fueron cien mil bolívares que tenia para pagar la luz”. Otra: ¿Es la primera vez que le ocurre este hecho en su local? Contesto: “No como dije en dos oportunidades antes me habían atracado.  Le es concedida la palabra a la defensa para que interrogue a la testigo y solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y su repuesta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Le puede describir a este tribunal el tamaño del cuchillo? Contesto: “Era un cuchillo como de este tamaño (la testigo señala la mitad del ante brazo).” Otra: ¿Usted al momento de la denuncia expuso todos los objetos que le fueron incautados? Contesto: “El teléfono celular de mi hermana, un sencillo que mi hermana tenia en la cartera y el libro que se llevaron y los cien mil bolívares”. Otra: ¿Usted tenía los lentes puestos esa tarde? Contesto: “No me los quito nunca”. Objeción de la fiscal por estar realizando la defensa preguntas capciosas, la defensa manifiesta que no esta realizando tal preguntas y que es la Juez la que debe hacer tal observación. El tribunal ordena continuar. Otra: ¿Que le informo el oficial sobre el teléfono? Contesto: “Ella le dio las características del teléfono”. Otra: ¿Que tiempo paso entre el momento que ustedes le informaron a los funcionarios y el tiempo en regresar el funcionario con el celular? Contesto: “Eso fue rápido, pasaron como cinco minutos”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿ Esa persona que usted manifiesta que le dijo “aquí estoy” .. Es la primera vez que se le mete al local? Contesto: “El trigueño, en otra oportunidad se había metido en mi negocio, saco un cuchillo y nos dijo por favor les agradezco y me den todo lo que tengan, en esa oportunidad agarro la cartera de mi hermana le reviso la cartera me pidió lo que yo tenia, y es a raíz de eso que nosotros comenzamos a cerrar la puerta”. Otra: ¿Manifestó que conocía al trigueño lo conoce de  hechos anteriores? Contesto: “No es a raíz de esa oportunidad 26-12-2004, y en julio de 2005 estaba trabajando yo sola con la puerta cerrada y me toco la puerta y le pregunte que qué quería y me dijo que le arreglara la ropa y cuando yo abrí la puerta metió el pie y me dijo “aquí estoy otra vez”. Otra: ¿Indique al tribunal si la persona trigueña que menciona se encuentra en esta sala? Contesto: aquel que esta allá (señalando a uno de los acusados). Concluido el interrogatorio se ordena al testigo retirarse de la sala.  
 
 4) Con el  testimonio de  NEIVA JUDIT BORREGALES VILCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 5.596.572, quien luego de ser juramentada rindió declaración sobre los hechos en su carácter de victima. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el día y la hora  de los hechos que acaba de narra . Contesto: “Eso fue el día 22 de marzo del año pasado como a las cuatro y treinta de la tarde”. Otra: ¿Que hicieron los funcionarios policiales una vez que ustedes le llamaron? Contesto: “Nosotros le dijimos como estaban vestidos y las características”. Otra: ¿Como eran ellos? Contesto: “El blanquito era mas o menos gordito y estaba vestido de una franela naranja y una gorra naranja”. Otra: ¿Como fueron los hechos específicamente? Contesto: “El fue el que me enseño la bolsa y por eso fue que yo le abrí, se paso del lado del mostrador donde estaba mi hermana cociendo”. Otra: ¿El otro ciudadano que hacia mientras tanto? Contesto: “Me estaba amenazando a mi y me estaba quitando las cosas”.  Otra: ¿Pudo observar el arma que tenía esa persona? Contesto: “Era larga como de este largo (señala hasta la muñeca de su mano) Otra: ¿Cuanto tiempo duraron en el lugar? Contesto: “Exactamente no le se decir, yo estaba muy nerviosa”. Otra: ¿Señale si usted había visto en otra oportunidad a estos ciudadanos? Contesto: “Al muchacho alto si.” Otra: ¿De donde? Contesto: “Por que el 26 de diciembre del otro año, el se metió al negocio, entro muy educado y dijo “yo le voy a agradecer y me entreguen todo”. Otra: ¿Indique a este Tribunal que manifestaron estas personas al momento? Contesto: “Bueno el muchacho alto nos amenazo y nos dijo que si le echábamos dedos nos iban a quemar”. Objeción el ministerio publico hace relatos antes de preguntar poniendo palabras en boca de testigo. Ah lugar… se ordena reformular. Otra: ¿puede indicar las características del celular? Contesto: “Era HUAWEI pequeñito y tenia mi nombre en la pantalla”. Otra: ¿Manifieste que persona que llamo a los funcionarios? Contesto: “Yo.” Otra: ¿En cuanto tiempo regresaron los funcionarios al lugar? Contesto: “En seguida”. Otra: ¿Regresaron los dos funcionarios? Contesto: “No uno solo”. Otra: ¿Que le manifestó? Contesto: “Que habían detenido al muchacho que tenia el celular y que tenían cincuenta mil bolívares no cien mil.” Otra: ¿Manifesté que procedieron a realizar ustedes posteriormente de haber regresado el funcionario al lugar? Contesto: “Fuimos a la comandancia de la policía. Otra: ¿La denuncia fue tomada por los mismos funcionarios? Contesto: “No, era un jefe de estos”. Otra: ¿Indique si fue a retirar su teléfono celular al despacho del Ministerio Publico? Contesto: “Fui a la fiscalia, me dijeron que era prueba y que no me lo podían entregar y después deje de ir”. Otra: ¿Indique el sitio específico donde esta ubicado su local? Contesto: “En la avenida 4 bella vista al lado de la clínica Ricardo Álvarez, frente a lo que era la suiza”. Otra: ¿Tiene conocimiento por donde fueron detenidos los ciudadanos? Contesto: “Por la prolongación circunvalación 2”. Otra: ¿que religión profesan? Contesto: “Somos cristianas evangélicas”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿Que tiempo aproximadamente estuvieron sometiéndolas los sujetos en su local? Contesto: “Como quince minutos aproximadamente yo estaba muy nerviosa y no te puedo decir con claridad”. Otra: ¿A que hora fue eso? Contesto: “A las cuatro y media de la tarde aproximadamente” Otra: ¿Cuando el sujeto le tiro las llaves que tiempo se tardo en agarrarla? Contesto: “Eso fue rapidito”. Otra: ¿Se pudiera decir que usted abriendo y los motorizados pasando? Contesto: “Si”. Otra: ¿en ese momento que aborda a los dos funcionarios, qué tiempo se tardaron los funcionarios en volver? Contesto: “Eso fue enseguida, como a los diez minutos ellos regresaron, horas especificas no le puedo decir pero fue rapidito”. Otra: ¿Usted fue al comando? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted en el lapso que estuvo en el Comando Policial pudo ver a los acusados? Contesto: “No”. Otra: ¿la persona que abre la puerta y a usted le puso la persona el pie para dejarla entrar pudo ver el tipo de calzado que tenia esta persona? Contesto: “No”. Otra: ¿Tiende usted a confundir muy seguido a las personas? Contesto: “No, pero cuando el entro me di cuenta que no era el mismo, es por la altura y por el porte parecido”. Otra: ¿Cuando describe al catire podría detallarlo más? Objeción fiscal la victima esta haciendo referencia al ciudadano catire al cliente de el, mas no al acusado, la defensa esta tratando de confundir a la victima. La defensa lo único que solicita de la victima es mas detalles. No ha lugar. Responde el testigo: el mas gordito el cabello no se si lo tenia largo o corto por que traía gorra es  el otro es moreno claro delgado de cara larguita, no recuerdo mas detalles”. Otra: ¿Su hermana le hizo mención de la denominación de los billetes que le fueron despojado? Contesto: “No”. Otra: ¿Indico en la policía si el libro que le fue incautado era de ustedes? Contesto: “Si”. El tribunal no interroga y se ordena al testigo retirarse de la sala. 
 
           5) Con  el Testimonio de  WILFREDO ALFONSO MENDOZA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No. 10.801.386, funcionario adscrito al CICPC, Departamento de Criminalística, quien luego de ser juramentado por la Juez Profesional le fue  puesto de manifiesto la experticia de Reconocimiento practicada por este y ratifico su contenido y firma, rindiendo declaración sobre el informe levantado. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿indique de parte de quien recibió instrucciones para practicar ese informe? Contesto: “Según memorando de la brigada de robo y hurto por una investigación de la fiscalia del ministerio publico” Otra: ¿Los billetes son de curso legal en el país? Contesto: “Si son auténticos”. Otra: ¿A que departamento se encontraba adscrito. Contesto: “Al área de Documentología”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa Privada para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que consiste la experticia? Contesto: “Determinar la autenticidad de los billetes” Otra: ¿Sin buscar responsabilidad legal sobre la procedencia? Contesto: “Simplemente determinar la autenticidad. El Tribunal no interroga y se ordena al testigo retirarse de la sala.  Se Hace 
 
 
6) Con  el  testigo JEDUMAR JOSE ALFARO BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.663.538, funcionario adscrito al CICPC, Departamento de Criminalística, quien luego de ser juramentado por la Juez Profesional rindió declaración sobre la Inspección Técnica del sitio realizada conjuntamente con los funcionarios DOMINGO GUERRERO Y ALEXANDER RODRIGUEZ. De seguidas le es concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien le pone de manifiesta las actas levantadas por este, y el funcionario reconoce el informe y la firma que lo suscribe como suya. El Ministerio Publico procede a interrogar a la testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Practican la inspección técnica en el sitio del suceso como investigador o técnico? Contesto: “Como investigador”. Otra: ¿Indique exactamente el sitio donde se dirigió al practicar la inspección? Contesto: “Es un sitio cerrado, con sistema de seguridad, vidrios donde se puede ver desde dentro hacia fuera, esta solamente ese local, al entrar tiene como dos vitrinas para exhibir, donde tienen material telas, del otro lado maquinas de cocer”. Otra: ¿Usted se apersono a ese local acompañado o solo? Contesto: “en compañía de Alexander Rodríguez quien es técnico y de Domingo Guerrero” Otra: ¿Por quien fue atendido en ese local? Contesto: “Por unas de estas ciudadanas que esta presente aquí”. Otra: ¿Por que fue hasta allá? Contesto: “Por que se había cometido un robo allá”. Otra: ¿A parte de la inspección técnica cual fue su otra actuación? Contesto: “El traslado de la evidencia del departamento de Criminalística hasta el departamento de del CIPC”. Otra: ¿Recuerda cuales eran esas evidencias? Contesto: “Un celular, el dinero no recuerdo la cantidad y un libro”. Otra: ¿A quien le entrego a esas evidencias? Contesto: “Al funcionario Wilfredo Mendoza, en ese lugar hay una persona que se encarga de recibirla y después a analizarla”. Otra: ¿Recuerda la zona exacta del lugar? Contesto: “De ir nuevamente si lo recuerdo, pero no soy de acá, es en Bella Vista”.  De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿Recuerda en que fecha fue a hacer la inspección? Contesto: “El año pasado, en marzo”. Otra: ¿Sabe en que fecha acontecieron los hechos en ese local? Contesto: “Yo me doy por entendido a partir del momento en recibir el oficio por la fiscal pero del caso en si, me entero.” Otra: ¿Si los hechos acontecieron en ese local el 27-03-2006, cuanto tiempo transcurrió hasta el momento que fue a recolectar evidencias? Objeción de la fiscal por cuanto el funcionario no fue a recolectar evidencias, las evidencias las fue a recolectar en el Comando Policial, mas no el ciudadano como investigador fue a colectar evidencias en el taller de costura de estas ciudadanas. La defensa lo que quiere es dejar constancia es el tiempo transcurrido desde el momento. Contesto el testigo:”Yo lo que dejo reflejado es el lugar, ya la evidencia policial fue recolectada”. El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted se traslada conjuntamente con dos funcionarios mas, en esa inspección que ve? Contesto: “Un local, un portón negro, sus puertas con sistemas de seguridad, vidrios desde donde se puede ver de adentro hacia fuera, de lado dentro tienen dos mostradores, de lado allá hay unas maquinas de cocer hay libros”. Otra: ¿Pudiéramos inferir que estamos frente a un local de costura? Contesto: “Si. Por lo que yo vi, por las telas las maquinas de cocer”. Otra: ¿En que fecha se traslado usted al lugar de los hechos? Contesto: “No lo recuerdo, yo fui una vez recibir la orden de la fiscalia. 
 
7) Con  el testimonio de  MARIA ELENA MUNDO AZUAJE, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.323.927, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a quien Juez Presidenta le  explico  el  motivo  de  su  comparecencia  y  fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración,  en  cuanto a  su participación en  la  experticia de reconocimiento y avaluó real practicada   al  celular.  ” El Ministerio Publico le pone de manifiesto la experticia practicada por la experto y se  procede a interrogar a la testigo por parte del Ministerio Publico quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿esas es la experticia que usted practico y si efectivamente es su firma la que aparecen estampadas en ellas? Contesto: “si practique esa experticia y es mi firma, en cuanto al teléfono celular quisiera hacer mención al serial del teléfono C27PAE1590600492. Otra: ¿De donde recibió usted la solicitud para la práctica de esa experticia? Contesto: “Fueron elaborada según memorando, una para solicitud de reconocimiento del libro y otro para el teléfono, firmadas por el jefe del departamento de robo, recibidas el 28-05-2006”. Otra: ¿Indique las características espeficicas del teléfono? Contesto: “marca  HUAWEI, con una batería marca comercial Serial HGY5818166989, presentaba un estuche color azul negruzco, el cual estaba en estado deteriorado de conservación. Seguidamente se  le concede la  palabra a la  Defensa Privada,  quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿usted practico experticia de  reconocimiento legal y avaluó, en cuanto al reconocimiento legal conoció a que agencia, o a que empresa telefónica correspondía la línea telefónica? Contesto: “Mi actividad es realizarle una experticia, o reconocimiento legal a la pieza, para determinar color, modelo, uso y conservación y se le asigna un valor real”. Otra: ¿En el reconocimiento legal pudo determinar la propiedad del celular a quien pertenecía? Contesto: “Discúlpeme pero usted como abogado debe saber que la Experticia de Reconocimiento es solo para determinar, modelo, seriales, estados de uso y conservación, así como también un valor prudencial, si se hubiese querido investigar la propiedad del teléfono se hubiese indicado al investigador, dirigirse a la agencia correspondiente y verificar la propiedad del mismo”. Otra: ¿En su reconocimiento pudo determinar si encendió el teléfono o todo el tiempo estuvo apagado? Contesto: “Si lo hubiese encendido estuviese plasmado ahí, a nosotros se nos exige el serial de la pieza, la batería y el serial de la batería”. Otra: ¿El valor real del celular? Contesto: “Para el momento que se hizo la experticia se estimo un valor de ochenta y nueve mil  bolívares”. El tribunal no interroga y se ordena al testigo retirarse de la sala. 
 
             8) Con  el testimonio de  ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.791.721, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien fue juramentado por la Juez Presidenta y rindió declaración Inspección Técnica del sitio realizada conjuntamente con los funcionarios DOMINGO GUERRERO Y JEDUMAR ALFARO.  El Ministerio Publico le pone de manifiesto la Inspección Técnica practicada por el funcionario, a los fines de que ratifique la misma y reconozca su firma, lo cual hizo. Acto seguido se  procede a interrogar al testigo por parte del Ministerio Publico quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿es esa su firma, tanto en el acta de inspección técnica como en el acta de investigación Penal? Contesto: “Si”. Otra: ¿Con cuantas personas se dirigió usted al local y sus nombres? Contesto: “Mi persona y dos mas, el detective DOMINGO GUERRERO en la unidad 518 y el detective JEDUMAR ALFARO. Otra: ¿Indique para el momento en el cual a usted le fue comisionado practicar el acta de inspección técnica se encontraba adscrito inspecciones técnicas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas o a otro departamento? Contesto: “Para el momento me encontraba adscrito al departamento de Inspecciones Técnicas y  actualmente adscrito a la brigada de robo”. Otra: ¿A cuantas personas ubico en el local comercial? Contesto: “En el lugar se encontraba la señora NANCY y la otra señora no estaba pero ella no tenia ningún inconveniente en entregar la otra citación y nos contó el problema.” Otra: ¿Que le manifestó la señora NANCY al momento de abrirle la puerta? Contesto: “Que ella había sido victima de varios robos  por parte de uno de estos ciudadanos y que la ultima vez había utilizado a otra persona para entrar al local.” Otra: ¿Indique si recuerda el sitio exacto donde practico la inspecciona al sitio? Contesto: “Un local de Corte y confecciones ubicada en la avenida 4 Bella Vista por la antigua galletería la suiza, cerca del Hospital Psiquiátrico.” Otra: ¿Que había dentro del local? Contesto: “Habían maquinas de coser, varios tipos de telas, tijeras, metros, se dejo reflejado en el acta de inspección,  había también un exhibidor”. Otra: ¿Indique si recuerda la fecha exacta en la que practico? Contesto: “el 04 de mayo de 2006 a las tres de la tarde”. Otra: ¿De quien recibe usted instrucciones? Contesto: “De la superioridad que ordena que se practiquen las inspecciones”. Otra: ¿Usted recuerda la fecha en la cual ocurrieron los hechos por lo cual fue enviado a practicar la inspección? Contesto: “me dijo la ciudadana,  si  mal no lo recuerdo fue un 27 del año pasado, no recuerdo nada mas”. De seguidas le es concedida la palabra a la Defensa para que proceda a interrogar a la testigo y solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Te dirigiste en calidad de detective o de Técnico. Técnico Superior Universitario  y detective y  JEDUMAR ALFARO  como investigador”. Otra: ¿Cuando llegaste al sitio se te fue fácil ver hacia dentro? Contesto: “El local tiene papel ahumado, nosotros no veíamos nada de afuera para dentro y tuvimos que identificarnos, me imagino que de adentro hacia fuera si se ve.” Otra: ¿Cuando llego al frente de ese local observo si había alguna pipa o container que pudiera quitarle visibilidad a las personas que estuviesen dentro del local? Contesto: “No”. Seguido el Tribunal procede a interrogar al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted fue en calidad de técnico, a  realizar? Contesto: “Inspección técnica a dejar constancia como se encontraba el local, lugar, hora y fecha que nos trasladamos al sitio”. Otra: ¿Que observo? Contesto: “Uno describe la fachada, luego la entrada, como esta constituido, de paredes, si es bloques, si esta frisado o no, la iluminación, vamos de lo  general a lo particular, eso es lo general lo particular es las mesas, las tijeras, etc.” Otra: ¿Cuando llego al lugar usted dijo que habían unos vidrios ahumados, cree que hay alguna dificultad para ver de adentro hacia fuera, es posible bajo la luz del dia, visualizar el ambiente de afuera? Contesto: “Si de adentro para fuera si se ve bien”. Otra: ¿Es posible visualizar si hay una persona ahí? Contesto: “Si”.  Otra: ¿Si a través de esa puerta toda de vidrio es posible visualizar a una persona que pudiese estar escondida? Contesto: “Si se puede”. Otra: ¿La puerta es toda de vidrio? Contesto: “Es una lamina de vidrio, la cerradura y la reja.” 
 
     9) Con en el testimonio de LUZ MARINA VELAZCO MORENO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 4.519.154, progenitora del acusado JUAN CARLOS PINEDA, quien fue juramentada por la Juez Profesional y rindió declaración sobre los hechos. Acto seguido la defensa  procede a interrogar al testigo quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿En el lapso de dos años su hijo cuantas veces ha pasado por el local de las ciudadana? Contesto: “muchas veces, es mas yo creo que una vez fue a mandar a arreglar unos pantalones”. Otra: ¿Como es la fachada de ese local? Contesto: “Es una reja tiene un vidrio oscuro, de adentro para afuera si se ve, adentro tiene como un a ele donde tiene una maquina la señora NEYVA y en el otro lado es donde la gente se cambia”. Otra: ¿Si pasa por el frente las personas que  están adentro pueden verla? Contesto: “Si, completamente”. Otra: ¿Usted cree que estas ciudadanas pudieron ver a su hijo pasar varias veces por el local? Contesto: “Si”. Otra: ¿En diciembre  de 2004 su hijo se encontraba en Maracaibo? Contesto: “Estábamos en los Teques”. Seguidamente se  le concede la  palabra a la  Fiscal del Ministerio Publico,  quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿Índico al tribunal que tiene una mesa de teléfonos cerca del local de las victimas, cual es el horario de usted, en la referida mesa de los teléfonos? Contesto: “Yo saco la mesa de los teléfonos a las nueve de la mañana, después voy a almorzar como a la una y a las tres saco la mesa de nuevo hasta las nueve o hasta las ocho y media de la noche, depende”. Otra: ¿Conoce de vista trato y comunicación a las victimas? Contesto: “Con la que he hablado es con la señora NEYVA” Otra: ¿En cuales oportunidades específicamente? Contesto: “Cuando ella pasa, ella saluda”. Otra: ¿En que universidad estudiaba su hijo y cual es su horario? Contesto: “estudiaba de mañana, no le se decir el horario, por que como yo toda la vida he ido a trabajar y el es una persona mayor”. Otra: ¿Indique si recuerda como es la estructura física afuera del local? Contesto: “Tiene una reja, y después tiene un vidrio oscuro. Otra: ¿todo es vidrio? Contesto: “Si todo es vidrio de extremo a extremo.” Otra: ¿Estuvo presente cuando a su hijo lo detuvieron? Contesto: “No”. Otra: ¿Como tuvo conocimiento de la detención de su hijo? Contesto: “Por la avenida pasa una señora que vende comida, y me dijo “amiga allá en la esquina hay una patrulla y un poco de policía”, como a las seis de la tarde fue que me avisaron y fuimos a una prefectura y pregunte y me dijeron que era por un celular y me dijeron que se lo llevaron pa los patrulleros”. Otra: ¿Quien le indico que lo habían detenido? Contesto: “El papa de Juan Carlos.” Otra: ¿Eso fue aproximadamente a que hora? Contesto: “Iban a ser las siete”. Seguido el Tribunal procede a interrogar al Testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Podría explicar la denominación del dinero que le dio a su hijo? Contesto: “Dos billetes de veinte mil bolívares uno de cinco mil y nueve  de mil”. Otra: ¿Que semestre estudia su hijo? Contesto: “No se. Otra: ¿Y la universidad? Contesto: “LUZ. Culminado el interrogatorio se ordena su retiro de la sala.
 
 
          Así entonces, al  analizar  las  pruebas  testimoniales de los  funcionarios adscrito  al  Cuerpo de investigaciones  Científica  Penales  y  Criminalistica,    se  valorar porque la  misma  guarda  relación con la  investigación   dirigida  por  el  Ministerio Público por la denuncia  interpuesta  por  las  hermanas BORREGALES,   en  virtud  del  Robo  a  la  cual  fueron  expuesta por  los acusados de auto,  dichas deposiciones revelan las circunstancias  de  modo, tiempo  y  lugar de  los  hechos  así  como  la  existencias  de  los  objetos  del  Robo,  su  legalidad  y  autenticidad,  por  partes  de  los  expertos  en  cuestión, las  pruebas  tanto  testimoniales  de los  referidos funcionarios  como  las documentales que fueron  debatidas y  controvertidas   se  desarrollo  como el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser el mismo.   Por  ello, las pruebas  valorada por  su  conexidad,  y  relación  con los  hechos  que  se ventilaron  en  el  juicio, esta dirigida esencialmente a corroborar   y  establecer la culpabilidad de los  acusados.  Se aprecian estos elementos probatorios como (Testimoniales y  Documentales) los cuales fueron verificados y son suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia  de  los  referidos   acusados de  auto.  
 
       10) Con el Testimonio de MAYERLIN ROSA QUINTERO VICTORA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 20.147.855, quien fue juramentada por la Juez Profesional y rindió declaración sobre los hechos por ser testigo presencial en la aprehensión de los hoy acusados. Acto seguido se  procede a interrogar al testigo por parte de la defensa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿como a que hora calculas tu que viste que los policías tenían a los muchachos contra la pared? Contesto: “Eran como un cuarto para las cinco era cerca de las cinco”. Otra: ¿Que tan cerca llegaste de los policías y los muchachos? Contesto: “Yo llegue hasta ahí y pregunte” Otra: ¿A parte de ti que otras personas habían? Contesto: “Las muchachas que estaban en la pizzería también fueron allá y le dijeron que no los trataran así que ellos eran estudiantes”. Otra: ¿Ese barrio nuevo mundo queda hacia bella vista o hacia alto de jalisco? Contesto: “Hacia Bella Vista”. Seguidamente se  le concede la  palabra al Ministerio Publico,  quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿manifiesta haber presenciado la detención de los  hoy acusados puede indicarle si los funcionarios que actuaron en el procedimiento o características fisonómicas? Contesto: “Solo recuerdo uno a uno bajito y gordito que fue el que se quedo con ellos, y fue el que me pregunto si podía servir de testigo.” Otra: ¿Conoce de vista trato y comunicación a los acusados? Contesto: “No, a ERICK  SANCHEZ lo conozco de vista pero no lo trato”. Otra: ¿El hoy acusado ERICK  SANCHEZ, es vecino del sector donde usted habitas? Contesto: “Si, su papa y su mama viven por allá”. Otra: ¿Observo cuando uno de los hoy acusados se doblo y recogió algo del suelo? Contesto: “No recogió un celular a mi  me pareció ver que recogía como  un estuche de lentes”. Otra: ¿En que momento llego al sitio donde se practico la detención? Contesto: “Yo venia llegando de enne y veo cuando cuzo por la avenida, ellos venían muy derecho y traían un libro en la mano, ellos como que son estudiantes”. Otra: ¿Cuantas veces declaro, si declaro en el proceso de investigación? Contesto: “si un asola vez en la PTJ”. Otra: ¿recuerda exactamente la fecha y la hora en la cual acaba de narrar los hechos? Contesto: “Eso fue hace mucho tiempo, como hace un año”. Otra: ¿Observo que los funcionarios maltrataran a los acusados? Contesto: “No”. Otra: ¿Que hicieron esos funcionarios cuando practicaron la detención? Contesto: “Bueno lo agarraron y los pusieron contra la pared y lo revisaron, el otro funcionario dijo que ellos eran y los esposaron y yo me fui”. Otra: ¿Recuerda la hora? Contesto: “no,  eran como las cinco de la tarde o como un cuarto para las cinco”. Otra: ¿Que tiempo duro en el sitio del suceso? Contesto: “Eso fue rapidito, como menos de media hora”. Otra: ¿Recuerda como estaban vestidos los hoy acusados de auto? Contesto: “De bermuda, uno de bermuda azul con un suéter anaranjado y una visera y el otro con una bermuda gris y suéter de rayas”. Otra: ¿Observo que le extrajeran algún objeto? Contesto: “No le consiguieron nada, solamente la cedula que le pidieron ellos, le mandaron a quitar la camisa, le revisaron los pantalones hasta le mandaron a quitar la víscera”. Otra: ¿A donde se dirigió usted después de ver la detención de estos ciudadanos? Contesto: “Fui donde sus padres”. Otra: ¿Sabe el nombre? Contesto: “No”. Otra: ¿A que se dedican? Contesto: “No”. Otra: ¿Específicamente por donde vive usted? Contesto: “En Altos de Jalisco”. Otra: ¿Donde habitan los padres de ellos? Contesto: “Mas adelante del colegio”. Otra: ¿A que se dedican los señores? Contesto: “La señora es ama de casa y el señor hace marañitas, cositas”. Otra: ¿Que tiempo tardo usted de trasladarse del sito de la detención a la residencia de los padres de los acusados? Contesto: “Como quince minutos, yo tome un carrito, por que es cerca”. Otra: ¿Con quien habita usted? Contesto: “Con mi esposo y mi hija”. Otra: ¿como se llama su esposo? Contesto: “ANDRES ELOY GONZALEZ y trabaja como instalador en directv y yo de oficios del hogar”.  Otra: ¿Visualizo quienes se encontraban presentes en el lugar de la detención de los ciudadanos? Contesto: “los que estaban en la pizzería que estaban comprando pizza que se trasladaron hacia los hechos y otras personas que estaban sentadas por ahí cerca”. Otra: ¿Conoce a estas personas? Contesto: “no, a ningunos”. 
 
 
        11) Con el testimonio de DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.824.964, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien fue juramentado por la Juez Presidenta y rindió declaración con relación a la Inspección técnica practicada por este de la siguiente manera:  “El funcionario ALFARO  lo designaron a hacer una inspección y en vista de que el no es de la ciudad me designaron a mi para que lo llevara al lugar en la unidad policial, lo  lleve al sitio donde ellos practicaron la inspección y la correspondiente investigación. Es todo.  Seguidamente se  le concede la  palabra al Ministerio Publico, para que proceda a interrogar al testigo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas PRIMERA PREGUNTA: ¿Acaba de decir que se quedo en la cera del frente, describa la fachada de ese local? Contesto: “Era vidrio, no se si era completo o no, se que hay una parte oscura abajo, se que es oscura, pero no se si era papel ahumado o pintado, yo no pude ver bien”. Otra: ¿Pudo observar que de lado adentro hacia fuera se puede ver? Contesto: “no me fije”.  
 
         12) Con el testimonio de BLANCA ESTHER JIMENEZ DE TAPIA, Venezolana, natural de Barranquilla, nacionalizada titular de la Cédula de Identidad No. 22.054.368, quien fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración sobre la aprehensión de los acusados por ser testigo presencial de la misma de la siguiente manera: “soy testigo del muchacho, yo venia como a las cinco de la tarde hacia un negocio de empanada a comprar, los muchachos venían delante de mi, ellos se agacharon y agarraron un estuche como de lente y siguieron, depuse llegaron unos policías y los agarraron y le pidieron la cedula y uno de ellos salio y después volvió.” Es todo.  Acto seguido se  procede a interrogar al testigo por parte de la defensa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hacia usted en ese sitio a esa hora? Contesto: “Venia a comprar empanada en un sitio que venden empanada ahí”. Otra: ¿Esos muchachos fueron detenidos frente al negocio de las empanadas? Contesto: “Ahí mismito, cerquita”. Otra: ¿Donde fueron parados esos ciudadanos? Contesto: “Ahí mismito cerca del semáforo”. Otra: ¿Cuales eran las características fisonómicas de los funcionarios o del funcionario que se quedo con los acusados? Contesto: “Un señor gordo el, en verdad no les vi bien la cara por que estaban en las motos uno era mas oscurito que otro”. Acto seguido se  procede a interrogar al testigo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico.  El tribunal interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿Dice que venia a comprar unas empanadas cuando ve a los acusados, como venían ellos caminando corriendo? Contesto: “Venían caminando normalmente, yo venia detrás de ellos”. Otra: ¿Que vio usted cuando viene detrás de ellos que pasa en ese recorrido? Contesto: “Cuando yo venia ellos se agacharon y agarraron una cosita y cuando siguieron caminando  al ratito  cuando ellos estaban cerca del semáforo fue que llegaron los policías y los agarraron”. Otra: ¿Quien de los dos se agacho? Contesto: “El más alto”. Otra: ¿A que distancia venia usted detrás de ellos? Contesto: “Yo venia como de la puerta aquí y los muchachos venían de aquí para allá”. Otra: ¿Que tiempo paso desde que ellos agarraron la cartuchera y llego la policía? Contesto: “No demoro nada, eso fue en toda la esquina del semáforo”. 
 
 
13) Con  el  testimonio  de la ciudadana: JOSELINE CAROLINE GONZALEZ NAVA, Venezolana, nacionalizada titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.934, quien fue juramentada por la Juez Presidenta y rindió declaración por ser testigo presencial de la aprehensión de los acusados de la siguiente manera: “En ese día yo venia del estacionamiento de Carbones del Guasare, me regrese por la avenida Bella Vista e iba directo por la esquina de nuevo mundo, y siempre que paso por ahí acostumbro a comprar empanadas en el negocio que esta en la esquina, cuando llego veo que vienen dos muchachos y dos policías los agarran y los ponen contra la pared, uno de ellos subió yo estaba comprando las empanadas y después este funcionario bajo y dijo esos son los muchachos, llego una patrulla.” Es todo.  Acto seguido se  procede a interrogar al testigo por parte de la defensa quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus repuestas: PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo Cuantas personas habían alrededor o cerca cuando se estaba realizando la requisa a estos ciudadanos? Contesto: “Como quince personas”. Seguidamente el Ministerio Publico procede a interrogar a la testigo. El Tribunal no interroga y se ordena a la testigo retirarse de la sala. 
 
 
      El Tribunal al analizar las deposiciones,  de  los  funcionarios  aprehensores  de  los  acusados  de auto, las cuales fue debidamente controlada por las partes,  se observa que la misma deviene de funcionarios actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y conforme a su relato evidencia que su actuación ha sido post factum, debido a que procedió a atender el llamado de las victimas de autos, procediendo a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector logrando visualizar a los hoy   “A una cuadra del mercado goajiro ellos estaban esperando carrito”.   El  otro funcionario  policial  indica que  es “la prolongación Circunvalación No. 2 en todo el semáforo”. donde  practicaron  la  detención para luego, realizar la pesquisa correspondiente logrando aprehender a los hoy acusados a quienes se les incautó  la  un celular  pequeño, estaba usado y pude ver en la pantalla del mismo el nombre de la señora  y la cantidad de dinero que se le incauto, eran dos billetes de veinte mil, habían unos de mil, pero no recuerdo mas.”   un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo” :  ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA,   un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”  y  JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO.     A uno un celular,  evidencia o los efectos del delito;  la  detención  en flagrancia  de los  acusados de  auto  por las  características  de  los  mismo,  y  por los  objetos  que  fueron  robado  a  las  víctimas    que  se  desprende en su  narración  y  que relata   la  detención  y  deja  plasmado  el  celular  pequeño  y  el  dinero que  le  fueron  incautado a  los  acusados  de  auto.   Con  todas  las  pruebas decepcionadas durante  el  debate oral  y  publico,  quedo  comprobado  la Comisión del delito  de Robo, Pero  no  Robo  Agravado   Sino  ROBO  GENERICO,  previsto  y  sancionado  en  el articulo  455  del  Código Penal,    cuando  se  evidencian y  se  comprobó   que  las  Victimas  hermanas  Borregales, fueron sometidas por los  hoy  acusados, quienes  entraron  en  su  local  para  robarlas.  Así quedo  demostrados con  los diversos testimonio  que  fueron  señalados anteriormente  y que al ser  adminiculado y  relacionados  entre  si, se  puede  determinar  que  se  trata  de   los   mismos   sujetos  que  entraron  al   local  de  coste  y  costura donde  se  encontraba  las  ciudadanas  :  NANCY BORREGALES  Y  NEIVA  BORREGALES,     
 
       A las preguntas que se le realizaran a la testigos,  Victimas  NANCY JOSEFINA BORREGALES DE SARDI,   contesto  a  las  preguntas,  ¿Dónde queda el negocio? Contesto: “Al lado de la clínica Ricardo Álvarez, en la avenida bella vista”. Otra: ¿Como se llama su hermana? Contesto: “NEIVA BORREGALES VILCHEZ”. Otra: ¿Como estaban vestidos los sujetos que menciona? Contesto: “Uno es mas alto, trigueño, andaba con una franela oscura un gorrito, de bermudas, el otro mas bajito mas gordito, blanco andaba con una franela anaranjada una gorra anaranjada”. Otra: ¿Que dia fue eso? Contesto: “26-03-2006, a las cuatro y treinta de la tarde”. Otra: ¿De quien era ese libro? Contesto: “De mi hijo”. Otra: ¿De que se trata ese libro? Contesto: “Es cristiano pero no se decir el nombre, es evangélico”. Otra: ¿Indique al tribunal si recuerda las características del teléfono celular? Contesto: “No recuerdo, que lo diga ella que le pertenecía”. Otra: ¿Desde el momento que los acusados salen del local a cuando abordan a los funcionarios cuanto tiempo transcurre? Contesto: “Eso fue rápido, mi hermana estaba recogiendo las llaves y cuando mi hermana se levante con las llaves en la manos van pasando los funcionarios”. Otra: ¿Indique que le manifestaron ustedes a esos agentes? Contesto: “Ellos iban haciendo su recorrido y le informamos que nos acababan de atracar y le dimos las características de estos ciudadanos”. Otra: ¿Indique quien le despojo a su hermana del celular? Contesto: “El mas alto”. Otra: ¿Quien se dirigió a su cartera a sacar el dinero? Contesto: “El otro, el catire, el celular fue el trigueño”. Otra: ¿Quien portaba el cuchillo? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien de los dos ciudadanos manifestó “aquí estoy otra vez” cuando ingreso a su local? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien le metió el pie para ingresar al local? Contesto: …/…. Otra: ¿Usted recuerda la denominación de este dinero? Contesto: “Tanto como la denominación no, pero si recuerdo que fueron cien mil bolívares que tenia para pagar la luz”. Contesto: “El teléfono celular de mi hermana, un sencillo que mi hermana tenia en la cartera y el libro que se llevaron y los cien mil bolívares”. 
 
            De  igual  manera,  la  declaración de la Victima NEIVA JUDIT BORREGALES VILCHEZ, PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el día y la hora  de los hechos que acaba de narra . Contesto: “Eso fue el día 22 de marzo del año pasado como a las cuatro y treinta de la tarde”. Otra: ¿Que hicieron los funcionarios policiales una vez que ustedes le llamaron? Contesto: “Nosotros le dijimos como estaban vestidos y las características”. Otra: ¿Como eran ellos? Contesto: “El blanquito era mas o menos gordito y estaba vestido de una franela naranja y una gorra naranja”. Otra: ¿Como fueron los hechos específicamente? Contesto: “El fue el que me enseño la bolsa y por eso fue que yo le abrí, se paso del lado del mostrador donde estaba mi hermana cociendo”…/… Contesto: “En la avenida 4 bella vista al lado de la clínica Ricardo Álvarez, frente a lo que era la suiza”. Otra: ¿Tiene conocimiento por donde fueron detenidos los ciudadanos? Contesto: “Por la prolongación circunvalación 2”. Otra: ¿que religión profesan? Contesto: “Somos cristianas evangélicas”.    A  las preguntas de  la  Defensa la testigo contesto PRIMERA PREGUNTA ¿Que tiempo aproximadamente estuvieron sometiéndolas los sujetos en su local? Contesto: “Como quince minutos aproximadamente yo estaba muy nerviosa y no te puedo decir con claridad”. Otra: ¿A que hora fue eso? Contesto: “A las cuatro y media de la tarde aproximadamente” Otra: ¿Cuando el sujeto le tiro las llaves que tiempo se tardo en agarrarla? Contesto: “Eso fue rapidito”. Otra: ¿Se pudiera decir que usted abriendo y los motorizados pasando? Contesto: “Si”. Otra: ¿en ese momento que aborda a los dos funcionarios, qué tiempo se tardaron los funcionarios en volver? Contesto: “Eso fue enseguida, como a los diez minutos ellos regresaron, horas especificas no le puedo decir pero fue rapidito”. Otra: ¿Usted fue al comando? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted en el lapso que estuvo en el Comando Policial pudo ver a los acusados? Contesto: “No”. Otra: ¿la persona que abre la puerta y a usted le puso la persona el pie para dejarla entrar pudo ver el tipo de calzado que tenia esta persona? Contesto: “No”. Otra: ¿Tiende usted a confundir muy seguido a las personas? Contesto: “No, pero cuando el entro me di cuenta que no era el mismo, es por la altura y por el porte parecido”. Otra: ¿Cuando describe al catire podría detallarlo más? Objeción fiscal la victima esta haciendo referencia al ciudadano catire al cliente de el, mas no al acusado, la defensa esta tratando de confundir a la victima. La defensa lo único que solicita de la victima es mas detalles. No ha lugar. Responde el testigo: el mas gordito el cabello no se si lo tenia largo o corto por que traía gorra es  el otro es moreno claro delgado de cara larguita, no recuerdo mas detalles”. Otra: ¿Su hermana le hizo mención de la denominación de los billetes que le fueron despojado? Contesto: “No”. Otra: ¿Indico en la policía si el libro que le fue incautado era de ustedes? Contesto: “Si”. El tribunal no interroga y se ordena al testigo retirarse de la sala. 
 
   En  el  análisis a  los  testimonios  de las  victimas antes descrita, coinciden  en  el hecho  ejecutado  en  cuanto  al  modo tiempo  y  lugar,  lo  cual  también se corrobora con  la  Inspección  del  sitio  realizada  por  los  funcionarios del  Cuerpo  de  Investigaciones Científicas  Penales  y  Criminalistica:  JEDUMAR JOSE ALFARO BARRIOS, sobre la Inspección Técnica del sitio realizada conjuntamente con los funcionarios DOMINGO GUERRERO Y ALEXANDER RODRIGUEZ. Contesto: “Como investigador”. Otra: ¿Indique exactamente el sitio donde se dirigió al practicar la inspección? Contesto: “Es un sitio cerrado, con sistema de seguridad, vidrios donde se puede ver desde dentro hacia fuera, esta solamente ese local, al entrar tiene como dos vitrinas para exhibir, donde tienen material telas, del otro lado maquinas de cocer”. Otra: ¿Usted se apersono a ese local acompañado o solo? Contesto: “en compañía de Alexander Rodríguez quien es técnico y de Domingo Guerrero” Otra: ¿Por quien fue atendido en ese local? Contesto: “Por unas de estas ciudadanas que esta presente aquí”. Otra: ¿Por que fue hasta allá? Contesto: “Por que se había cometido un robo allá”. Otra: ¿A parte de la inspección técnica cual fue su otra actuación? Contesto: “El traslado de la evidencia del departamento de Criminalística hasta el departamento de del CIPC”. Otra: ¿Recuerda cuales eran esas evidencias? Contesto: “Un celular, el dinero no recuerdo la cantidad y un libro”. ¿Usted se traslada conjuntamente con dos funcionarios mas, en esa inspección que ve? Contesto: “Un local, un portón negro, sus puertas con sistemas de seguridad, vidrios desde donde se puede ver de adentro hacia fuera, de lado dentro tienen dos mostradores, de lado allá hay unas maquinas de cocer hay libros”. Otra: ¿Pudiéramos inferir que estamos frente a un local de costura? Contesto: “Si. Por lo que yo vi, por las telas las maquinas de cocer”. Otra: ¿En que fecha se traslado usted al lugar de los hechos? Contesto: “No lo recuerdo, yo fui una vez recibir la orden de la fiscalia.   
 
Asimismo, estima esta Juzgadora que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida quedo  demostrado la  comisión  del  delito  de   ROBO con los    testimonios  y  las  experticias  practicada por  el  funcionario  WILFREDO ALFONSO MENDOZA VILLARREAL, adscrito también al CICPC, Departamento de Criminalística, quien manifiesto que la experticia de Reconocimiento practicada la cual ratifico en  cuanto a su contenido y firma, rindiendo declaración sobre el informe levantado,  contesto  que “Según memorando de la brigada de robo y hurto por una investigación de la fiscalia del ministerio publico” Otra: ¿Los billetes son de curso legal en el país? Contesto: “Si son auténticos”.
 
       En  el  debate  quedo  comprobado  también  el  delito de  robo  y  la  Participación  de  los  acusados  en  el  delito de  ROBO  por  las  Pruebas Documentales promovidas  dentro  del  debido  proceso  y evacuadas   con   sus respectivos testimonios los  siguientes documentos:  Pruebas documentales presentada por parte del Ministerio Publico  que  consiste en: 1.- Acta  Policial, de fecha 27-03-06, relacionada con la Aprehensión de los hoy acusados,   practicada  por  los  funcionarios  de  la  Policía del   Zulia.    Funcionarios       y      quienes  rindieron  declaración  en  el  debate   y   contestaron:   ARAUJO GUTIERREZ FERNANDO AUGUSTO, oficial adscrito a la  Policía Regional, Comando Motorizado, a la pregunta ¿Diga usted, donde fueron aprehendidos los ciudadanos ERICK SANCHEZ Y JUAN CARLOS PINEDA? Contesto: “A una cuadra del mercado goajiro, ellos estaban esperando carrito”.  Otra: ¿Diga Usted las características del celular incautado? Contesto: “Era un celular pequeño, estaba usado y pude ver en la pantalla del mismo el nombre de la señora”.    Contesto: “De verdad te digo que las victimas manifestaron que ellos tenían un arma pero al momento de detenerlos no tenían nada encima”. Otra: ¿La señora en el momento de la denuncia le dijo cuanto era la denominación de los billetes? Contesto: “No, no me lo dijo, solo me dijo que le quitaron cien mil bolívares y un celular. Otra:   “Cuando llegamos a la esquina donde se encontraban los jóvenes le hicimos la revisión y le encontramos a uno de ellos el alto blanco, que tenia setter a rayas y bermudas beige, y al de suéter naranja fue el que le conseguimos el dinero y el otro muchacho tenia el celular en el bolsillo”. Otra: ¿Diga Usted como se enteraron del robo? Contesto: “por que me corresponde vigilar desde la plaza el ángel hasta la 77 y al momento que íbamos pasando la señora nos llamo”. Otra: ¿Cuando realizaron el procedimiento habían testigos? Contesto: “Habían dos muchachas y ellas se negaron a ser testigos por que conocían a los muchachos y se metieron a una de las casas”. Contesto: “Un arma blanca nosotros revisamos a los muchachos pero no le encontramos nada”. Otra: ¿Qué distancia que existe entre el local y el área de detención? Contesto: “como cinco minutos”. Otra: ¿Se puede presumir que se cometió el delito y se procedió a la captura y como explica que transcurrió de ocho a diez minutos para lograr la aprehensión de los acusados y no  logro recuperar el arma blanca? Contesto: “No le conseguimos nada.   Y  el  Testimonio  de FERRER BERMUDEZ JESUS MIGUEL, funcionario Adscrito a la Policía Regional,  Comando Motorizado,  a  las  preguntas, PRIMERA PREGUNTA: ¿En que sitio se encontraba la ciudadana que menciona y que le hizo para llamar  su atención? Contesto: “Específicamente frente al local? Otra: ¿Donde esta ubicado el local? Contesto: “A dos cuadras antes de llegar a la plaza de la Marina, al lado de la clínica Ricardo Álvarez”. Otra: ¿Indique como eran estas personas? Contesto: “Las dos eran ancianas, una con lentes y la otra blanca. Otra: ¿Señale el sitio exacto donde practico la detención de los acusados? Contesto: “En la prolongación Circunvalación No. 2 en todo el semáforo”.   Otra: ¿Qué  tiempo que transcurrió desde donde estaban las ciudadanas hasta el lugar de la detención? Contesto: “Como a unos escasos cinco minutos, la detención se hizo a escasos metros del mercado guajiro”. Otra: ¿Se encontraba solo o acompañado? Contesto: “Estaba con mi compañero”. Otra: ¿Habían testigo al momento de la revisión de estos ciudadanos? Contesto: “Habían unas muchachas y dijeron que no iban a servir de testigos y se metieron para adentro de su casa”. Otra: ¿A los acusados se les incauto algún objeto? Contesto: “A uno un celular y al otro un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”. Otra: ¿Recuerda la marca del celular? Contesto: “Era un celular pequeño marca HUAWEI no recuerdo mas nada”. Otra: ¿Que hicieron después de conseguirle los objetos a los acusados? Contesto: “Nosotros fuimos a donde estaban las victimas y le mostramos el celular y una de esta indico que era de ella, le dijimos que fuera a formular la denuncia al comando”. 
 
             Por otro lado,  el  Acta de Inspección Técnica de fecha 04-05-06. Suscrita por los funcionarios: Detectives DOMINGO GUERRERO y JEDUMAR ALFARO y Técnico ALEXANDER RODRIGUEZ.   En la  cual  indica lo  siguiente:  “Tratarse de un sitio de suceso cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca acondicionada, correspondiente dicho lugar a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada, conformado de paredes de bloques recubiertas con cemento y revestidas de pintura, con piso de cemento y techo de platabanda, con su fachada y acceso protegido por una puerta elaborada en vidrio con papel oscuro, tipo batiente y una reja de metal que cubre toda la entrada de color negro, con su sistema de seguridad a base de llaves, tres cerraduras y un candado; por fuera se pueden apreciar un (1) mostrador elaborado en madera y formica que sirve para dividir el espacio con la clientela, todo esto en perfecto orden”.  
 
       Cabe  destacar, en la  prueba documental  Experticia de Reconocimiento  legal  de fecha 09-05-06 No. 9700-135-DCR. Suscrita por La Experta: MARÍA ELENA MUNDO Experta Evaluadora Lo  cual  indica: El Reconocimiento Legal sobre un (1) objeto recuperado a fin de dejar constancia a fin de dejar constancia de su reconocimiento y valor real. El material suministrado resulta ser un (1) teléfono celular, Marca comercial “HUAWEI”, modelo: C218, colores: blanco perla, negro y gris, elaborado en material sintético resistente, serial C27PAE1590600492 porta batería de la misma marca comercial; serial: HGY581816989, mide 9.5 CMS, de alto 4.4 CMS de longitud y 19 milímetros de espesor, esta pieza se aprecia de regular estado de uso y conservación. Presenta un estuche marca comercial “MOTOROLA”, color azul negruzco, este forro se aprecia deteriorado, en mal estado de uso y conservación. La pieza en estudio posee un valor real de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (89.000.oo).  En  vista de lo expuesto se concluye: para los efectos del presente avalúo real, se tomó en cuenta: Marca Comercial, Material de Elaboración funciones y propio estado de uso y conservación de la pieza analizada lo cual arrojó un monto Total de: OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (89.000.oo) 
 
           Además, para completar el  conjunto de pruebas documentales, también quedo demostrado con la experticia de reconocimiento Legal de fecha 24-04-06. Suscrita por WILFREDO MENDOZA Y NOE FERNANDEZ. Quien expone que el material suministrado consiste en: 1) Dos (2) piezas que corresponden a la denominación de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) seriales: C52851659 y A38222284. 2) Una pieza que corresponde a la denominación de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) serial F72936129. 3) Nueve (9) piezas corresponden a la denominación de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cuyos seriales son: N144767578. A83488367. A89550000. P166193881. J140421775. Q92779092. P179927031. P142181502. P173398305. Respectivamente. Con esto se concluye que: 1) Las piezas suministradas y descritas en los numerales uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis de la exposición del presente Informe Pericial, cumplen con todos los elementos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determinan como AUTENTICOS y de CURSO LEGAL en el país.”.-
 
         De igual manera, quedó demostrado en el debate oral y publico, que  los   acusados de  auto  tenían la intención o el animus  de Robar a  las  referidas vicitmas manifestaron  entre  otras  cosa  que   el   acusado     JUAN  CARLOS  PINEDA,  y  lo  señala era  la  misma  persona  que  otras  oportunidades  se  había  introducido  en  su  local   y  aún cuando  no  es  objeto  del  juicio,  las  anteriores acciones  ejecutadas  por  Juan  Carlos Pineda,  las  ciudadanas  : NANCY BORREGALES  Y  NEIVA  BORREGALES,  manifestaron lo  siguiente “Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien de los dos ciudadanos manifestó “aquí estoy otra vez” cuando ingreso a su local? Contesto: “El trigueño”. Otra: ¿Quien le metió el pie para ingresar al local? Contesto: “El catirito”.   De  lo que  se   desprende la  intención  de  acusado de  auto.    
 
Si bien es cierto,   que  el  delito  de  robo, se comete con la acción de   violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, al sujeto pasivo,   quedo demostrado en el  debate oral y público la autoría material, por parte de   los   acusados   ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA,   un libro en la mano y en la pretina del pantalón cincuenta y cuatro mil bolívares efectivo”  y  JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO  y por ello,   que  este   Tribunal   Mixto considera que se  produjo, y obtuvo en el debate probatorio  las prueba del delito de ROBO  tipificado en el artículo 455 del vigente Código Penal venezolano. Y así se declara.
 
      						IV
 
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
          Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionadas victimas:  NANCY BORREGALES  Y  NEIVA  BORREGALES, en la audiencia oral y publica, donde señaló a los hoy acusados  ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO,  por  el  delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por  cuanto  de  el   debate y  del  contradictorio quedo demostrado  la  PARTICIPACIÓN   DE  LOS  ACUSADOS EN  EL  DELITO  DE   ROBO GENERICO, por todos los fundamentos que se mencionaron  anteriormente.   Y AL ACUSADO ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO.  Quedando  demostrado la  participación en el  DELITO  DE  ROBO  GENRICO  PREVISTO  Y  SANCIONADO  EN EL   ARTICULO 455  DEL  Código  penal.  No quedo demostrado durante el debate  probatorio,  que  la  participación  de  los a acusados de  auto, en el delito de ROBO fuera con  armas de  ningún  tipo.  No quedando evidenciada ni comprobada  la  existencia  de  arma ni  de  fuego  ni  armas blanca,  por lo  que  de  conformidad   con  lo  establecido  en  el  articulo 350 del   Código  Orgánico  procesal Penal;  se  anuncio  el cambio  de  calificación  a los  fines de que se suspendiera  el presente  juicio  para  preparar las  partes sus  alegatos,  sin  embargo  las  cada  una  de las  partes,   solo  se  suspendió  por  una  sola  vez  y  manifestaron  su  voluntad  de  seguir  con  el  juicio por  lo  que de  la  Decisión  del  Tribunal  Mixto  fue  de  haberse  comprobado  el  delito  de Robo  y  la  Participación  de  los acusados en  el  mismo   pero  no  quedo  demostrado  ni  evidenciado  el  arma en  cuestión.      
 
        No  obstante,  Este Tribunal  Mixto  Consideró que del cúmulo probatorios  debatido y contradecidos en el debate  oral  y  público  nos  llevo   a  determinar  con certeza  la  Culpabilidad de los acusados  ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, y su correspondiente  responsabilidad  penal  en termino  de  Declarar   Sentencia  Condenatoria para  ambos  acusados.  La Sala de Casación Penal,  del  Tribunal Supremo  de  Justicia   en  el  caso  de (Miriam Morandy Mijares)   de fecha 29-06-06.,   en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303.  …Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más de dos (02) años.   Como  en  el caso  que  nos  ocupa   la s referidas  Victimas  con  avanzada edad, y  dedicadas  a  su actividad  laborar  de  corte  y  costura  pudieron  señalar  y  precisar  con  detalles lo  acontecido  el  día  de  los  hechos. 
 
  La Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente:   “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS).  /La  negrita  y  Subrayado es  del  Tribunal).
 
       Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”      Razón  por  la  cual  El  Tribunal  Mixto,   DECLARA  que  la  participación  de los acusados de  auto  es  de autores del  delito  de  ROBO  GENERICO y  su  correspondiente  responsabilidad  Penal.  Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados como responsables penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente a cada uno de ellos, por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionados acusados. ASÍ SE DECLARA.-   De  igual  manera, las  penas  aplicable  en el  caso  que  nos  ocupa,   en virtud  de  habiendo sido determinado culpables a los acusados, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a Ambos ACUSADOS ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO.  Como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito   de  ROBO GENERICO,  prevista en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una  de pena como  limite inferior SEIS (6) AÑOS ) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de  DIESCIOCHO (18).  Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la  mixta de la  pena es de NUEVE  (9) AÑOS  DE PRISIÓN;  como  termino  medio, pero como quiera que,  a  los  Hoy  acusado, hoy penado no poseen conducta pre delictual ni antecedentes penales,  y  demostraron  en  juicio ser estudiantes de Ingeniería Mecánica, Por  lo  que ESTE TRIBUNAL  MIXTO,  considera que le es aplicable la atenuante de ley contenida en el Numeral 4º del Articulo 74 ejusdem, donde se establece que debemos tomar en cuenta para aplicar la pena en menos,  es  decir en el termino medio sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA a los acusado ERICK ALBERTO SANCHEZ VALBUENA Y JUAN CARLOS PINEDA VELAZCO, a sufrir o cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos AUTORES, de la comisión del delito de ROBO  GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha concordante con el articulo 83 Ejusdem;  más  las penas  accesoria de  conformidad  con lo previsto  en  los  articulo  16  y  34 del Código Penal, pena,  concordante con el Articulo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de las ciudadanas NANCY BORREGALES  Y  NEIVA  BORREGALES. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria
 
 
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