REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Abril de 2007.
196° y 148º

DECISION N° 152 -2007 CAUSA PENAL N° C02-1819-2007.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, celebrada en esta misma fecha.

FISCALÍA: Abg. JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-10-1967, titular de la cédula de identidad número V-7.900.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ezequiel Fernández Molero y de Efigenia de Fernández y residenciado en el bario Virgen del Carmen, calle principal, casa Nº 16, cerca de Hidrolago, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

DEFENSOR: GERARDO JOSE VILLALOBOS HIDALGO, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.820.222, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.019, domiciliado en la calle 34 con Avenida 12, Dora Norte, conjunto residencial Villa Canaria Tenerife, casa Nº 03, detrás del colegio Los Robles, Maracaibo, Estado Zulia.

VÍCTIMA: LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.694.857, residenciado en el barrio Virgen del Carmen, calle principal, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO:

El día 02 de Enero de 2006, aproximadamente a la una y treinta horas de la madrugada, el ciudadano LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, se encontraba en el bar “Don Pedro”, ubicado en la calle Piar de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando se presentó el ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, a quien apodan “El Cochino”, portando un arma de fuego, realizando un tiro al aire, otros en la pared y dos en la puerta donde se había escondido el ciudadano LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, posteriormente el ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, vuelve a disparar contra la puerta y le da en la humanidad a la hoy víctima, ocasionándole fractura de cráneo, hematoma subdural, anemia aguda con schock Hipovolémico, causas por la que fallece, luego sale del bar, sube en su vehículo y huye del lugar. El día 19 de abril de 2007, se pone a disposición de las autoridades policiales, siendo recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia.
Con base a los hechos antes descritos, el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, le imputó al prenombrado ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, solicitando se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento, entre otras, en las siguientes actas procesales: Acta policial de fecha 02 de enero de 2007, que cursa al folio (02), levantada y suscrita por el funcionario actuante GIOVANNY LOBOS, adscrito a la sub-Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja expresa constancia, que hallándose en labores de guardia recibió llamada telefónica informando que en el bar restaurant “Don Pedro”, ubicado en la calle Piar de la población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, e identificado como CHOURIO ANGULO LUIS SEGUNDO y como imputado el ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS. Acta de entrevistas efectuadas a varios ciudadanos, especialmente de la ciudadana OGLIS MARINA PORTILLO URDANETA, en la que se aprecia que aparentemente llegó al negocio bar restaurant “Don Pedro”, el ciudadano LUIS CHOURIO, y de repente logra observar que llega el señor que le dicen “El Cochino”, vio que sacó un arma y empezó a disparar dentro del negocio, que posteriormente la trasladaron al Hospital y después se enteró que “El Cochino” había matado a LUIS CHOURIO, que presuntamente los hechos ocurrieron aproximadamente a las once y treinta horas de la noche del día 01 de enero del año 2007. Certificación, de fecha 17 de Enero de 2007, suscrita por el Experto Profesional Especialista III, Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, quien manifiesta que el hoy occiso LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, ocasionando fractura de cráneo, hematoma subdural, anemia aguda con schock Hipovolémico, causas por la que fallece (folio 22).
El ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, en la oportunidad de rendir declaración, impuesto como fue del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración en este acto, acogiéndose al precepto constitucional.
Por su parte, la Defensa Técnica, Abogado GERARDO JOSE VILLALOBOS HIDALGO, ha considerado acogerse al precepto constitucional.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir observa.

EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DEL TRIBUNAL PARA ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL

Del análisis realizado a todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, y al entrar a ponderar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Profesional, encuentra que de acuerdo a los hechos antes narrados y precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Sustantivo Penal, se acredita un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, 02 de enero del año 2007. Que de las actas traídas a esta audiencia, surgen fundados y coherentes elementos de convicción para estimar en esta etapa del proceso que el Imputado de autos, FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, es partícipe, en grado de autor en la comisión de ese evento punible y finalmente, apreciando las circunstancias que rodean el caso particular, existe una presunción razonable del peligro de fuga. Ello es así, pues al estudiar las circunstancias que el Juez puede tomar en cuenta para decidir si existe o no el peligro de fuga del Imputado, la Ley le ordena que considere las descritas en la disposición contenida en el artículo 251 del Código Eiusdem, de tal manera que en el caso de marras, debe apreciarse la pena que pudiera resultar de un eventual enjuiciamiento público, toda vez que el delito materia del proceso contempla una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que por dosimetría penal, la media resulta 15 años, de modo que el que se sabe posible merecedor de una pena severa, buscaría evadir esa posibilidad. Que el daño causado es de gran magnitud, como lo es la destrucción de una vida humana, bien jurídico tutelado por la Ley Fundamental, y se podría dar el caso de la fuga, ya que no es posible su reparación. De modo pues, que a juicio de esta Juzgadora debe ser declarada con lugar la solicitud propuesta por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano hoy sindicado FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS. Así se decide. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal XVI del Ministerio Público atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Así se declara.-
DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 39 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-10-1967, titular de la cédula de identidad número V-7.900.576, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ezequiel Fernández Molero y de Efigenia de Fernández y residenciado en el barrio El Carmen, calle principal, casa Nº 16, cerca de Hidrolago, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEGUNDO CHOURIO ANGULO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 254 del Código Eiusdem. Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, a objeto de remitirle la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a fin de que reciba al ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL FERNANDEZ RIVAS, quien quedará detenido en ese centro de detenciones preventivas a la orden de este Tribunal. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Regístrese la presente decisión.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 152-07, se libró boleta de privación judicial preventiva de libertad y se ofició bajo el Nº 0690-07.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

C02-1819-2007.
24-F16-009-2007.