REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2007.
196° y 148º

DECISION N° 130 -2007 CAUSA PENAL N° C02-1794-2007.


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Oral de presentación de detenido, celebrada en esta misma fecha.

FISCALÍA: Abg. PEDRO TEJEDOR MÉNDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: ALEXIS JAVIER ANDARA BARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-08-1986, titular de la cédula de identidad número V-17.436.676, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omairo Enrique Andara y de Xiomara del Carmen Barrera, y residenciado en el caserío Santa Cruz, calle 2, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITOS: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

DEFENSORA: IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (Suplente), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.

VÍCTIMA: JOSE RAMON CARMONA, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio chofer de pasajeros, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.415.

SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO:

El día 01 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada, el ciudadano JOSE RAMON CARMONA, se encontraba en el sector Santa Cruz, específicamente bajando por la calle principal, a dos cuadras del referido sector, realizando un toque musical con una miniteca, cuando un ciudadano apodado “El Beto”, se acercó hacia él, y sin razón alguna lo invitó a pelear, y en un descuido, éste arremetió contra él con un pico de botella, y otra persona totalmente desconocida lo golpeó con una piedra en la cabeza. Posteriormente, a las seis y treinta horas de la mañana, los funcionarios MANUEL SEGUNDO HERRERA y TULIO ANTONIO ALVAREZ, adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, se trasladaron en comisión hasta el referido lugar, previa denuncia realizada por la víctima, observando que un grupo de personas tenían a la persona que presuntamente le ocasionó lesiones a la prenombrada víctima, con un objeto cortante (pico de botella). Quedando detenido por tales hechos, el ciudadano ALEXI JAVIER BARRERA, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Con base a los hechos antes descritos, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, le imputó al ciudadano ALEXIS JAVIER BARRERA, la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON CARMONA, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento, entre otras, en las siguientes actas procesales: Acta de denuncia Nº 079-07, de fecha 01 de abril del mismo año, en la cual la hoy víctima JOSE RAMÓN CARMONA, acude ante la Policía Regional de la población de Caja Seca, que en ese mismo día 01 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada, se encontraba en el sector Santa Cruz, específicamente bajando por la calle principal, a dos cuadras del referido sector, realizando un toque musical con una miniteca, cuando un ciudadano apodado “El Beto”, se acercó hacia él, y sin razón alguna lo invitó a pelear. Que en un descuido, éste arremetió contra él con un pico de botella, y otra persona totalmente desconocida lo golpeó con una piedra en la cabeza. Informe de Experticia contentivo del Examen Médico Legal practicado al ciudadano JOSE RAMÓN CARMONA, por el Experto Profesional, Dr. MARIO LEAL, quien deja expresa constancia que observó una herida cortante en región cervical izquierda y herida contusa en región fronto parietal media.
El ciudadano ALEXIS JAVIER BARRERA, en la oportunidad de hacer uso del derecho a rendir declaración, impuesto como fue del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.
La Defensa Técnica por su parte, solicitó la libertad inmediata de su defendido, o eventualmente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir observa.

EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DEL TRIBUNAL PARA ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL

Del análisis ponderado realizado a todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, considera esta Juez Profesional, que los extremos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se satisfacen. En primer lugar, se acredita la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser perseguido no se encuentra evidentemente prescrito, tomando en cuenta que el mismo ocurrió en fecha 01 de abril del año 2007, y precalificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; que surgen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos ALEXIS JAVIER ANDARA BARRERA, en la perpetración de ese evento punible. No obstante, cabe advertir, que de acuerdo al Acta Policial que riela al folio (06) de este expediente, levantada y suscrita por los funcionarios aprehensores MANUEL SEGUNDO HERRERA y TULIO ANTONIO ALVAREZ, en fecha 01 de abril del año 2007, se constata que efectivamente, tal como lo advirtiera la Defensa Técnica, la aprehensión del prenombrado imputado fue llevada a cabo a las seis y treinta horas de la mañana de ese día, y hasta la presente fecha, tomando en cuenta, la hora en que fue traído ante este Tribunal, el lapso de presentación, en el caso que nos ocupa, se encuentra violentado, toda vez que la Ley Máxima, consagra en su artículo 44 numeral 1, que toda persona aprehendida en situación de Flagrancia o por Orden Judicial, debe ser llevada ante una Autoridad Judicial, en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de su detención. En razón de ello, y teniendo como norte que la libertad personal es inviolable; y que en el actual proceso penal acusatorio, toda persona debe ser juzgada en libertad, lo procedente y ajustado en Derecho es denegar el pedimento Fiscal y declarar con lugar la solicitud propuesta por la Defensa Técnica del Imputado ALEXIS JAVIER ANDARA BARRERA. Se acuerda la libertad plena e inmediata del mismo. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por la Fiscal XXI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Se acuerda expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta la libertad plena e inmediata del ciudadano ALEXIS JAVIER ANDARA BARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 28-08-1986, titular de la cédula de identidad número V-17.436.676, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omairo Enrique Andara y de Xiomara del Carmen Barrera, y residenciado en el caserío Santa Cruz, calle 2, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON CARMONA, con fundamento a lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda otorgar las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano ALEXIS JAVIER ANDARA BARRERA. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 130-2007 y se ofició bajo los Nº 0566 y 0567-07.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.


C02-1794-2007.
24-F16-0187-2007.