REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2007.
197° y 148º

CAUSA PENAL N° C02-1219-2006.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha.

IMPUTADO: YORVIS DE JESUS SANGRONIS COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 19-11-1974, titular de la cédula de identidad N° 15.859.352, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Sangronis y de Aiza Colmenares, residenciado en la población de Cuatro Esquinas, calle principal, casa Nº 29, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

HECHOS OBJETO DE DEBATE:

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, refieren lo sucedido el día 07 de junio de 2006, aproximadamente a la una de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, encontrándose realizando un recorrido por los diversos sectores de la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lograron observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, placas LAM-98H, indicando a su conductor que se detuviera, con el fin de practicarle una inspección corporal, encontrándole oculta bajo su vestimenta, específicamente a la altura de su cintura del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, modelo GT, sin marca ni serial visible, calibre 38 mm, con un cargador contentivo de ocho (8) cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin la debida permisología legal para portar dicha arma de fuego, siendo detenido el prenombrado ciudadano, quien quedó identificado como YORVIS DE JESUS SANRONIS COLMENARES. Los hechos antes narrados han sido calificados provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Que la misma cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

PRUEBAS ADMITIDAS.

El Ministerio Público propuso como pruebas y fueron admitidas las siguientes:
Pruebas Testificales: Testimonio del experto reconocedor JOSE BECERRA, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribe acta de experticia de reconocimiento al arma de fuego tipo pistola, modelo GT, calibre 3.80 mm. y cargador continente de ocho (08) cartuchos sin percutir del mismo calibre; testimonio de los funcionarios aprehensores Inspector BREMER MARTÍNEZ y YULEX VARELA, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; testimonio de los funcionarios Inspectores BREMER MARTÍNEZ y JIMMY RIVAS, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes realizaron la inspección técnica en el lugar del hecho.
Pruebas Documentales: Resultado del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego tipo pistola, modelo GT, calibre 3.80 mm. y cargador continente de ocho (08) cartuchos sin percutir del mismo calibre; acta de inspección técnica de fecha 13 de julio de 2006, suscrita por los funcionarios Inspectores BREMER MARTÍNEZ y JIMMY RIVAS, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a objeto de que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

También se admiten los órganos de pruebas ofrecidos por la Abogada Defensora, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, como son las testimoniales de los ciudadanos ELADIO ENRIQUE ARAQUE CONTRERAS y ROSA MARIA DÍAZ.


PRUEBAS NO ADMITIDAS

Las pruebas que a continuación se señalan, fueron propuestas por el Ministerio Público y no admitidas por el Tribunal:
Testimonios de los expertos reconocedores HECTOR BARRIOS, quien practicó experticia de reconocimiento al vehículo, en el cual según se transportaba el hoy imputado al momento de ocurrir los hechos y ANGEL ABREU, quien realizara experticia de reconocimiento a un teléfono celular, suficientemente descrito en el escrito acusatorio; así tampoco las pruebas documentales, relacionadas con el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo en referencia y resultado del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento técnico al teléfono celular, presuntamente incautado al imputado de autos

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en contra del ciudadano YORVIS DE JESUS SANGRONIS COLMENARES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos, tanto por el representante del Ministerio Público, excepto las señaladas en aparte anterior, como por la Defensa Técnica, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del Imputado, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio respectivo, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de Apelación. Cúmplase.-


La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.