REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2007.
196° y 148º
CAUSA No. C02-1732-2007
Visto el escrito que antecede, presentado y suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.963, mediante el cual solicita a este Juzgado se ordene la remisión de la causa No. C02-1732-2007, llevada por la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta este tribunal, a fin de serles expedida copias fotostática certificadas de la misma. Ahora, se observa, una vez revisado el escrito en cuestión, que el profesional del derecho JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, no indica su cualidad para actuar, es decir, en nombre y representación de que persona procede, con que condición dentro de ese proceso penal. Por lo tanto, se deniega lo solicitado, por falta de legitimidad ad causam. Devuelvase el presente escrito al ciudadano Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, mediante oficio dirigido al Departamento de alguacilazgo. Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se remite oficio al departamento de alguacilazgo bajo el No. 564-07
La Secretaria,
Abg., Wendy Marina Hernández Carly
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