REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2007.
196º y 148º
RESOLUCION Nº 0166-2007. C02-0374-2000.

Por cuanto de una revisión realizada a las actas que anteceden, observa esta Juzgadora, que han transcurrido más de cinco (05) días hábiles, desde la fecha en que fue notificada la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, a fin de que suministrara la dirección o lugar donde se encuentre su patrocinado MANUEL SALVADOR AMARIS RODRIGUEZ, para así fijar la audiencia oral y librar boletas de convocatorias a todas las partes, y entrar a resolver sobre la solicitud interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2005, por ante este Juzgado, relativa a la fijación de plazo prudencial la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Así las cosas, es criterio de quien decide, que de acuerdo a nuestra Ley Fundamental, nadie puede ser Juzgado en ausencia, que resulta imprescindible la presencia del sindicado, a efectos de oírlo y decidir lo que conforme a derecho corresponde. Que si bien la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal (art. 262), faculta para revocar, aún de oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al procesado, no es menos cierto, que en el caso de marras, al ciudadano MANUEL SALVADOR AMARIS RODRIGUEZ, no le fue acordada en el acto de imputación formal, medida alguna, sino más bien le fue concedida la libertad plena, al no encontrarse satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en razón de lo cual, el Tribunal ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sean agregadas a la causa respectiva. Notifíquese a la Defensa Técnica. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.- Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de enzuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación, se remite constante de veintidós (22) folios útiles, y se ofició bajo los Nº 0754 y 0755-07.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.