República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2007
197° y 148°
DECISIÓN Nº 0107-2007 CAUSA C03-1816-07
Por recibidas y revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-1816-2007, contentiva de investigación signada bajo el Nº 24-F21-011-2007, en la que aparece como imputado y a la vez como victima el hoy occiso ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.711.052, residenciado en la carretera vía cuatro bocas, sector El batazo, antiguo Club La Tibisay, Maracaibo, Estado Zulia, con ocasión de haber ocurrido volcamiento fuera de la vía con la unidad vehicular conducida por dicha ciudadano y en la cual perdiera la vida, el día 06 de Enero de 2007, aproximadamente a la una y treinta minutos de la tarde, en la carretera panamericana, sector caño de agua, el brillante, vía Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma y pasa a pronunciarse sobre solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca.

El Fiscal Vigésimo Primero de Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, fundamenta su petición de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en ella determina que se produjo un hecho de transito, donde resultara muerto el ciudadano ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, que a través del croquis levantado en el accidente, se determinó como causante del hecho una acción ejecutada por el occiso no apegada a las normas de transito terrestre, y que trajo como consecuencia el resultado dañoso antes referido, sin poder sancionar persona alguna si el agente del hecho objeto de proceso lo constituye la misma persona que lo produjo, que la doctrina lo denomina delitos imposibles, su razón de ser es en la acción y resultado antijurídico el cual presenta un solo sujeto, que no esta configurada la cualidad de activo, ni de pasivo, es decir, de quien comete el hecho, y por ello no se esta frente a la producción de delito como tal, en la que no puede establecerse que la afectación del bien jurídico donde resulta de su propio proceder u omisión, tenga las características de un hecho penal, si había intención de lesionarse o quitarse la vida. Configurando la conducta y circunstancias del presente hecho totalmente irrelevantes, y sencillamente no constituye delito.
De lo antes expuestos y del resultado del análisis del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa penal, se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Del acta policial Nº 002-01-07, de fecha 06-01-2007,surge de su contenido el fallecimiento del ciudadano ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, en esa misma fecha, en la carretera panamericana Sector Caño de Agua, El Brillante, vía Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las una y treinta minutos de la tarde, por volcamiento fuera de la vía en unidad vehicular conducida por la persona que fallece, vía Caja Seca en sentido este-oeste, al salir hacia el lado derecho precipitándose a un barranco, quedando el conductor aprisionado con el camión.
Segundo: En el croquis levantado en el lugar del suceso queda establecida la manera de cómo ocurrió la salida y el volcamiento de la unidad vehicular por la cual muere el ciudadano ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, e igualmente, aparece inserto al folio 17, examen medico forense sucrito por el Dr. Guillermo Antonio Melean, en cuyas conclusiones refiere: “ Lesiones ocasionadas por accidente de transito, causa por la cual fallece: politraumatismo generalizado, fractura de cráneo (hematoma sub-dural) perforación del pulmón derecho, anemia aguda por schock hipovolemico”.

Situaciones estas que llevan a quien aquí juzga a dar las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
El hecho objeto de análisis en la presente causa no se configuran excepcionalmente los elementos de tipo penal, tales como: tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad, siendo que en la conducta desplegada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, no pudo demostrarse el elemento subjetivo, es decir, que pudiera haber en la conciencia y voluntad sujeto animo para causar el agravio, si bien es cierto que quedo establecido el daño, no se pudo demostrar que dicha conducta se configure en un hecho punible, al presentarse el sujeto activo a la vez como pasivo, convirtiéndose el hecho como irrelevante penalmente, por concurrir una causa de no punibilidad, razón por se declara con lugar solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “El sobreseimiento procede: (omisis)…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Así se decide.

. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en causa penal seguida en contra del hoy occiso ciudadano ORLANDO DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.711.052, residenciado en la carretera vía cuatro bocas, sector El batazo, antiguo Club La Tibisay, Maracaibo, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0107-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0107-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0632-2007.-


LA SECRETARIA,

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO