REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Abril de 2007.
196° y 148º
CAUSA No. C02-801-2005
Por recibido el escrito que antecede, presentado y suscrito por el ciudadano JERSON ELOY CHACON DURAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.747.396, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Visto su contenido, observa el juzgado, que el prenombrado ciudadano JERSON ELOY CHACON DURAN, interpone el referido escrito sin estar debidamente asistido por un profesional del derecho, para lo cual resulta necesario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la ley de Abogados su Reglamento y el Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado, el cual establece: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Asimismo el artículo 5 de la precitada ley señala: “Los jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas, sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero-patronales”. Por lo tanto, se declara inadmisible el escrito de marras presentado por el ciudadano JERSON ELOY CHACON DURAN, JUSTICIA QUE IMPARTE ESTE TRIBUNAL Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, devuelvase el referido escrito al ciudadano JERSON ELOY CHACON DURAN,, mediante oficio dirigido al departamento de Alguacilazgo.


La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Wendy Marina Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado bajo el No.

La Secretaria,
Wendy Marina Hernández Carly