REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2007.
196° y 148º

DECISION N° 131 -2007 CAUSA PENAL N° C02-1617-2007.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha.
Habiendo admitido este Tribunal, totalmente la Acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en contra del ciudadano ABRAHAM SEGUNDO HINESTROZA VILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-07-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aníbal Vivero y de María Hinestroza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.510 y residenciado en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa s/n, en la esquina de la vía a Guayabones, antes de llegar al puente, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de Enero de 2007, aproximadamente a las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje por diversos sectores de la población Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, y al transitar por el barrio Valle Encantado en la vía Cuatro Esquinas – Guayabones, observaron al ciudadano ABRAHAM SEGUNDO HINESTROZA VILLA en el fondo de su residencia, quien aparentaba estar en la búsqueda de un objeto y en actitud evasiva, lo que los motivó a acercarse hasta el prenombrado ciudadano, quien manifestó que no buscaba nada. Posteriormente, los funcionarios actuantes regresaron en compañía de varias personas, y previo permiso de la ciudadana ODAIZE DE JESUS MONTERO MELEAN, quien es concubina del hoy imputado, ingresaron hasta el fondo de su vivienda y procedieron a realizar una inspección, logrando ubicar dentro de la maleza, a poca distancia de la orilla del afluente conocido como Caño Jobo, que pasa por el fondo de su residencia, un recipiente transparente sin ningún tipo de logotipo comercial, con su respectiva tapa, constatando más tarde, que se trataba de noventa envoltorios, tipos cebollitas, elaborados en material sintético de color negro, amarrados con hilo de color negro, contentivas en su interior de una sustancia tipo polvo, de color beige que al ser sometida a experticia química, resultó ser cocaína base de la denominada Basooko, con un peso neto de 33 gramos con 800 miligramos. Por tales hechos, fue aprehendido el hoy imputado ABRAHAM SEGUNDO HINESTROZA VILLA. Igualmente son admitidos todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del imputado, referidas a: Testimonio de la Dra. YASMIN MORALES OVALLES, Farmaceuta y Experta Profesional II, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense de la Sub-Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia Química a la sustancia colectada en el procedimiento que originó la presente causa; testimonial de los funcionarios aprehensores WILMER BELTRAN, JHON JAIRO CASTELLÓN, LUIS ANAYA y WENDER SOTO, asignados a la brigada motorizada del Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, también del funcionario JOSÉ MORA, por ser el responsable del aseguramiento de las sustancias relacionadas con la causa; testimonial de los funcionarios RICHARD LARA y JHONNIS LÓPEZ, adscritos a la Sub-Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Inspección Técnica en el sitio del suceso, por último, testimonial de los ciudadanos ROMER ANTONIO ACOSTA MENDOZA, NANCY YOLEIDA CONTRERAS PEÑALOZA, ANA ESTERBINA MENDOZA DE ACOSTA y ODAIZE DE JESUS MONTERO MELEAN, por haber presenciado los hechos. De las pruebas documentales: Resultado de la experticia química, de fecha 16 de Enero de 2007, practicada a la sustancia colectada por la precitada experta profesional YASMIN MORALES OVALLES, e inspección Técnica de fecha 27 de Febrero de 2007, realizada por los funcionarios RICHARD LARA y JHONNIS LÓPEZ. En consecuencia, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio respectivo, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-


La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 131-2007.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.