El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 19, 21, 26, y 28 de Marzo del presente año 2007, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala II de Juicio Nº I, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de los Acusados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS Y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI. estableciéndose el correspondiente grado de participación de cada uno de ellos sobre la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en forma por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente Sentencia CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos: MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS Y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, (a mano armada) cometido en perjuicio del ciudadano RAID KHODOR, y PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículo 458 del Código Penal 277 y 470 del Código Penal, los hechos imputados son los que a continuación se describen: “El día jueves primero (01) de Junio del presente año dos mil seis (2006), siendo aproximadamente las doce (12) horas del mediodía el se encontraba la víctima ciudadano RAID KHODOR, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.146.184, se encontraba en el área de la caja registradora del establecimiento comercial de su propiedad; SUPERMERCADO ALADIN, ubicado en el Sector Club Hípico, de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE N° 94C-13, en compañía de los ciudadanos JUDITH COROMOTO FUENMAYOR GONZALEZ (Dependiente que labora en la Charcuteria) y PEDRO LUIS IGUARÁN (vigilante), cuando al referido local arribaron los hoy imputados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS alias “pelo parao” y ALEXDICK ERICKSSON OLIVIERI VILLASMIL y el adolescente ANGEL CRISTALINO SIMANCAS (quien actualmente se encuentra sometido a la jurisdicción competente), aproximándose al ciudadano RAID KHODOR, pidiéndole al mismo el imputado MERVIN JOEL MARIN, un cigarrillo, sacando inmediatamente a relucir un arma de fuego tipo revólver, manifestando que se trataba de un “atraco” luego de lo cual sacó el dinero que se encontraba en la caja lo que en su total sumaban dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) mientras el imputado ALEXDICK OLIVIERI conjuntamente con el adolescente despojaban al vigilante PEDRO LUIS IGUARAN de un arma de fuego tipo escopeta , calibre 12Mm, marca Covenca, forcejeando con este logrando golpearlo, luego de lo cual el trío huyó del lugar y es cuando aproximadamente pasados 20 minutos, encontrándose en servicio de patrullaje motorizado los funcionarios ERWIN GONZALEZ, credencial N° 2699 y OSWALDO RAMIREZ, credencial N° 1690, ambos adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional en la Avenida Circunvalación N°2, a la altura de la urbanización San Miguel, cuando la Central de Comunicaciones efectuó el reporte informativo de la situación antes narrada, trasladándose los funcionarios al Sector indicado una vez allí, aproximadamente a una cuadra del Supermercado Aladín, un grupo de personas les señaló a los tres jóvenes quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, introduciéndose en una residencia del mismo Sector distinguida con la nomenclatura 45 de la calle 95ª, por lo cual los funcionarios actuantes los siguieron hasta la parte trasera (patio), dándoles la voz de alto logrando su detención notando que dos de ellos, quienes resultaron ser los hoy imputados portaban armas de fuego, detentando el imputado MERVIN JOEL MARIN el revólver calibre 357 con el cual amenazare la vida del ciudadano RAID KHODOR y el imputado ALEXDICK OLIVIERI, la escopeta despojada al vigilante del comercio PEDRO IGUARAN, lográndose igualmente la incautación y recuperación de las armas de fuego resultando la primera ser un revólver, Marca Simita Wesson, niquelado de empuñadura de material sintético de color negro, calibre357 milímetros, serial tambor 219049, contentivo de dos cartuchos sin percutir calibre 38, el cual al ser verificado a través de la Central de Comunicaciones, resultó presentar solicitud por el delito de ROBO, según Expediente N° E-523336, instruido por ante la Sub Delegación de San Félix de Guayana del Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24-12-95 y la segunda arma se corresponde con una escopeta sin seriales visibles con unos impresos donde se lee COVAVENCA, calibre 12mm. El Ministerio Público intervino la , ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, quien expuso los fundamentos de su acusación e hizo un breve relato de los hechos acontecidos, manifestando que: La Fiscal Quinto del Ministerio Público ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, los acusados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS Y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, Acompañados de su defensor, ABOG. ENDER SARCOS. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, la Juez Presidente se dirige a las mismas y manifiesta que el Tribunal no hará uso de los medios de registro establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no dispone de presupuesto para tales fines y pregunta a las partes si tienen alguna objeción en celebrar el debate prescindiendo de los medios antes señalados, ya que el Registro es indispensable de todo lo que acontezca en la Audiencia Oral y Pública, por Mandato Legal. De inmediato, tanto la Fiscal del Ministerio Público, como el defensor privado de los acusados, afirmaron no tener objeción alguna y manifestaron su voluntad de celebrar la audiencia sin efectuar el registro a través de medios de reproducción, por lo que la Juez presidente acuerda prescindir de los medios de registro y efectuar la audiencia sin la utilización de los mismos. La Juez Presidente declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, explicando a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal debe depurarse nuevamente el escabinado por cuanto su persona, la Defensa y ciudadana Juez no estábamos presente para el momento de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la Juez Profesional declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público y Declara como PUNTO PREVIO: entrar a la depuración del escabino de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a los escabinos si conocía de vista trato y comunicación y si había visto alguna inhibición o recusación contra la Juez Presidente, de igual manera a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Publica, quienes no eran las persona que se encontraba presente para la Constitución del Tribunal mixto, contestando por separado cada uno de los escabino, quienes manifestaron a viva voz y delante de la Audiencia que no tienen ninguna excusa ni causales de inhibición y recusación con relación a la Juez, a la Fiscal y a la Defensa no existían ninguna causa de inhibición ni recusación ni excusas. Una vez concluida la depuración realizada por la Juez Profesional. Seguidamente la Juez Presidente nuevamente realiza las advertencias pertinentes a dicho acto, como lo son: De conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal, explica a la audiencia sobre la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, evitando preguntas capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió a los acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrán declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta y al público asistente que deberán hacer silencio para no interrumpir el principio de inmediación, mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Seguidamente se APERTURA LA AUDIENCIA DEL DEBATE. Seguidamente la Juez Presidente concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, para que exponga los fundamentos de su acusación. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso; Ante de señalar la acusación debo informar al Tribunal, que hay una prueba complementaria que se recibió con posterioridad y que de conformidad al articulo 343 del COPP presenta hoy y solicitó se incorpore al acervo probatorio, asimismo ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ofrecimiento de pruebas tanto testimoniales como documentales, promovidas y a evacuarse en esta audiencia, y a hacer uno de la comunidad de las pruebas, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día Jueves (01) de Junio del año 2006 los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra de los acusados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS Y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, por la presunta comisión de los delitos de al acusado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS por los delitos de ROBO AGRAVADO, (a mano armada) cometido en perjuicio del ciudadano RAID KHODOR, y PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículo 458 del Código Penal 277 y 470 del citado código sustantivo respectivamente, y al ACUSADO ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Se deja constancia que la ciudadana fiscal solicito se corrigiera el error material cometido en el escrito acusatorio en cuanto al articulo que establece el ROBO AGRAVADO el cual es el articulo 458 del Código Penal y no el articulo 258 como se expreso en el referido escrito, asimismo solicito se apliquen las sanciones correspondientes. Terminada la exposición del Fiscal. Es todo. ABOG. ENDER SARCOS, en su carácter de defensor de los acusados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS Y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, quien Expuso: que se oponía a la proposición de prueba complementaria presentada en este acto por la Fiscalia del ministerio público, asimismo realizo una aclaratoria a los Escabinos en cuanto a un punto de derecho vulnerado en la audiencia preliminar realizada a sus defendidos en la fase de control con relación a que el ministerio publico le imputa a sus defendidos dos delitos autónomos a la vez, asimismo realizo una exposición de sus alegatos de defensa, solicito se le diera la libertad a sus defendidos. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente se dirigió a los acusados MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI les solicitó se pusieran de pie de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les explico el hecho que se les atribuye, los impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándoles que pueden declarar si lo desean, y de hacerlo será sin juramento, o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125,130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el acusado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, se identifico así: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.399.167 profesión u oficio: comerciante, hijo de IVAN MARIN Y CELIA CHIRINO, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle 34, sector 2, casa N 6 , Maracaibo del Estado Zulia, y el acusado ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI se identifico así: venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.608.321, profesión u oficio: policía naval, hijo de ALEXDICK OLIVIERI Y JACQUELINE VILLASMIL residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle 34, sector 2, casa N° 6, Maracaibo del Estado Zulia quienes MANIFESTARON: “ no querer declarar en este momento, pero queremos nombrar también como nuestro defensor al ABOG. HECTOR SARCOS SOTO, INPRE 31530. Seguidamente La Juez del Tribunal procede a tomarle el juramento de ley al abogado HECTOR SARCOS SOTO; de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensa de los ciudadanos: MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS y ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI? CONTESTANDO: Si acepto la defensa y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona; todo ello en atención a lo establecido en el artículo 138, en concordancia con el artículo 139 ambos del Código Orgánico Procesal Pena.
III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:
1º.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: MERVIN ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 13.705.917, oficial adscrito a la Policía Regional. quien fue juramentado por la juez presidente y le pregunta ¿Jurar Usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que se ventilarán en el presente juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 5M 250-06? Quien manifestó Si lo Juro. Seguidamente la Juez Presidente le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien le pone de manifiesto el Acta Policial que practicó el funcionario en este proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, la cual se opone y plantea que el acta policial no es un documento público, que el funcionario no debe leerla. A las preguntas y respuestas realizadas, por la Defensa para su interrogatorio, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo de vista al ciudadano MERVIN? respondió: desde pequeño, Otra, ¿Si ustedes detuvieron a tres personas y nos informan al tribunal que consiguieron un 357 y al otro una escopeta que sucedió con los dos millones que le quitaron a la victima? respondió: pregúntenle a ellos. En este momento la fiscal objeto la pregunta de la defensa, la juez declaro con lugar, y le indica a la Defensa que no debe hacer preguntas no sean capciosas. Seguidamente la Juez Profesional formulo preguntas, y solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga Usted, como se desarrollo la aprehensión? Contesto: Luego de recibir llamada telefónica, me traslade al sitio cuando iba llegando un grupo de personas me dijeron que eran ellos los que acababan de cometer el robo , y los seguimos los cuales se metieron en una vivienda donde los detuvimos, a MERVIN le quitamos de la cintura un 38 y ALEXDIC una escopeta. Luego lo entregamos al supervisión y me traslade al legar donde estaba la victima para la entrevista, y me sacaron una factura de la escopeta la cual coincidía con la escopeta que le quitamos a los detenidos me di cuenta que era la misma. El propietario, el vigilante nos dieron las características de los que los habían robado y coincidía con los detenidos.

El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un funcionario actuario en el procedimiento donde resultaron ser aprehendidos los acusados de autos, y conforme a su relato evidencia que su actuación ha sido post factum, debido a que procedió a atender el llamado de la victima de autos, procediendo a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector logrando
visualizar a los hoy acusados introducirse en una vivienda donde practicaron la detención para luego, realizar la pesquisa correspondiente logrando aprehender a los hoy acusados a quienes se les incautó la Escopeta a : ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI. Y EL ARMA DE FUEGO A MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS. evidencia o los efectos del delito; la detención en flagrancia de los acusados de auto por las características de los mismo, y por los objetos que fueron robado en el súper mercado alandim, en su narración relata la detención y deja plasmado las armas en cuestión que le fueron incautado a los acusados razón por la cual este Tribunal, aprecia y valora a fin de determinar que el presente medio debe ser estimado una vez que sea confrontado, comparado y adminiculado con los demás medios de pruebas que se hayan recepcionado en el debate, Así se Declara.-

2.) Con el testimonio de la ciudadana PEGGY DEL VALLE DELGADO RINCON, funcionaria adscrita al CICPC San Francisco, Seguidamente la fiscal le pone de manifiesto el acta que recoge la actuación practicada por la funcionaria presente, quien expuso: que se encontraba de guardia en sede san francisco, le entregaron un oficio de la Fiscalia donde indicaba los ciudadanos detenidos y las armas, luego procedió a verificar si las armas estaban solicitadas vía telefónica, lo cual resulto que si en San Félix de Guayana. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que formulara sus respectivos interrogatorios, y seguidamente la fiscal del ministerio público solicito que se dejara constancia de lo siguiente que: el arma detenida en el procedimiento estaba solicitada. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone que no tiene preguntas que realizar. Seguidamente la Juez Profesional formulo preguntas, y solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas. ¿Diga Usted, si cuando recibió la orden de inicio d e investigación usted, oficio a la Delegación de San Félix Guayana para que remitiera el expediente relacionada con el arma d e fuego. Contesto: Si realizo el Memorando de solicitud del expediente, por cuanto tuve la información vía telefónica de la delegación de Maracaibo que el arma se encontraba solicitada por robo. Diga Usted, si se recibió el Expediente? Contesto No. Acto seguido la Juez Profesional preguntó si habían más testigos que recepcionar y la secretaria le manifestó que no. Seguidamente terminada la recepción de pruebas testimoniales pregunto al ministerio público sobre el resto de los testigos, a lo cual respondió que de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico procesal Penal, solicita al tribunal libre las correspondientes boletas de notificaciones y que se pronuncie sobre la prueba complementaria. Seguidamente la defensa no se opone a lo planteado por la Fiscalia con relación a las pruebas. Seguidamente el Juez informa que el tribunal si emitió las boletas de los testigos, y que se ordena librar nuevamente boleta de citaciones a las partes citadas y con relación a la admisión de la prueba complementaria presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 343 como prueba complementaria, cuando la misma haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Seguidamente la defensa solicita se deje constancia que se opone a la admisión de la prueba complementaria por cuanto es violatoria del debido proceso. Seguidamente la fiscal del ministerio público realiza una exposición de alegatos con relación a la admisión de la prueba, por cuanto la misma es el resultado de un memorando que fue solicitado en la investigación por la funcionaria PEGGY DELGADO, y que no se había recibido sus resultados, pero que la defensa sabia de la misma por la investigación. La defensa responde al ministerio público con relación a su oposición de no admitir la prueba, por cuanto no la había controlado en la fase anterior e indica alegatos de las partes solicita se deje constancia que la prueba de refuerzo de resultado se esta concretando para la presentación en el día de hoy, no habiendo de esta manera contradictorio y se declara CON LUGAR nuevamente.

Con la testimonial de esta funcionaria del Cuerpo de investigación del Cuerpo de Investigación, Científica Penales y Criminalistica se demostró con la orden de inicio de investigación por parte del Ministerio Público donde la funcionaria fue comisionada y solicito de la Brigada de la delegación Maracaibo Zulia, información del Arma de fuego para lo cual le informaron que la misma se encontraba solicitada por San Feliz Guayana, para lo cual la referida funcionaria realizo Memorando. Quedo comprobado con las preguntas del Ministerio Público, el arma detenida en el procedimiento estaba solicitada. ¿Diga Usted, si cuando recibió la orden de inicio de investigación usted, oficio a la Delegación de San Félix Guayana para que remitiera el expediente relacionada con el arma de fuego. Contesto: Si realizo el Memorando de solicitud del expediente, por cuanto tuve la información vía telefónica de la delegación de Maracaibo que el arma se encontraba solicitada por robo. Diga Usted, si se recibió el Expediente? Contesto No.

En la Recepción de prueba el Ministerio Publico solicito a la admisión de la prueba complementaria presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 343 como prueba complementaria, cuando la misma haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, en virtud de que dicho resultado fueron consignado con posterioridad a la celebración de la audiencia Preliminar celebrado en el presente caso. Declaradonse Sin lugar la Objeción y Oposición de la Defensa, por considerar que la prueba fue solicitada desde la fase de investigación y que la defensa que fue la misma hasta ahora tenia pleno conocimiento de la misma, por cuanto se evidenció en presencia de las partes que en la investigación del Ministerio Público aparece referido dicha solicitud sin que los resultado fuera consignados en la causa en la fase intermedia por cuanto los mismo llegaron con posterioridad. Y por ser los mismo pertinente y necesario fueron admitidos y valorados conjuntamente con la testimonial de la Funcionaria PEGGY DELGADO, rindo declaración en el debate oral y público.

3.) Con la testimonial de JOISEPHT DIONALDO CRILLO MONCADA, oficial adscrito al CICPP la Delegación Maracaibo, quien fue juramentado por la juez presidente y le pregunta ¿Jurar Usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que se ventilarán en el presente juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 5M 250-06? Quien manifestó: Si lo Juro. Seguidamente la representación fiscal le pone de manifiesto las actas que el funcionario práctico, como son la inspección ocular y experticia de reconocimiento, Seguidamente la juez lo declara con lugar, realiza una exhibición de las mismas a los jueces Escabinos y le da la palabra al funcionario y EXPONE: con la inspección técnica ese día de guardia mi compañero y yo estábamos de guardia en sede y salimos a realizar la inspección al supermercado aladin, verificamos que era una panadería tipo charcutería, realizamos la inspección, tomamos las respectivas fotos y luego nos dirigimos al despacho a realizar las respectivas anotaciones Seguidamente la Juez Presidente le concede la palabra a la fiscal del ministerio público para que realice el interrogatorio respectivo quien no solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas realizadas, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que realice el interrogatorio respectivo quien solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas realizadas pregunto: . ¿En el momento de la inspección se paro en cada punto del local? contesto. No, en verdad no, ¿Cómo esta organizado el local? los estantes están de forma horizontal, par ver una persona tiene que ser una persona de estatura de 1,50 de alto, ¿nos puedes informar quien ordeno la practica de la inspección? contesto. Una orden de inicio de la Fiscalia, ¿la Fiscalia no solicito inspección donde aprehendieron a los ciudadanos? Contesto. No, solo en el sitio del suceso ¿puede informarle a este tribunal en la entrevista que tuvo con la victima si esta le especifico que objeto se llevaron y que efectivo?, contesto: esa parte la maneja el investigador, se llevaron una escopeta de un vigilante y me imagino que dinero en efectivo, ¿eres experto o perito? Experto en técnica, en el área de la Criminalistica se deja constancia: ¿usted es experto, pero su función es la de recabar cualquier indicio criminalistico y después que recolectan las evidencias las tienen en esa fase tu no intervienes? contesto: no, Seguidamente los Escabinos realizan las siguientes preguntas dejándose constancias de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cuándo fueron los hechos? Contesto: el 21-06-06 ¿Qué distancia había desde la caja registradora hasta la charcutería? Contesto: la distancia que había desde la charcutería a la caja registradora, es de tres metro y medio aproximadamente, ¿encontró algunas evidencias, contesto. No en ese momento no, ya el sitio lo habían limpiado, Seguidamente el funcionario continúa con su exposición y MANIFIESTA: sobre la experticia de un arma de fuego, es una escopeta calibre 12, serial 36830, la misma resulto estar en buen estado y presento todas sus piezas. Seguidamente el ministerio público realiza su interrogatorio, ¿esa arma como se denomina? Contesto: Escopeta, ¿como llego a usted para realizar dicha experticia? Contesto: fui comisionado, por los jefes del despacho, ¿cual es el objetivo de la experticia? El reconocimiento del arma, de la causa. Seguidamente la defensa realiza su interrogatorio, la fiscal objeta la exposición de la defensa y le solicita al tribunal lo inste a no realizar argumentos sino preguntas, Seguidamente la juez insta al abogado defensor realice su pregunta Seguidamente la defensa solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuesta ¿le practico usted experticia de diseño y mecánica a esa arma? Contesto: no. Seguidamente se le concede la palabra a la escabino para que realice su interrogatorio y en consecuencia pregunta ¿encontró evidencias? No el arma ya había sido contaminada. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas solicitando se dejara constancia de las preguntas y respuestas, ¿en que consiste el procedimiento de un reconocimiento de un arma de fuego? Contesto: Nos dirigimos al Departamento de investigaciones penales, y reconocer si existía y tomarle sus características y que no faltara ninguna de sus partes, ¿Qué observo? Contesto: Resulto estar en buen estado y tenia todas las características propias y se encontraba en buen estado Seguidamente el testigo con relación a la siguiente experticia MANIFESTO: con relación a la experticia del revolver, SMITH and WESS, niquelado, se identifico el arma, verificamos que estaba en buen estado, por lo que podía causar lesiones si fuese activada, presentando dos balas, dos cartuchos, calibre 38 de color amarillo, se encontraban en buen estado, Seguidamente la Juez le concede la palabra al Ministerio Publico para que realice su interrogatorio, ¿reconoce como suya la firma que suscribe la presente experticia? Contesto: si, ¿de que esta compuesto su experticia o ese resultado? Contesto. Es un arma de fuego tipo revolver, junto con dos balas, ¿que consta el resultado, como esta formado su examen que consta en el papel? Contesto: El arma estaba en buen estado, mediante su uso puede causar lesiones, ¿que tipo de arma era? Contesto: Revolver, ¿se puede utilizar encima? Contesto: Si, ¿puedo caminar con ella? Contesto; si, con la escopeta que describió se puede realizar lo mismo?, contesto: .si por que no es tan larga, de aproximadamente 50cm, ¿el arma donde lo perito, donde estaba? Contesto: en la sala de san francisco, ¿estaba allí en san francisco? Contesto: en polisur, ¿Cómo lo recuerda? Contesto: porque fue allí el procedimiento. ¿Dónde estaba el revolver? Contesto: en la DIP, de la regional, la fiscal objeta el interrogatorio de la defensa por estar realizando argumento no preguntas. Seguidamente la Juez insta a la defensa a realizar preguntas Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio ¿Cómo funcionario, cual es la diferencia entre ambas experticias de diseño y de reconocimiento?, contesto: en una el arma se prueba en una sala y la otra se reconoce sus características, ¿puede decir si usted le practico o la envió al laboratorio respectivo como el revolver para que se le practicara experticia dactiloscópica? Contesto. Nosotros no mandamos a realizar esa prueba porque en estos casos el arma ya pasa por muchas manos, ¿haciéndose esta experticia dactiloscópica, por descarte se eliminan las huellas de los funcionarios, porque no se realizo la misma? Contesto: el arma ya estaba contaminada y depende como fue etiquetada, ¿esa verificación es para ver si el arma concuerda con el acta policial? contesto: si, ¿ustedes nunca trataron de llevarse la escopeta y el revolver a la sala de su departamento? contesto: no, nosotros vamos directos hasta donde este la misma, Seguidamente se le concede la palabra a los Escabinos quienes realizan las siguientes preguntas ¿Cuándo las realizo y donde las realizo? Contesto: el mismo día en la sala de objetos recuperados del DIP, de la policía regional, ¿Dónde es ese departamento? Contesto: en la Av. Cuatricentenario, el día 22-06-06, Seguidamente la Juez presidente realiza las siguientes preguntas solicitando a la secretaria se dejara constancias de las preguntas y respuestas, ¿diga si el arma en cuestión le realiza la experticia de reconocimiento?, contesto. Si, ¿diga si el arma de fuego tenia las características del arma que se encuentra en el acta policial, contesto: si, nosotros observamos el arma era lo que esta plasmado en el acta, ¿Cómo quedo la cadena de custodio? Lo maneja la policía regional del estado Zulia, ¿Qué otras características observo, de la experticia? Contesto: en buen estado, su mecanismo, y las dos balas en buen estado sin percutar, ¿diga si el arma de fuego además de esas características había otra información adicional? Contesto; no, solo fui comisionado para el reconocimiento ¿Dónde están las armas de fuego actualmente?, contesto: no tengo conocimiento.

Analizada la testimonial del funcionario JOISEPHT DIONALDO CRILLO MONCADA, oficial adscrito al CICPP la Delegación Maracaibo, quien a las preguntas formuladas, en cuanto al tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido y que forma parte del presente juicio quedo establecido la Existencia del delito de Robo Agravado en cuanto al lugar del acometimiento como lo es el Supermercado Aladim, donde describió con la inspección Técnica del Lugar característica del mismo, De igual manera, el funcionario realizo Inspecciones a las armas cuñado indica que “ al revolver, SMITH and WESS, niquelado, se identifico el arma, verificamos que estaba en buen estado, por lo que podía causar lesiones si fuese activada, presentando dos balas, dos cartuchos, calibre 38 de color amarillo, se encontraban en buen estado. Dicho funcionario a las preguntas del ministerio publico manifiesta Contesto: si, ¿de que esta compuesto su experticia o ese resultado? Contesto. Es un arma de fuego tipo revolver, junto con dos balas, ¿que consta el resultado, como esta formado su examen que consta en el papel? Contesto: El arma estaba en buen estado, mediante su uso puede causar lesiones, ¿que tipo de arma era? Contesto: Revolver, ¿se puede utilizar encima? Contesto: Si, ¿puedo caminar con ella? Contesto; si, con la escopeta que describió se puede realizar lo mismo?, contesto: .si por que no es tan larga, de aproximadamente 50cm, ¿el arma donde lo perito, donde estaba? Contesto: en la sala de san francisco, ¿estaba allí en san francisco? Contesto: en polisur, ¿Cómo lo recuerda? Contesto: porque fue allí el procedimiento. ¿Dónde estaba el revolver? Contesto: en la DIP, de la regional, la fiscal objeta el interrogatorio de la defensa por estar realizando argumento no preguntas.

En el análisis de la testimonial de este funcionario, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quedo demostrado la comisión del delito de Robo Agravado con las testimoniales de los Testigos Victima RAID KHODOR, el Vigilante PEDRO IGUARAN, y la Encargada d e la Charcutería JUDITH FUEMAYOR cuando señalo en su declaración lo siguiente: manifestó: ese día yo estaba atendiendo a una muchacha cuando entraron unos muchachos a quienes no le vi la cara porque así me dijeron, que no los mirara, no se quienes son, y nos sometieron robaron en le supermercado ya yo fui a declarar a la PTJ de san francisco, yo solo los vi cuando ellos salieron corriendo del supermercado. Así como el Acta Policial donde consta las Armas Incautadas a los acusados de auto.
4.) Con la testimonial JUDITH COROMOTO FUENMAYOR GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad 7.801.119, venezolana, testigo quien fue juramentada por la juez presidente y le pregunta ¿Jurar Usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que se ventilarán en el presente juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 5M 250-06? Quien manifestó Si lo Juro. y manifestó: ese día yo estaba atendiendo a una muchacha cuando entraron unos muchachos a quienes no le vi la cara porque así me dijeron, que no los mirara, no se quienes son, y nos sometieron robaron en le supermercado ya yo fui a declarar a la PTJ de san francisco, yo solo los vi cuando ellos salieron corriendo del supermercado Seguidamente la Juez Presidente le concede la palabra a la fiscal del ministerio público para que realice el interrogatorio respectivo quien no solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas realizadas, y asimismo pregunto ¿Dónde es eso, donde ocurrieron los hechos que usted narra? Contesto: sector club hípico, ¿Quién es el dueño? Contesto: el señor RAID KHODOR, ¿Dónde estaba el en ese momento? Contesto: En realizad no se, porque el caminaba mucho, ¿Cómo sabe que son ellos, si no le vio la cara? Porque cuando se fueron corriendo los vi ¿cuantas personas vio que corrían? Contesto: tres, ¿en que ángulo los vio? Contesto; solo vi que corrían, ¿presuntamente eran los que acaban de robar? Contesto; si todo el mundo decía eso, ¿Qué robaron esos muchachos? Contesto: el armamento del vigilante y plata, ¿Dónde esta PEDRO, el vigilante? Supuestamente en la villa, ¿su armamento se lo llevaron esta persones? Contesto: si así dijo el, ¿usted vio como estaban vestidos esos muchachos? Contesto: si de jeans azules de beige blanco y otro de rojo con negro, ¿Qué exactamente oyó cuando ellos llegaron? Contesto, esto es un atraco ¿la voz era de hombre o mujer? De hombre, pero no mire, ¿ese día que llegan ellos sabe si cargaban arma? Contesto: no, no mire, ¿luego le comentaron que ellos estaban armados?, contesto: dijeron que si, ¿Cómo es que poco habla el dueño? él poco habla, como nosotros, casi no habla español, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA para que realice su interrogatorio ¿podría informar si en ese atraco en que fecha ocurrió? contesto: .No recuerdo la fecha, ¿se recuerda lo que PEDRO le informo lo que se llevaron? Contesto: Plata y su armamento, ¿puede decirnos cuanto fue la cantidad de dinero? Contesto, no se, si supiera estuviera en los papeles de la PTJ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la escabino quien realiza las siguientes preguntas ¿Qué edad tiene? Contesto: 46, ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? Contesto: Iba a cumplir un año, ahora estoy trabajando con ellos, en la otra que queda cerca de la panadería ¿que grado de instrucción tiene? Contesto: Técnico superior en higiene y seguridad industrial, ¿describa como iban vestidos los muchachos? Contesto: De Jean azul los vi yo, beige uno de blanco y otro de rojo con negro, ¿Cuándo dice que vio una persona morena, baja? eso fue en el primer atraco ¿sabe que cantidad de dinero se manejaba a diario allí?, contesto: no, ¿sabe para donde se dirigían los muchachos corriendo?, contesto: no, ¿de los tres que observo como eran? Les vi solo la ropa, el nervio no me dejo. ¿Cuándo salieron cuanto tiempo transcurrió para llamar a la policía? Contesto: No se ellos estaban llamando, ¿Cuánto tiempo transcurrió? Tan rápido no llego, ¿quien dio el reporte a la policía? No se decir, Seguidamente la JUEZ presidente realiza su interrogatorio solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas, ¿Cuándo usted informa que estaba en la charcutería usted no vio? Contesto: No los vi, ¿Cómo sabe que eran tres? Porque los vi cuando corrían, ¿usted sale del supermercado cuando ellos salen corriendo, quien mas sale? Contesto: El vigilante, los clientes que estaban allí, ¿Cuándo la policía llego que tiempo trascurrió desde los hechos? Contesto: no se exactamente una hora media hora, ¿Cuándo llego que escucho decir de la policía? Contesto: Lo que escribí en el papel es lo que digo acá, ¿Qué hizo la policía? Contesto: Tomo información al vigilante y a mi, ¿Qué dijo la policía? Contesto: Interrogo al vigilante aparte y a mi en la charcutería, ¿Cuándo la interrogo les dijo que los habían detenido? Contesto. No, ¿el vigilante dijo o se lo dijo a usted que le habían robado el armamento? Contesto: A mi no me lo dijo, el lo dijo allí, ¿anteriormente el portaba ese armamento? Contesto. Se la darían en la panadería, no se quien se la dio, ¿el no tenia antes esa escopeta? Contesto. Si, antes, ¿el tendrá facturas de esa escopeta? Contesto:, no se decir, ¿antes de cometerse el robo el vigilante tendría esa escopeta? Contesto: si la tenía. Seguidamente la Juez presidente pregunta a la secretaria si hay mas testigos que escuchar quien manifiesta que no hay y en consecuencia en vista que no hay más pruebas que recepcionar la Juez Presidente declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, ya que no hay mas testigos que recepcionar, y en relación al mandato de conducción librado por el tribunal al ciudadano RAID KHODOR Y PEDRO IGUARAN, informo que ya que la policía de Maracaibo, indico que el supermercado estaba cerrado, lugar donde se ordeno fuesen localizados los testigos faltantes por escuchar. Seguidamente le cedió la palabra al ministerio publico quien expuso: de los testimonios ofrecidos falta el vigilante, el dueño y el funcionario OSWALDO RAMIREZ, quien en este acto desistió por cuanto se encuentra lesionado y fuera de la ciudad y creo que podemos insistir en ubicar al dueño de la panadería, de conformidad al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la Juez presidente le concede la palabra a la defensa quien expone: Que ambos ciudadanos no tiene sentido se traigan para juicio, ya que ambos se han cansado de informarle que la persona que se encontraba detenido frente a ellos no eran las personas que cometieron el atraco, creo que es una perdida de tiempo para ellos. Seguidamente la Representación fiscal expone: que el escenario idóneo para decir la verdad es este no la audiencia preliminar. Seguidamente la Juez presidente expone: requiero dos minutos para reunirme con la participación ciudadana y preguntarle la necesidad de una audiencia más. Seguidamente este tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público y acuerda la continuación del presente juicio y se le insta al ministerio público a ubicar a los testigos restantes ya que es su deber también coadyuvar en la búsqueda de la verdad,

Analizada la testimoniar de la encargada de la Charcutería del Supermercado Alandin quedo demostrado el delito de Robo agravado a que fue sometido quienes se encontraba en ese lugar, como la misma declarante testigo, el vigilante Pedro Iguara, y el propietario Raid Khodor, cuando la misma señala “ese día yo estaba atendiendo a una muchacha cuando entraron unos muchachos a quienes no le vi la cara porque así me dijeron, que no los mirara, no se quienes son, y nos sometieron robaron en le supermercado ya yo fui a declarar a la PTJ de san francisco, yo solo los vi cuando ellos salieron corriendo del supermercado”.
Queda comprobado el Robo Agravado cuando indica que los sometieron y que salieron corriendo. Que adminiculada esta declaración y relacionada con el funcionario aprehensor se puede determinar que se trata de los mismos sujetos que entraron al supermercado robaron y salieron corriendo.
A las preguntas que se le realizaran a la testigo, contesto:¿Cómo sabe que son ellos, si no le vio la cara? Porque cuando se fueron corriendo los vi ¿cuantas personas vio que corrían? Contesto: tres, ¿en que ángulo los vio? Contesto; solo vi que corrían, ¿presuntamente eran los que acaban de robar? Contesto; si todo el mundo decía eso, ¿Qué robaron esos muchachos? Contesto: el armamento del vigilante y plata, ¿Dónde esta PEDRO, el vigilante? Supuestamente en la villa, ¿su armamento se lo llevaron esta persones? Contesto: si así dijo el, ¿usted vio como estaban vestidos esos muchachos? Contesto: si de jeans azules de beige blanco y otro de rojo con negro, ¿Qué exactamente oyó cuando ellos llegaron? Contesto, esto es un atraco ¿la voz era de hombre o mujer? De hombre, pero no mire, ¿ese día que llegan ellos sabe si cargaban arma? Contesto: no, no mire, ¿luego le comentaron que ellos estaban armados?, contesto: dijeron que si, ¿Cómo es que poco habla el dueño? El poco habla, como nosotros, casi no habla español, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA para que realice su interrogatorio ¿podría informar si en ese atraco en que fecha ocurrió? contesto: .No recuerdo la fecha, ¿se recuerda lo que PEDRO le informo lo que se llevaron? Contesto: Plata y su armamento, ¿puede decirnos cuanto fue la cantidad de dinero? Contesto:, no se, si supiera estuviera en los papeles de la PTJ.
5) Con el testimonio de PEDRO LUIS MONTIEL IGUARAN titular de la cedula de identidad N° 14.922.039, de oficio vigilante quien fue juramentado por la juez presidente y le pregunta ¿Jurar Usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que se ventilarán en el presente juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 5M 250-06? Quien manifestó: Si lo Juro, y expuso: tres jóvenes se acercaron a la panadería aladin como a las 12:15 del mediodía no recuerdo el día exactamente yo le advertí la presencia de los muchachos al dueño del supermercado, pidiendo cigarrillos, y ene ese momento dijeron que estábamos atracado, me quitaron el armamento y dinero, eso fue lo que ocurrió ese día. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal para que realice su interrogatorio ¿usted dijo que no se recordaba el día por lo menos el mes, cuando fue? Junio, ¿Cuántos personas llegaron? Dos entraron y otra atrás ¿como eran? Uno alto y otro bajito ¿Quién era el grueso ¿ el alto moreno, ¿la tercera persona la recuerda? No, ¿como vestían? Camisa de raya, otro de sweater, ¿portaban arma? Si, solo uno ¿Cuál de ellos portaba el arma? El más bajito, el mas pequeño, ¿Cuál fue su actuación de la persona que tenia el arma? Dijo que era un atraco, apunto a mi jefe y luego a mí, mientras el otro moreno me quito el armamento, ¿Cuáles eran las características del armamento? Escopeta calibre 12 corta, la tenia en mi cinco, en el correaje de armamento, ¿Quién se la saco de allí? El moreno, achinado, ¿Qué se llevaron de allí? Dinero y la escopeta ¿como sabe que se llevaron dinero? Yo estaba presente, ¿Quién lo agarro? Uno de los muchachos metió la mato, ¿Cómo se llama su jefe? RAID KHODOR, ¿el estaba allí ese día? Si, ¿Qué función desempeñaba ese día? Seguridad, ¿tenia tiempo allí? Como 5 meses, ¿cuantas veces robaron esa panadería? Solo se ese día, ¿Qué hicieron ellos después de robar? Corrieron a pie, ¿luego de eso tuvo conocimiento de que los habían detenido? Como a la media hora llegaron los funcionarios y dijeron que era lo que había pasado, y les dimos la información, ¿usted ya había declarado con relación a este caso? Si, ¿puede reconocer a las personas que participaron en el robo? Contesto: si ¿pudiera decirnos si se encuentra aquí? En este momento la defensa objeta la pregunta y plantea que esto no es una rueda de reconocimiento, la fiscal lo insta a que indique donde esta prohibido eso expone que puede consultar con los temario volumen 1 y 25 del 2006, sala penal ponente Rosa Mármol de León, sala constitucional Alejandro Aponte Aponte La juez declara que debe realizalo el ministerio publico pero sin señalar en el publico Seguidamente la representación fiscal continua ¿podría decirle al tribunal si en la sala se encuentra presente alguna de las tres personas que entraron al supermercado ese día? contesto? Solo una, ¿Cuál? El señor de contextura gruesa, de blanco ¿Qué realizo esa persona? Estuvo en el robo, cometió el delito del atraco, estaba presente, me saco el arma del cinto, ¿llego con el arma? No, Seguidamente la Defensa realiza su interrogatorio ¿se recuerda el día que estuvo en el tribunal 4 de Control, con el señor RAID KHODOR?, la fiscal objeta la pregunta por cuanto la defensa esta dirigiendo al testigo, la defensa plantea sus alegatos y plantea que trae a colación un acto simultáneo que consta e actas, Seguidamente la defensa expone y solicita se deje constancia de lo siguiente: En esta mañana cuando me presente en su despacho toque y entre y vi que la ciudadana Fiscal estaba reunida con el testigo, hecho que no se puede permitir pues ella debió reunirse con el en su despacho, es todo. Seguidamente la Juez expone: en mi despacho no fue porque yo eso no lo permito, y la puerta permanece cerrada por tener esa función, ahora bien los testigos son promocionados por el ministerio público, el testigo PEDRO IGUARAN es testigo fundamental en la presente causa, debe decir la verdad, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, en el sentido de que haga sus preguntas desde el inicio.

Al testigo se le pregunto en virtud de que la defensa manifestara que el ministerio público lo habia intimidado. “Seguidamente la Juez realizo la siguiente pregunta al testigo y expone: en cuanto a la solicitud del ministerio publico ? Contesto: Me estaba preguntando solo porque no había venido, y me entere de que tenía un mandato de conducción, es todo, Seguidamente la defensa continua su interrogatorio: ¿a quien apuntaron a usted o al dueño del negocio? al dueño, ¿Cómo están ubicabas las cajas ¿cerca de la puerta , yo esta en la puerta al frente de la caja, ¿distancia desde la puerta y la caja? dos metros, ¿Cómo estaban vestidos? De camisa, bien vestidos, ¿características? Altos, y otro bajito de mi tamaño, ¿el tercero vestía como? de camisa, ¿Cuál venia de swater? El tercero moreno ¿el entra o se queda atrás? Entra, ¿el que lo apunto entra o se queda con el de swater atrás? El tercero fue el que saco el arma, ¿Qué hacen cuando entraron? Dijeron esto es un atraco, ¿los dos que entran primero que es lo que hacen? Los dos primeros piden cigarrillos y chicle, y luego el tercero dice que es un atraco y los otros dos actúan en el atraco, ¿el de swater que hace? Me quita el arma, ¿la policía que hace? Me preguntaron de forma verbal les dijera de los hechos, ¿luego les llego alguna citación de la fiscalía? Del tribunal, cuatro citas ¿se concreto alguna de ellas? Si, ¿con quien se reunió ese día ¿ el juez, mi jefe y yo el ministerio publico y la secretaria y usted el abogado ¿se recuerda que ese día el juez le hizo usted alguna pregunta? Que era lo que había ocurrido. Seguidamente la fiscal objeta la pregunta de la defensa y la Juez expone: que en este acto no se valoraran las declaraciones de la audiencia preliminar, que el contradictorio es acá, Seguidamente la defensa continua ¿se recuerda en exacto que otro tipo de pregunta le efectuó el ministerio público? Contesto: Que era lo que había sucedido ¿usted lo dijo? Si, le conté que nos habían atracado, que dijera la verdad, ¿sin presión? No, sin presión, ¿hora exacta y día exacta de ese momento?, doce y diez minutos, ¿ que día ¿01-06-06, ¿ese día como se encontraba el local mucha gente? Contesto: solamente la de la carnicería que estaba de espalada mi jefe y yo, ¿Cuándo ellos salen corriendo no había gente afuera? Nose nos dejaron casi encerados, pero sin seguros, ¿ustedes no se asomaron? No, ¿vieron a alguien afuera? hasta que distancia le da la Visión para verlos de lejos? Hay un callejón sin salida, supongo que ellos cruzaron, esta el centro comercial las acacias Seguidamente la Escabino realiza las siguientes preguntas ¿edad? 29 años, bachiller, ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? siete meses, ¿quien llamo la policía? No se, vecinos, ¿el policía le solicito la factura de su armamento? a mi jefe, ¿usted reconoció a una persona, descríbala? Contesto: Alta, morena, ojos achinados, algo mas claro que yo, ¿cuanto tiempo duraron allí ellos? De 7 a 10 mnts, ¿me puede decir si esta aca? Si, el de blusa blanca, ¿Qué otra cosa se llevaron? Reloj, arma, ¿a la muchacha que estaba allí que le quitaron? El celular a la de charcutería, Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas y solicita se de deje constancia de las preguntas y respuestas, ¿la persona que le quita la escopeta describa el procedimiento? Entras dos personas primeros la otra se queda en la puerta, la ultima que entra me apunta y dice que es un atraco, ¿en ese momento la persona que entra y dice que e un atraco es la que usted reconoce en esta sala? No, ¿Qué le dicen contesto: es un atraco ¿ la que le quito la escopeta esta en la sala? Si, ¿podría señalarla’ el de blanco, es todo,
Quedo demostrado el delito de Robo agravado con el testimonio de ciudadano Vigilante PEDRO IGUARAN, cuando indico, el modo, tiempo y lugar del hecho así como las característica de los sujetos y el señalamiento del acusado ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, CARACTERISTICA QUE COINCIDE suficientemente con el delito por los funcionarios de la aprehensión referido en el acta policial y del testimonio del funcionario Edwin González.
De igual manera, quedo demostrada la participación del acusado ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI, por lo señalado por el testigo Pedro Iguaran cuando manifestó: “Solo una, ¿Cuál? El señor de contextura gruesa, de blanco ¿Qué realizo esa persona? Estuvo en el robo, cometió el delito del atraco, estaba presente, me saco el arma del cinto, ¿llego con el arma?
Lo señalado por el TESTIGO VICTIMA ciudadano RAID KHODOR titular de la cedula de identidad N° E 83.146.184 ,extranjero, de siria, comerciante, quien fue juramentado por la juez presidente y le pregunta ¿Jurar Usted decir la verdad y solamente la verdad de los hechos que se ventilarán en el presente juicio oral y público en la causa signada bajo el N° 5M 250-06? Quien manifestó: Si lo Juro, y expuso: ese día estaba en mi negocio, uno entro con la escopeta me dijo es un atraco, baje la cabeza, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice su interrogatorio, ¿Cuántas personas llegaron? Tres, ¿Cómo eran? Ya yo lo dije no recuerdo ya hace casi un año, uno gordo, de ojos chino, uno alto y los otros mediadnos, uno alto flaco, ¿los tres estaban armados? Solo le vi una pistola a uno ¿Qué hizo? Me dijo baje la cabeza, ¿Qué le robaron? Dinero, ¿Cuánto? Dos millones, ¿Qué mas? Le quitaron al vigilante la escopeta? De vigilante, normal, mediana, ¿los golpearon? No, ¿Cómo se fueron? Corriendo, ¿Cómo estaban vestidos? Camisa roja de rayas negra y blanca, otro de blue jeans azul, otro de franela roja, ¿quienes estaban allí? contesto: el vigilante Pedro, la charcutera Judith y yo, ¿edad de las tres personas? Como 30 años, ¿Qué edad tiene usted? 29, el más pequeño como 20 años, ¿después que se fueron corriendo que paso? Me dijeron que los agarraron después, yo no llame la policía, yo no los llame, ¿Cuántos policías llegaron? Dos, ¿Qué le dijeron? Nos preguntaron que había pasado ¿sabe donde esta la escopeta del vigilante? Supuestamente en Fiscalia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio, ¿Qué día que hora ocurrieron los hecho? Día jueves, como a las 10 o 11 de la mañana, ¿Qué hora de la mañana? 10 de la mañana, ¿fueron tres sujetos? Si, ¿en que sitio del local estaba usted? En la caja, ¿puede decir como es el local? La caja esta cera de la puerta de entrad, el vigilante estaba a mi lado, ¿el local estaba lleno de gente? Casi no había nadie, ¿Cómo entraron al local? Entraron los tres juntos ¿características de cada uno de los tres? dos altos de 30 a 35 años, hay uno gordo alto, uno de los tres tiene menos, el bajito normal, regular ¿el gordo de que color de piel era? Blanquito, el alto gordo moreno ¿el pequeño? Moreno, ¿Cuál de los tres le saco el arma y lo apunto, contesto: el alto flaco, ¿Cómo era el arma? Pistola revolver, era un revolver. Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio público y pregunta ¿puede señalar si se encuentra en esta sala alguna de esas personas que cometieron el robo? Contesto: no, ¿Dónde denuncio usted? Ese día en mi negocio llego, la policía y les di la información ¿les llegaron a señalar una escopeta? No, ¿le informaron que habían tres ciudadanos detenidos? No, ¿lo despojaron de alguna prenda cadena, anillo, reloj? Contesto: no, ¿a la ciudadana Judith le quitaron algo? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la escabino para que realice su interrogatorio,¿Cuándo llego la policía le pidieron factura de la escopeta? Creo que si no me acuerdo muy bien, si fue ese mismo día, Seguidamente la Juez realiza su interrogatorio y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas, ¿edad? 29 años, ¿profesión? Comerciante, ¿el día de los hechos como salen las tres personas que lo despojaron? Contesto: corriendo ¿Que le quitaron? Contesto: dos millones de bolívares, una escopeta del vigilante, ¿de quien es? Mía esta a mi nombre, ¿usted se la dio al vigilante? Si ¿usted vio cuando le quitaron la escopeta al vigilante? Casi no porque yo baje la cabeza, ¿Cómo era el sujeto que le quito al vigilante la escopeta? Contesto: pequeño, uno gordo catire, Qué hacen los sujetos cuando salen? corren, ¿para donde corren? Hay muchas calles, creo que a la izquierda del negocio ¿a que hora fue helecho? Casi a las 10 de la mañana, ¿ese dinero era producto de la venta del día? Tenía esa plata en la caja, ¿Cuándo tuvo conocimiento de la detención de los presuntos sujetos que entraron en el local y quien le dijo? ¿Qué tiempo transcurrió para que llegara la policía a su negocio? Contesto: como media hora una hora, ¿Quiénes llegaron? Policías ¿de que cuerpo? Policía regional, ¿Cuántos eran? Dos, ¿Qué le dijeron? Me preguntaron que había pasado y me dijeron que habían agarrado los tres tipos, ¿le pidió la factura de la escopeta? No recuerdo si ese día ¿entrego la factura? Si, a la PTJ, en san francisco luego, ¿la original? Esta conmigo, es todo. Seguidamente en vista de no haber más testigos que escuchar se da la Juez Presidente declara

Con el testimonio de la Victima RAID KHODOR, se demuestra que fue objeto su supermercado del delito de Robo Agravado, y que le llevaron la escopeta del Vigilante Pedro Iguaran esto se valora y se relacionada con el testimonio del propio vigilantes antes analizado. La víctima señala entre otras cosas que “ ese día estaba en mi negocio, uno entro con la escopeta me dijo es un atraco, baje la cabeza, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice su interrogatorio, ¿Cuántas personas llegaron? Tres, ¿Cómo eran? Ya yo lo dije no recuerdo ya hace casi un año, uno gordo, de ojos chino, uno alto y los otros mediadnos, uno alto flaco, ¿los tres estaban armados? Solo le vi una pistola a uno ¿Qué hizo? Me dijo baje la cabeza, ¿Qué le robaron? Dinero, ¿Cuánto? Dos millones, ¿Qué mas? Le quitaron al vigilante la escopeta? De vigilante, normal, mediana, ¿los golpearon? No, ¿Cómo se fueron? Corriendo, ¿Cómo estaban vestidos? Camisa roja de rayas negra y blanca, otro de blue jeans azul, otro de franela roja, ¿quienes estaban allí? contesto: el vigilante Pedro, la charcutera Judith y yo, ¿edad de las tres personas? Como 30 años, ¿Qué edad tiene usted? 29, el más pequeño como 20 años, ¿después que se fueron corriendo que paso? Me dijeron que los agarraron después, yo no llame la policía, yo no los llame, ¿Cuántos policías llegaron? Dos, ¿Qué le dijeron? Nos preguntaron que había pasado ¿sabe donde esta la escopeta del vigilante?
La victima indica en su declaración a las preguntas realizadas que
¿Cuántas personas llegaron? Tres, ¿Cómo eran? Ya yo lo dije no recuerdo ya hace casi un año, uno gordo, de ojos chino, uno alto y los otros mediadnos, uno alto flaco, ¿los tres estaban armados? Solo le vi una pistola a uno ¿Qué hizo? Me dijo baje la cabeza, ¿Qué le robaron? Dinero, ¿Cuánto? Dos millones, ¿Qué mas? Le quitaron al vigilante la escopeta? De vigilante, normal, mediana, ¿los golpearon? No, ¿Cómo se fueron? Corriendo, ¿Cómo estaban vestidos? Camisa roja de rayas negra y blanca, otro de blue jeans azul, otro de franela roja, ¿quienes estaban allí? contesto: el vigilante Pedro, la charcutera Judith y yo, ¿edad de las tres personas? Como 30 años, ¿Qué edad tiene usted? 29, el más pequeño como 20 años, ¿después que se fueron corriendo que paso? Me dijeron que los agarraron después, yo no llame la policía, yo no los llame, ¿Cuántos policías llegaron? Dos, ¿Qué le dijeron? Nos preguntaron que había pasado ¿sabe donde esta la escopeta del vigilante? Supuestamente en Fiscalia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que realice su interrogatorio, ¿Qué día que hora ocurrieron los hecho? Día jueves, como a las 10 o 11 de la mañana, ¿Qué hora de la mañana? 10 de la mañana, ¿fueron tres sujetos? Si, ¿en que sitio del local estaba usted? En la caja, ¿puede decir como es el local? La caja esta cera de la puerta de entrad, el vigilante estaba a mi lado, ¿el local estaba lleno de gente? Casi no había nadie, ¿Cómo entraron al local? Entraron los tres juntos ¿características de cada uno de los tres? dos altos de 30 a 35 años, hay uno gordo alto, uno de los tres tiene menos, el bajito normal, regular ¿el gordo de que color de piel era? Blanquito, el alto gordo moreno ¿el pequeño? Moreno, ¿Cuál de los tres le saco el arma y lo apunto, contesto: el alto flaco, ¿Cómo era el arma? Pistola revolver, era un revolver.

En el análisis de la declaración de la victima, y relacionada con del vigilante Pedro Iguaran y la Chacurtera Judith Fuemayor, queda demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, perpetrado en su Supermercado Alandin. Así como la participación del acusado a ALEXDIC ERICKSSON OLIVIER, a quien se le demostró responsabilidad penal en el referido hecho punible. También se encuentra demostrado con las PRUEBAS DOCUMENTALES, como son: 1.- Acta policial de fecha 01-06-06, suscrita por los funcionarios ERWIN GONZALEZ Y OSWALDO RAMIREZ, funcionarios adscritos a la policía regional comando motorizado, en la cual consta la detención de los hoy acusados, el la cual consta el modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos y la aprehensión de los acusados;
2.- Acta de Investigación de fecha 20-06-06, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación realizad por la funcionaria PEGGY DELGADO: encontrándome en la jefatura del comando de la sub. Delegación san Francisco, efectué llamada radiofónica a fin de verificar que un arma de fuego maraca Smith Wilson, niquelado…., resultando estar solicitad por ante la sub. Delegación de Guayana,..
3.- Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 22-06-06 suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO,
4.- Acta de Reconocimiento al arma de fuego tipo escopeta de fecha 22-06-06, suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO;
5.- Acta de Reconocimiento al arma de fuego tipo revolver de fecha 22-06-06, suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO;
6.-Memorando emanado de la sub. Delegación de Ciudad Guayana. Seguidamente la defensa expone: Esta defensa en vista de las pruebas documentales presentadas por el ministerio público quiere acotar varios puntos con relación al acta policial, no son documentos son en este momento la fiscal solicita se ponga orden en este escenario ya que las pruebas ya fueron admitidas en control. La defensa objeta todas y cada una de las pruebas Seguidamente la Juez insta a la defensa lo realice en sus conclusiones en este orden el tribunal consigna a la causa las pruebas documentales. Así se Declara.-

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusados, quienes fueron señalados por la mencionada victima PEDRO IGHUARAN en la audiencia oral y publica, donde señaló al hoy acusado ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI VILLASMIL, por cuanto de el debate y del contradictorio solo quedo demostrado la PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL ACUSADO ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI VILLASMIL, por todos los fundamentos que se mencionaron anteriormente. Y AL ACUSADO MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, Quedando demostrado solo la participación en el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 277 Y 470 DEL Código penal. No quedo demostrado durante el debate probatorio, LA PARTICIPACIÓN DE MERVIN JOEL MARIN CHIRINO en el delito de ROBO AGRAVADO. No quedando evidenciada ni comprobada la participación en el referido robo agravado del acusado Mervin Marin. Con relación a la responsabilidad penal de ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI VILLASMIL, por cuanto de el debate y del contradictorio solo quedo demostrado la PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quedo demostrado con las testimoniales que rindieran el Ciudadano PEDRO IGUARAN, RAID KHODOR, ERWIN ENRIQUE GONZALEZ VILLALOBO, PEGGY DELGADO, Y JOISEPHT CRIOLLO, JUDITH FUEMAYOR.
Asimismo, las pruebas documentales, como acta policial de fecha 01-06-06, suscrita por los funcionarios ERWIN GONZALEZ Y OSWALDO RAMIREZ, funcionarios adscritos a la policía regional comando motorizado, en la cual consta la detención de los hoy acusados, el la cual consta el modo, tiempo y lugar en la cual sucedieron los hechos y la aprehensión de los acusados; 2.- Acta de Investigación de fecha 20-06-06, en la cual se deja constancia de la siguiente actuación realizad por la funcionaria PEGGY DELGADO: encontrándome en la jefatura del comando de la sub. Delegación san Francisco, efectué llamada radiofónica a fin de verificar que un arma de fuego maraca Smith Wilson, niquelado…., resultando estar solicitad por ante la sub. Delegación de Guayana,.. 3.- Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 22-06-06 suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO, 4.- Acta de Reconocimiento al arma de fuego tipo escopeta de fecha 22-06-06, suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO; 5.- Acta de Reconocimiento al arma de fuego tipo revolver de fecha 22-06-06, suscrita por el funcionario JOISEPTH CRIOLLO; Y 6.-Memorando emanado de la sub. Delegación de Ciudad Guayana. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD de los acusados como responsables penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente a cada uno de ellos, por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionados acusados. ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, las penas aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpables a los acusados, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a cada uno de los acusados ALEXDIC ERICKSSON OLIVIERI VILLASMIL, de la forma anteriormente expuesta; y como quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de ROBO AGRAVADO, prevista en el Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, señala una de pena como limite inferior DIEZ (10) AÑOS ) a DIESCISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la misma pena en concreto es de TRECE (13 ) AÑOS CON SEIS MESES DE PRESIDIO, como termino medio, pero como quiera que, el hoy acusado, hoy penado no poseen conducta pre delictual ni antecedentes penales este Tribunal Mixto considera que le es aplicable la atenuante de ley contenida en el Numeral 4º del Articulo 74 ejusdem, donde se establece que debemos tomar en cuenta para aplicar la pena en menos del termino medio sin bajar del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA al acusado ALEXDIC ERICKSSON OLIVIER, a sufrir o cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha concordante con el articulo 83 Ejusdem; y, en relación al acusado hoy penado MERVIN JOEL MARIN CHIRINOS, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 277 Y 470 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal, pena, concordante con el Articulo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano RAID KHODOR. Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria