Sentencia No.012-07
Causa No. 4M-473-06
TRIBUNAL MIXTO:
JUEZ PROFESIONAL: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
ESCABINOS: TITULAR 1: EDWIN RICARDO COLAIUDA CENTENO.
TITULAR2: ELIZABET COROMOTO PEÑA VILLALOBOS.
SUPLENTE: NEVIS DE CARMEN QUINTERO VASQUEZ .
SECRETARIA: MINELA CEDEÑO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DIEGO ARMANDO CHIRINOS VILCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad No. 18.516.793, hijo de José Sandoval, nacido en fecha 18-11-08, residenciado en el Sector Don Bosco con Avenida 3D, casa N| 13-39, cerca de la plaza de ingenieros, Maracaibo Estado Zulia .
DEFENSA: DORIA FIGUERA
FISCALIA: Abg. HAIDAIRI MOLINA . Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: MANUEL PEREZ HERNANDEZ
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la Acusación Fiscal ratificada en el Debate Oral por el representante del Ministerio Público, se imputa al acusado responsabilidad en los hechos ocurridos el día 12/05/2006, siendo las 3:45pm, cuando se encontraba en labores de patrullaje el oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia , Jhonler Lares en compañía del oficial Georfan Ojeda, cuando se desplazaba por la Avenida el Milagro , en dirección desde el Centro Comercial Lago Mall hacia El Parque LA Marina, avistaron varios ciudadanos que les hacían señas, motivo por el cual se acercan, identificándose el ciudadano MANUEL PEREZ HERNANDEZ, quien manifestó que había sido victima de un robo, por tres ciudadanos , de los cuales uno es de estatura alta, piel morena claro, delgado y vestía un suéter negro, otro ciudadano de estatura alta, delgado, de piel blanca vestido con franelas de rayas morada y el otro de estura baja, moreno claro el cual vestía con franela gris y tenia zarcillos, igualmente manifestó que dichos ciudadanos lo habían despojado de su cartera de cuero color marrón con negro y un teléfono celular , Marca Motorota color azul, procediendo los funcionarios policiales a hacer un recorrido por el lugar donde avistaron al cruzar en la calle 3D, del sector Don Bosco a tres ciudadanos, cuyas características coincidía con las ofrecidas por las victimas , procediendo a darle la voz de alto así como la respectiva inspección Corporal incautándole al ciudadano NELSON SANDOVAL un celular marca Motorola color azul, modelo C212, serial Nº FCCIDIHDT5EE1, y al ciudadano OMAR CHIRINOS, quien resulto ser adolescente una cartera color negra con marrón, la cual tenia en su interior un carnet estudiantil a nombre de la hoy victima Manuel Pérez entre otras cosas , no incautándole ningún objeto al ciudadano DIEGO ARMANDO CHIRINOS.
Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MANUEL PEREZ HERNANDEZ, por lo cual solicitó su enjuiciamiento, siendo cambiada la calificación por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del referido Código Penal, ratificando en su exposición la acusación por el delito de ROBO SIMPLE, así como las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los días 15,19 y 20 de marzo del 2007, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargo.
Por su parte la Defensa en la persona de la Abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente y que los hechos imputados por el Ministerio Publico son falsos, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido.
Al momento de concedérsele la palabra al acusado DIEGO ARMANDO CHIRINOS, impuesto de las garantías constitucionales, manifestó en el transcurso del juicio su deseo de acogerse al precepto constitucional de no declarar, interviniendo solo luego de las conclusiones y las Replicas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio debidamente controlados por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración, declara que ha quedado debidamente acreditado los hechos suscitados el día 12 de Mayo 2006 con los siguientes elementos probatorios:
1. Testimonio del ciudadano CHIRINOS RINCON MANUEL SALVADOR, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien previamente juramentado e impuesto de las generales de ley , procedió la Fiscal del Ministerio publico a ponerle de manifiesto la experticia para el reconocimiento y firma de la misma reconociendo el mismo el contenido , seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público: PRIMERA: ¿Que diligencias de investigación efectuó usted? CONTESTO: Yo acompañe a Alexis Cepeda a realizar esas diligencias fuimos al comando motorizado a los fines de buscar evidencias relacionadas con el caso, al llegar allí nos indicaron que las mismas habían sido remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, no dieron la dirección de la victima, nos trasladamos a la casa y lo identificamos, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso e hicimos la inspección. OTRA ¿Entrevisto a la victima? CONTESTO: No, ya que no era investigador; OTRA ¿Cuando practico la inspección se traslado el sitio? CONTESTO: Si; OTRA ¿A que sitio se traslado? CONTESTO: A Milagro Norte sector Don Bosco; OTRA ¿Recabo alguna evidencia? CONTESTO: No; OTRA ¿Como es el sitio donde realizo la inspección? CONTESTO: Se trata de un sitio público, con iluminación natural, siendo interrogado por la defensa de la siguiente manera: PRIMERA: ¿En que actuación participo usted? CONTESTO: En la inspección técnica; OTRA ¿Usted suscribe el acta de inspección? CONTESTO: Si. , declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos.
2. Testimonio del ciudadano OJEDA GEORFAN DE JESUS, Funcionario adscrito a la Policía Regional , quien previamente juramentado e impuesto de las generales de ley , expuso: Nosotros como a las 3 y 45 de la tarde del día 12 de mayo nos dirigíamos de la parte del centro hacia el parque la marina cuando en frente del Centro Comercial Lago Moll, nos detuvo un ciudadano y nos dijo que había sido objeto de robo, procedimos a hacer el recorrido a tres cuadras localizamos a tres ciudadanos con las mismas características que nos habían dado, y le hicimos la inspección corporal, a uno le localizamos un teléfono celular y a otro una cartera, la misma contenía adentro un carnet del ciudadano que había sido objeto del robo y una tarjeta telefónica, y al otro no le encontramos nada, es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue al testigo: PRIMERO: ¿Recuerda el día que practico el procedimiento? CONTESTO: Doce (12) de Mayo del año pasado; OTRA ¿Cuando persigue a determinada personas porque lo hace? CONTESTO: Porque 5 minutos antes nos habíamos entrevistado con la victima y nos dio las características; OTRA ¿Qué cantidad de personas le informo la victima que lo habían robado? CONTESTO: Tres personas; OTRA ¿Indíquele al tribunal que le incautaron a esas tres personas? CONTESTO: El que le localizamos el teléfono era delgado alto y vestía franela morada con jeans, el otro era de piel clara, fue al que se le incautó la cartera propiedad de la victima y el otro mas o menos alto que portaba una chemise negro, no se le incautó nada; OTRA ¿Cuando se logra entrevistar con la victima y refiere lo que había pasado, a que distancia se encontraba la victima del lugar donde usted practico la aprehensión de los ciudadanos? CONTESTO: Como a dos cuadras del Centro Comercial, ella se encontraba en Lagomoll en la calle 3d; OTRA ¿Cuando efectuó la requisa corporal le encontró objetos propiedad de la victima? CONTESTO: Si; OTRA ¿Cuales objetos recuperan? CONTESTO: Logramos incautarle un teléfono marca motorota 012 color azul y al otro una cartera cuero negro que tenia un carnet que identificaba a la victima; OTRA ¿Cuando usted y su compañero se logran entrevistar con la victima le refiere cuantas personas cometieron el hecho CONTESTO: Tres personas; OTRA ¿Llego la victima a indicarle que los detenidos para el momento eran las personas que le habían robado? CONTESTO: Cierto; Seguidamente se concede la palabra a la defensa para que interrogue. PRIMERA ¿Eso fue justo en lago moll? CONTESTO: El que nos detuvo estaba frente a lago moll; OTRA ¿Podría señalar la dirección hacia donde se dirigió? Objeción del Ministerio Público; Se declara sin lugar la objeción y se ordena al testigo contestar, CONTESTO: Del centro al parque la marina, si vamos a viceversa cruzamos a mano derecha; OTRA ¿En cuanto tiempo si el trayecto fue en moto tardo en llegar al sitio donde aprehendió a las personas? CONTESTO: Escasamente minuto y medio; OTRA ¿Y en cuanto tiempo la victima tardo en hacer la descripción de las personas; CONTESTO: El nos indico que eso había terminado de pasar; OTRA ¿Cuando llegaron al lugar donde estaban que actitud tomaron ? CONTESTO: Actitudes nerviosas; OTRA ¿Estaban sudados o agitados? CONTESTO: Sudados; OTRA ¿Usted refiere que estaba mas o menos cerca la victima que la captura se realizo a dos cuadras de Lagomoll; CONTESTO: Si a dos cuadras. Finalizo el interrogatorio de la defensa; Seguidamente el Testigo es interrogado por la Juez Presidenta: PRIMERA: ¿Cuando se entrevista con la victima el le indica cual fue la participación de cada una de las personas? CONTESTO: El nos indico que los tres lo robaron. , declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos
3. TESTIMONIO del ciudadano, LARES ARENAS JHONLER JOSE, quien previamente juramentado e impuesto de las generales de ley, procedio la Fiscal del Ministerio publico a ponerle de manifiesto el acta para el reconocimiento y firma de la misma reconociendo el mismo el contenido y firma, y expuso: “Eso fue el día 12 de mayo del 2006 como a las tres y cuarenta y tres y cuarenta y cinco de la tarde, fuimos llamados por un ciudadano, nos devolvimos nos indicaron que hacia un momentito lo había despojado de sus pertenencias, tres ciudadanos una de piel blanca, otro de franela negra, otro de franela morada, salimos en la búsqueda y avistamos a los ciudadanos con las mismas características, en ese momento se apersono al sitio el ciudadano y dijo que ellos eran los que lo habían robado y le encontramos un celular y la cartera de la victima. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal para que interrogue al testigo y entre otras contesto: PRIMERO: ¿A que horas hicieron el procedimiento? CONTESTO: A las tres y media tres y cuarenta y cinco de la tarde en ese horario; OTRA ¿Que les refiere la victima? CONTESTO: Que habían tres ciudadanos que los habían despojadlo de sus pertenencias? OTRA ¿A que distancia logra detener a las personas? CONTESTO: Como a 70 o 80 metros una cuadra cerca; OTRA ¿Cual esquina es esa donde pudieron ubicarlos? CONTESTO: Creo que es la esquina de la 3d; OTRA ¿Punto de referencia donde se encontraba la victima? CONTESTO: Diagonal a lagomoll; OTRA ¿Quien practicó la detención? CONTESTO: Mi compañero y yo; OTRA ¿Le llego a manifestar la victima cuantas personas le habían robado? CONTESTO: Si tres; OTRA ¿Que les encontraron? CONTESTO: Una cartera al Adolescente; un teléfono marca Motorola al otro ciudadano; OTRA ¿Puede indicar si en la sala se encuentra alguna de las personas a la cual detuvo? CONTESTO: Si (señalo al acusado) OTRA: La victima les manifestó algo? CONTESTO: Si nos dijo, ellos tres fueron los que me robaron: Finalizo el interrogatorio del Ministerio Publicó, seguidamente se concede la palabra a la defensa para que interrogue: PRIMERA: ¿Donde ubico a la victima? CONTESTO: Dos cuadras después de Lago Moll; OTRA ¿Cuanto tiempo tardaron en tomar la información y la aprehensión? CONTESTO: Cuestiones de segundos; OTRA ¿Iban caminado agitados? CONTESTO: Si; OTRA ¿Opusieron algún tipo de resistencia? CONTESTO: No, pero entre ellos comentaban ve yo les dije que por aquí no robáramos porque pasan muchos policías; OTRA ¿Que le consiguieron? CONTESTO: Cartera y el teléfono, a el (se refirió al acusado), no le conseguimos nada; OTRA ¿En algún momento usted hizo referencia por escrito de lo que comentaban los acusados? CONTESTO: No; OTRA ¿La declaración que hizo la victima? CONTESTO: El hizo la denuncia; OTRA ¿El los señalo? CONTESTO: Si el dijo ellos me robaron. Finalizo el interrogatorio de la defensa. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo. PRIMERA: ¿La victima le indico que hicieron cada uno? CONTESTO: No, declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos
4. TESTIMONIO DEL CIUDADANO ALEXIS CEPEDA, quien previamente juramentado e impuesto de las generales, precedió el Ministerio Publico a poner de manifiesto el acta policial al testigo quien reconoció su contenido y firma . Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público y entre otras contesto: PRIMERA: ¿Podría decir cuales fueron sus funciones en la investigación? CONTESTO: Casi siempre participamos en la investigación dos (2) funcionarios, los dos (2) somos investigadores pero tenemos que hacer a la vez de técnico. Se deja constancia del sitio donde sucedieron los hechos Técnicos, los hechos ocurrieron en la avenida el Milagro. OTRA. ¿Se dirigió al lugar? CONTESTO. Si, OTRA. ¿Se entrevisto con la Victima? CONTESTO. No, solo practique la Inspección del Lugar. OTRA. ¿Qué otra cosa dejo reflejada en el acta? CONTESTO. Se deja constancia del lugar en si, solo de la parte de afuera ya que los hechos ocurrieron afuera. OTRA: Agrazo modo podría decir usted desde que ocurrieron los hechos hasta el momento de la inspección podrían cambiar las circunstancias? CONTESTO. Claro que si desde la fecha que ocurrió los hechos, hasta varios días después pueden modificarse la realidad. Finalizo el interrogatorio del Ministerio Público. Seguidamente procede a interrogar la Defensa y entre otras contesto: PRIMERA: Puede decir específicamente donde sucedieron los hechos. CONTESTO. Exactamente nunca dicen específicamente donde sucedieron, los hechos cuando es una vía pública pero fue en el Parque la Marina. OTRA. La defensa solicita a la ciudadana Juez se deje constancia de la siguiente pregunta. ¿En que parte le dijeron que tenía que hacer la investigación? No, se hace específicamente en un lugar exacto dijeron que en el parque la Marina, declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos
5. Testimonio del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, quien previamente juramentado e impuesto de las generales, manifestó: Yo, estaba sentado en la casa y paso un hombre y me dijo que lo habían atracado, pasaron dos (2) motorizados yo les dije que aquel señor que esta allá lo habían atracado, no vi quien los atraco no vi. Nada. OTRA. Usted manifestó que observo que una persona llego a su casa? ¿Dónde esta su casa, Donde estaba usted cuando la victima le manifestó que lo habían despojado de sus pertenencias CONTESTO: En casa de mi hermano, a unos 200 metros . OTRA ¿Qué le dijo que le habían quitado? CONTESTO: El celular y la cartera OTRA. Una vez que le dijo que lo habían atracado cual fue su aptitud? CONTESTO: le dije a los funcionarios que al señor que esta allá lo atracaron pero no vi quien fue. OTRA. Ha visto usted a la persona que se encuentra en sala? No. De inmediato procede a interrogar la defensa , quien entre otras contesto: PRIMERA: ¿puede decir la hora exacta cuando la victima le dijo que lo habían despojado de sus pertenencia? CONTESTO. a las tres y treinta (3:30) de la tarde. OTRA. La defensa solicita al tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta. ¿Dónde se encuentra ubicada la casa de su hermano, en dirección al Parque la marina o en dirección al Hotel del Lago? CONTESTO. En casa de mi hermano como a 200 metros al mirador, a mi espalda. OTRA: ¿Dónde esta la casa de su hermano? Frente a la Alcaldía una casa amarilla. La Defensa solicita al Tribunal deje constancia de la siguiente pregunta ¿tiene conocimiento en que lugar ubicaron al hoy acusado. CONTESTO. En lago mall, no se mas nada no vi nada; Seguidamente el Testigo es interrogado por la Juez Presidenta: PRIMERA: ¿Qué tiempo transcurrió entre el robo y el momento en que llegaron los funcionarios públicos. CONTESTO: 10 minutos. OTRA: Observo en algún momento a los muchachos que detuvieron. No, en ningún momento, declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos
6. Testimonio de la ciudadana MUNDO AZUAJE MARIA ELENA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.323.927, quien impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentado la fiscal procedió a ponerle de manifiesto la experticia reconociendo la testigo el contenido y firma de la experticia. Seguidamente la fiscal procede a realizar su interrogatorio a la testigo y entre otras contesto: PRIMERA: ¿De que objetos hizo el avaluó real? CONTESTO: del teléfono celular y de la cartera. OTRA: ¿La Fiscal solicita al Tribunal se deje constancia de la pregunta ¿ A nombre de quien estaba el carnét Universitarioque se encontraba en la cartera ? CONTESTO: a nombre de la Victima MANUEL PEREZ HERNADEZ. Finalizo el interrogatorio del Ministerio público. Seguidamente procedió la defensa a realizar el interrogatorio a la testigo y entre otras contesto: PRIMERA: ¿En el avaluó real usted tuvo a la vista alguna factura? CONTESTO: No. OTRA: ¿Luego de hacer un avaluó de características del objeto usted sabia a nombre de quien estaba la línea telefónica? CONTESTO: No, Nuestros Superiores se encargan de llamar directamente al la compañía telefónica ellos piden la información. Declaración que debe ser valorada con otros medios de prueba debatidos
7. Testimonio de la victima ciudadano MANUEL PEREZ HERNADEZ, quien previamente juramentado expuso: Ese día 12 Mayo del año 2006 salía del centro comercial Lago Mall, hacia el parque la Marina 3 muchachos iban adelante y uno de ellos me dijo que era una atraco y me quito las cosas pero los otros dos no los vi., ni me hicieron nada, me acerque a un señor y le conté, y el le dijo a unos funcionarios motorizados y detuvieron a los muchachos. Procede a preguntar el Fiscal de Ministerio Publico PRIMERA: ¿Diga detalladamente como fueron los hechos, hora fecha y objetos despojados? Contesto. Ese día 12 Mayo del año 2006, aproximadamente a las 3:30 de la tarde yo salía del centro comercial Lago Mall, hacia el parque la Marina 3 muchachos iban adelante y uno de ellos me dijo que era una atraco y me quito las cosas pero los otros dos no los vi ni me hicieron nada, me acerque a un señor y le conté, y el le dijo a unos funcionarios motorizados y detuvieron a los muchachos, y me despojaron de mi celular motorota Júpiter, y mi cartera. OTRA ¿Recuerda las características de las personas? CONTESTO: más o menos de una. OTRA. Pudiera decir si la persona que le robo esta presente en la sala. CONTESTO. No esta. Procede a interrogar la defensa. PRIMERA. Donde se encontraban las personas que lo despojaron? CONTESTO. A cuadra y media de Lago Mall hacia el Mirador. OTRA, cuando se entrevisto con el señor se detuvo a esperar a los motorizados CONTESTO si. Hacia que dirección toma la policía? Hacia el hotel OTRA. En el momento del Robo los tres muchachos te revisaron. CONTESTO. No. Solo uno de ellos. OTRA. Tú vistes a los muchachos que te abordaron CONTESTO. No solo a uno por que los otros dos estaban a mi espalda. OTRA. Esta presente en la sala la persona que te despojo de tus cosas? NO .
De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las pruebas documentales admitidas y en tal sentido se agregaron a las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.Acta Policial, de fecha 12-05-06, suscrita por los Oficiales JONLER LARES Y GEORFAN OJEDA, adscrito al comando motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia
2. Acta Policial, suscrita por los funcionarios ALEXIS CEPEDA Y MANUEL CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3.Experticia de reconocimiento y avaluó real, de fecha 07 de junio 2006, N° 919, practicada por la experta Maria Elena Mundo, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a los objetos recuperados.
4. Inspección Técnica del sitio del suceso, practicada por los funcionarios inspectores ALEXIS CEPEDA Y MANUEL CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegacion Maracaibo, en fecha 25 de mayo 2006.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas y valoradas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, las cuales fuero debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma Mixta valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar los hechos ocurridos el día 12 de mayo 2006, es decir que en fecha 12-05-2006 aproximadamente a las tres y media de la tarde, en la avenida el Milagro a la altura de Centro Comercial Lago Mall y el Parque la marina en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia la victima ciudadano MANUEL PEREZ , fue despojado bajo amenaza de su teléfono celular y de su cartera, por tres ciudadanos de los cuales uno de ellos lo amenaza y le despoja de sus pertenencias, todo lo cual se logro precisar a través del sistema de valoración de la sana crítica, y del análisis de cada uno de los elementos promovidos en el juicio , en tal sentido se consideran probada la materialidad del delito de ROBO SIMPLE con la declaración de la victima ciudadano MANUEL PEREZ HERNANDEZ , quien fue contestes en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos así como los objetos de que fue despojado bajo amenaza por tres sujetos los cuales no se encontraban armados procediendo uno solo de los tres a despojarlo de su teléfono celular y de su cartera , declaración que al ser comparadas con las declaraciones de los funcionarios ciudadanos JONLER LARES Y GEORFAN OJEDA, Y GUSTAVO GONZALEZ coinciden en la circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de los objetos que fueron robados, y la circunstancia en que estos objetos fueron encontrados en manos de una de las tres personas que resultaran detenidas producto de la denuncia y el señalamiento formulado por la victima , testimonio que es valorado por ser este el único testigo presencial del hecho y en razón de que concuerda con la declaración de Los funcionarios JONLER LARES Y GEORFAN OJEDA , quienes son contestes al afirmar que el dia 12-05-2006 se desplazaban por la avenida el Milagro, desde el Centro Comercial lago moll al Parque la Marina, cuando avistaron varios sujetos que les hacían señas acercándose y entrevistándose con el ciudadano Manuel Pérez quien denuncio que había sido objeto de un robo por tres ciudadanos, ,haciendo un recorrido por la zona logrando avistar a tres ciudadanos cuyas características coincidían con las aportadas por la victima, de inmediato le dieron la voz de alto logrando detenerlos e incautarle a uno de ellos el teléfono Celular, a otro una cartera de cuero de bolsillo contentiva en su interior de un carnet estudiantil perteneciente al denunciante y al tercero no se le encontró ningún objeto proveniente del delito, los cuales son igualmente valorados. En relación al testimonio del testigo Gustavo González, es valorado ya que corrobora lo dicho por la victima Manuel Pérez en relación a que él es la persona que informa a los funcionarios actuantes Jonler Lares y Georfan Ojeda que acababan de robar a la victima por lo que procedieron a detener a los acusados . En relación a los testimonios de los funcionarios inspectores ALEXIS CEPEDA Y MANUEL CHIRINOS, son valorados solo en cuanto a que da certeza del lugar donde ocurrió el hecho. De igual modo quedo acreditada la materialidad del delito con la declaración de la experta MUNDO MARIA ELENA , quien realizo un avaluó real de los objetos recuperados pertenecientes a la presente victima , experticia que fuera incorporada mediante su lectura de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es valorada por este Tribunal . De manera que evidenciada la corporeidad del delito corresponde determinar la responsabilidad penal del acusado , en los hechos objeto de la presente causa, en este sentido tenemos que en principios de las pruebas promovidas y realizas por el Ministerio Publico , se pudo apreciar de la declaración de la victima MANUEL PEREZ , como de los funcionarios Jonler Lares y Georfan Ojeda, y del ciudadano Gustavo González, Y DE LA EXPERTA Maria Elena Mundo, se determina que efectivamente el ciudadano Manuel Pérez, fue objeto del delito de ROBO SIMPLE por lo que son valorado cada uno de ellos por este tribunal, mas no se puede determinar de las mismas que el acusado DIEGO ARMANDO CHIRINOS VILCHEZ , haya participado en dicho robo, en razón de que la victima único testigo presencial de los hechos señala que efectivamente fue despojado de las pertenencias indicadas por tres ciudadanos que se detienen y le dicen que es un atraco solo uno de ellos es el que lo amenaza y le despoja de sus pertenencia, no logrando observar a los otros dos ciudadanos y durante la audiencia oral indicas que ninguna de las personas que participaron en el robo se encuentra en la sala, adminiculado a lo dicho por los funcionarios, Georfan Ojeda y Manuel Pérez, quienes en su declaración dejan claro que el acusado es detenido unos minutos después de ocurrido el robo y al mismo no le fue incautado objeto alguno por los referidos funcionarios policiales, de manera que las declaraciones no aportan elementos que puedan incriminar al acusado de autos, en consecuencia este Tribunal, no le acredita elemento objetivo que lo pueda orientar al esclarecimiento de los hechos, sus dichos no son contundentes, no le dan ningún grado certeza.
Siguiendo con el análisis de los hechos y el derecho se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido cabe destacar la declaración del acusado DIEGO ARMANDO CHIRINOS , si bien es un medio de defensa este Tribunal observo que la declaración del acusado fue espontánea, coherente y clara, respondiendo a cada pregunta realizada por las partes y que este Tribunal le amerito certeza de sus dichos. Y ASI SE DECIDE
Con todas las pruebas anteriormente analizadas comparadas y valoradas conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, este Tribunal, constituido en forma Mixta , concluye que no surgieron durante el desarrollo del Debate Oral y Público, suficientes elementos de convicción en forma concordante y concatenada, que comprometan la responsabilidad penal del acusado de autos DIEGO ARMANDO CHIRINO VILCHEZ , debidamente identificado, en actas en relación al delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, que le fueron atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público en el discurso de apertura en el presente juicio, esto en virtud de que preceptúa nuestro Código Penal en su artículo 455el cual se da aquí íntegramente por reproducido. En el caso que nos ocupa el nexo indudable que debió darse entre la amenaza y el apoderamiento del objeto despojado a la Víctima, no quedó establecido, pues los funcionarios que practicaron la detención del hoy acusado fueron conteste al afirmar que no le encontraron nada , al hoy acusado ningún objeto esto a pesar., de que, el mismo fue Aprehendido, momentos después de haber presuntamente cometido el hecho, amen de que la victima no reconoce al acusado como participe del hecho, todo lo cual hace surgir la DUDA RAZONABLE, sobre la responsabilidad penal del acusado; Razón por la cual considera este Tribunal es aplicable al caso en concreto los Principios y Garantías propios del proceso penal, como es el Principio In Dubio Pro Reo.
En este sentido, la doctrina es conteste cuando afirma:
“ Al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe ABSOLVER, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia puesto que si el órgano judicial no acredito el hecho por el cual se le incrimina al imputado., el estado de Inocencia permanece indeleble...el principio In Dubio Pro Reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y estas no han podido desvirtuar la inocencia del procesado o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable”.
Una vez consagrado constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho para convertirse en un derecho humano debidamente positivado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y, por ende de vinculación obligatoria para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata”. (SAMER RICHANI SELMAN) “Los derechos Fundamentales y el Proceso Penal” Edición LIVROSCA. Primera Edición Caracas 2004. Pág. 244.
En este sentido es apropiado señalar la opinión de las autoras Nelly Arcaya de Landàez y Leoncy Landàez Arcaya, quienes en su obra titulada “Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal” Editorial Vadell Hermanos segunda Edición. Caracas -Venezuela –Valencia. 2002. Págs. 54 y 55 proscriben textualmente:
“Al aplicar el In Dubio Pro Reo, no se declara en modo alguno la inocencia del Procesado, por cuanto el Juez solo reconoce la falta de certeza acerca de la culpabilidad o de la inocencia”.
Ahora bien toda imputación de delito debe ser plenamente probada más allá de la duda razonable, el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, es el fundamento de su existencia; por ende en el proceso penal no existe contradictorio, si la parte acusadora no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia para poder concluir con una declaración de culpabilidad como lo es la sentencia condenatoria. Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal MIXTO, que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito de ROBO SIMPLE por lo fue presentada formal acusación se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia por la falta de medios de pruebas contundente, en consecuencia este Tribunal Unipersonal considera que la sentencia dictada en la causa seguida al acusado DIEGO ARMANDO CHIRINOS VILCHEZ, en la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de Manuel Pérez , ha de ser de INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLE al ciudadano: DIEGO ARMANDO CHIRINOS VILCHEZ, , quien es Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, con cédula de identidad Nº V-20.275.423 , estado civil soltero, hijo de Oswaldo Chirinos y Hilda Vilchez , residenciado en el Sector San Roque, casa Nº 60-61, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia ABSUELTO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo antes 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MANUEL PEREZ HERNANDEZ , por lo que se ordeno su inmediata libertad, por no existir en su contra, elementos de pruebas suficientes, que comprometan su responsabilidad penal en dicha imputación.
La parte dispositiva de la anterior sentencia fue leída en fecha 20 de Marzo de 2007 en la Sala de Audiencias I del Palacio de Justicia de Maracaibo. Regístrese y Publíquese la presente sentencia y guárdese copia certificada de la misma en los archivos llevados por este Despacho y remítase en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL
Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MILENA CEDEÑO
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