REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2007 197° y 146° Vista la solicitud formulada por el acusado SAMUEL ANTONIO MENDOZA, mediante la cual piden sea constituido el tribunal en forma unipersonal, este Tribunal para resolver observa:
Alegó el acusado de autos “Yo quiero que se me hago el juicio lo más pronto posible, aunque sea con un solo juez…”.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…). Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Al respecto de esta disposición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia desarrollo un cambio en relación a las oportunidades para poder prescindir de los ciudadanos Jueces Escabinos y constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tal como se refleja en los criterios que de modo reiterado y con carácter vinculante, estableció en sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del año 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero, entre otras cosas que:
“…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos… De allí, que el pronunciamiento de la Sala en los términos anteriormente señalados, no deja lugar a dudas acerca del carácter vinculante de la interpretación y alcance de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal, con miras a que “el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia…”. Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo N° 3744, dictado el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente causa fue recibida por ante este Tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2006, fijándose la celebración del acto de constitución del Tribunal para el día 16-11-2006, siendo que el referido acto no se llevó a efecto por cuanto no comparecieron los ciudadanos seleccionados en sorteo público ni la defensa de autos, y fue fijado nuevamente el acto de constitución del tribunal para el día 05-12-06 siendo imposible la constitución por falta de participación ciudadana y del representante fiscal y la defensa, fijándose el acto para el día 19-12-06 oportunidad en la que tampoco se constituyó el tribunal por falta de participación ciudadana, fiscal y defensa, y se fijó el acto para el día 14 de febrero del año 2007, oportunidad en la que no se llevó a efecto el acto por falta de quórum, asistieron solo dos ciudadanos; y se fijo el acto nuevamente para el día 12 de marzo del año 2007 oportunidad en la que no se llevó a efecto el acto por falta de quórum, asistieron solo dos ciudadanos; y se fijo el acto nuevamente para el día 30 de marzo del año 2007 por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados en sorteo público.
De lo anterior se evidencia que en la presente causa se han llevado a efecto seis convocatorias para la constitución del tribunal con escabinos, resultando infructuoso en razón de la ausencia de ciudadanos llamados a participar en la administración de justicia penal, en tal sentido se encuentran llenos los supuestos exigidos en la sentencia antes referida, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la constitución del tribunal en forma unipersonal, por lo que se fija la celebración del juicio oral y público para el día 15 de Mayo del 2007 a las 10:00. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado SAMUEL ANTONIO MENDOZA, y en consecuencia se constituye el Tribunal en forma Unipersonal. Se ordena la celebración del juicio oral y público para el día 15 de Mayo del año 2007 a las 10:00 de la mañana. Se ordena el traslado del acusado de autos el día y hora indicados. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ LA SECRETARIA (S) ABOG. KAREN MATA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 030-07, se oficio bajo el N° 724-07 al Departamento de Alguacilazgo y bajo el N° 725-07 al Centro de Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
CAUSA N° 2M-070-06.