REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril del 2007.-
197º y 148º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-1835-2007.-
RESOLUCION N° 116-07.-
Vista la causa penal N° C03-1835-07, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado José Angel Camacho Reyes, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, para el registro de un inmueble ubicado en la calle San Juan, casa s/n, diagonal al Electricista José Briñes, residencia del ciudadano RICHARD FERNANDEZ, apodado PELITO, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual se presume exista evidencias de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, tales como un arma de fuego, tipo revolver, utilizado para darle muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, victimas de la investigación N° H-056.970 y por ante el Despacho Fiscal, N° 24-F16-009-07. Dicha Orden de Allanamiento será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro del inmueble ubicado en la calle San Juan, casa s/n, diagonal al Electricista José Briñes, residencia del ciudadano RICHARD FERNANDEZ, apodado PELITO, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual se presume exista evidencias de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, tales como un arma de fuego, tipo revolver, utilizado para darle muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, victimas de la investigación N° H-056.970 y por ante el Despacho Fiscal, N° 24-F16-009-07, donde se presume se encuentran elementos de interés criminalísticos que conllevan al esclarecimiento de los hechos que se investigan, tales como arma de fuego, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 0675-07, al Cuerpo Policial antes mencionado y devuélvase la presente causa a la Fiscalia Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 0676-2007, al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 116-2007. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 116-07, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos bajo oficio N° 0675-2007, se remite la causa al departamento de alguacilazgo constante de siete (07) folios útiles bajo oficio N° 0676-07, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO