REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICO
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 147°

Sentencia No.014-07
Causa No. 4M-473-06.
Tribunal Unipersonal
Juez: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS.
Secretaria: Abg. Nivia
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: NELSON JOSE SANDOVAL, de 18 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-18.516.793, residenciado en EL Sector Don Bosco, con avenida 3, casa N° 13-39, cerca de la plaza de ingeniero Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
DEFENSA: ABG. JORGE PRIETO RONDON ..
FISCAL: ABG. HAIDAIRI MOLINA . Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

VICTIMA: MANUEL PEREZ HERNANDEZ


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA CAUSA

La presente causa se origina con motivo de los hechos ocurridos el día 12/05/2006, siendo las 3:45pm, cuando se encontraba en labores de patrullaje el oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia , Jhonler Lares en compañía del oficial Georfan Ojeda, cuando se desplazaba por la Avenida el Milagro , en dirección desde el Centro Comercial Lago Mall hacia El Parque LA Marina, avistaron varios ciudadanos que les hacían señas, motivo por el cual se acercan, identificándose el ciudadano MANUEL PEREZ HERNANDEZ, quien manifestó que había sido victima de un robo, por tres ciudadanos , de los cuales uno es de estatura alta, piel morena claro, delgado y vestía un suéter negro, otro ciudadano de estatura alta, delgado, de piel blanca vestido con franelas de rayas morada y el otro de estura baja, moreno claro el cual vestía con franela gris y tenia zarcillos, igualmente manifestó que dichos ciudadanos lo habían despojado de su cartera de cuero color marrón con negro y un teléfono celular , Marca Motorota color azul, procediendo los funcionarios policiales a hacer un recorrido por el lugar donde avistaron al cruzar en la calle 3D, del sector Don Bosco a tres ciudadanos, cuyas características coincidía con las ofrecidas por las victimas , procediendo a darle la voz de alto así como la respectiva inspección Corporal incautándole al ciudadano NELSON SANDOVAL un celular marca Motorola color azul, modelo C212, serial Nº FCCIDIHDT5EE1, y al ciudadano OMAR CHIRINOS, quien resulto ser adolescente una cartera color negra con marrón, la cual tenia en su interior un carnet estudiantil a nombre de la hoy victima Manuel Pérez entre otras cosas , no incautándole ningún objeto al ciudadano DIEGO ARMANDO CHIRINOS.

En fecha 20 de Junio 2006, con base a los hechos narrados, la Dra. Yusmary Fernández león, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico , en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, presento formal Acusación por ante el Tribunal Noveno de Control l de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadanos NELSON JOSE SANDOVAL Y DIEGO ARMANDO CHIRINOS , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL PEREZ HERNANDEZ.

En fecha 10-08-2006, fue celebrada audiencia Preliminar el la cual se admitiera parcialmente la acusación haciendo un cambio de calificación al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en contra de ambos acusados acordándose el correspondiente auto de Apertura a Juicio, por el Tribunal de Control, en la Audiencia Preliminar, correspondiendo conocer a este Tribunal de Juicio, manteniendo en contra de los acusados la Medida de Privación Judicial de Libertad .

En fecha 04-10-2006, fue recibida la presente causa en este Juzgado Cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En fecha 15 de Enero 2007, fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado NELSON JOSE SANDOVAL.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 05-02-2007, fue constituido el tribunal con Escabino, siendo fijado el juicio oral y Publico para el dia 15-04-2007, informando la defensa del acusado ciudadano NELSON JOSE SANDOVAL, que el acusado falleció.

Antes tal situación el Tribunal oficia a la a la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos a fin de que remitan la correspondiente acta de defunción, recibiendo oficio No. N° 07-117 en fecha 28 de marzo emanado de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos, de Maracaibo Estado Zulia, remitiendo la correspondiente acta de defunción .


Así las cosas es oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.

Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:

“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio.

Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 322 de dicho Código adjetivo, que dispone:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.

En este orden de ideas, este Tribunal Cuarto de Juicio constata del acta de defunción la cual corre inserta el los Libros de Defunción llevados por la mencionada Jefatura Civil, bajo el N° 151, Libro N° 1 en el año 2007, que efectivamente el acusado NELSON JOSE SANDOVAL , murió, a consecuencia de HEMORRAGIA cerebral , Lesión Encefálica, Fractura de Cráneo, producida por arma de fuego, tal como se señala en el acta de defunción. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciado la muerte del acusado de autos, situación que esta prevista en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento en fase de Juicio la extinción de la acción penal, y establece el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal lo siguiente:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1º. La muerte del imputado

En consecuencia lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado NELSON JOSE SANDOVAL, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado NELSON JOSE SANDOVAL, de 18 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-18.516.793, residenciado en EL Sector Don Bosco, con avenida 3, casa N° 13-39, cerca de la plaza de ingeniero Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano MANUEL PEREZ HERNANDEZ , por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo antes 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y artículo 322 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracaibo a los DIECIOCHO (18) días del mes de Abril del Dos Mil Siete. Años 196o de la Independencia y 147o de la Federación.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO


Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA