REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2007.
196° y 148º
DECISION N° 143 -2007 CAUSA PENAL N° C02- C02-1811-2007.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la Audiencia Oral de presentación de detenido, celebrada en esta misma fecha.
FISCALÍA: Abg. PEDRO TEJEDOR, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: CLEMENTE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, de 55 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04-12-1952, titular de la cédula de identidad número V-6.618.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan José Thomás Bravo (D) y de Agripina Ramona Álvarez y residenciado en el caserío Playa Grande, viviendas Rurales, calle Las Flores, Nº 6591, Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano.
DEFENSORA: NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO:
El día 14 de abril de 2007, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, cuando la adolescente KARINA ISABEL CORREA CASAS, se encontraba en su casa, al lado de la cocina, logró observar que en un terreno ubicado en el fondo de su vivienda, había pasado un señor que le dicen CLEMENTE, quien al rato se para en el patio de la casa de al lado, se baja los pantalones y se agarra el pipi con la mano (se lo meneaba) y procedió a llamarla varias veces, luego sale corriendo a buscar a su madre, la cual a su vez dio parte a la Policía. Posteriormente, una comisión policial logra la aprehensión del mencionado ciudadano CLEMENTE ALVAREZ, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.
Con base a los hechos antes descritos, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, le imputó al ciudadano CLEMENTE ALVAREZ, la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, proponiendo la prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento, entre otras, en las siguientes actas procesales: Acta de denuncia Nº 097-2007, de fecha 14 de abril de 2007, mediante la cual la adolescente KARINA ISABEL CORREA CASAS, acompañada de su progenitora MARIA ROSA CASAS, manifiesta ante el órgano policial (Departamento Policial Sucre), que ese mismo día, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, encontrándose en su casa, al lado de la cocina, logró observar que en un terreno que se encuentra en el fondo de su vivienda, había pasado un señor que le dicen CLEMENTE. Que al rato, ese señor se para en el patio de la casa de al lado, se baja los pantalones y se agarra el pipi con la mano (se lo meneaba) y procedió a llamarla varias veces. Que por tal razón, sale corriendo a buscar a su madre, quien a su vez dio parte a la Policía; acta de antrevista realizada a la ciudadana MARIA ROSA CASAS RINCÓN, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos antes descritos; acta policial de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios EDIXON ANTONIO GRATEROL y ALEXANDER FERRER, adscritos al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano CLEMENTE ALVAREZ.
El ciudadano CLEMENTE ALVAREZ, en la oportunidad de hacer uso del derecho a rendir declaración, impuesto como fue del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción de ninguna naturaleza, rindió declaración, negando su participación en los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público.
La Defensa Técnica por su parte, solicitó le fuere restituido el estado de libertad a su defendido, sin ningún tipo de restricción. Así las cosas, esta Juzgadora para decidir observa.
EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES DEL TRIBUNAL PARA ACORDAR LA SOLICITUD FISCAL
Del análisis ponderado realizado a todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, considera esta Juez Profesional, que los hechos antes narrados, encuadran en la norma penal señalada por el Representante del Ministerio Público, esto, porque el bien jurídico tutelado por el Legislador es la de proteger el pudor del grupo social, considerando como un bien jurídico, atendiendo a su término medio de moral y de las buenas costumbres. De modo pues, que el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra satisfecho, por cuanto se acredita la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser perseguido no se encuentra evidentemente prescrita. Que del acta de denuncia referida, así como del acta policial que cursa al folio (05) y del acta de entrevista realizada a la ciudadana MARIA ROSA CASAS RINCÓN, surgen fundados elementos de convicción que hace presumir en esta etapa incipiente del proceso, que el hoy imputado CLEMENTE ALVAREZ, es autor del referido hecho punible, de igual modo, el numeral 2 del precitado artículo 250 se encuentra cubierto, difiriendo de esta manera del criterio de la Defensa Técnica del mismo. No obstante, ha pedido el Ministerio Público que el ciudadano CLEMENTE ALVAREZ, sea juzgado en libertad, mediante la imposición de Medidas Cautelares suficientes, que aseguren la comparecencia a los actos subsiguientes del proceso. En tal sentido, y teniendo esta Juzgadora como norte el que toda persona, en el actual proceso penal acusatorio debe ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley, declara parcialmente con lugar el pedimento Fiscal, por encontrarse ajustada a Derecho, y en consecuencia, establece como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las señaladas en los numerales 3 y 5 relativas a la presentación periódica por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, cada 08 días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse o merodear la residencia de la adolescente KARINA ISABEL CORREA CASAS. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por la Fiscal XXI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho. Se acuerda expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica, así como las copias de la presente acta, requeridas por el Representante del Ministerio Público. Así decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CLEMENTE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida, de 55 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04-12-1952, titular de la cédula de identidad número V-6.618.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan José Thomás Bravo (D) y de Agripina Ramona Álvarez y residenciado en el caserío Playa Grande, viviendas Rurales, calle Las Flores, Nº 6591, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA SOCIEDAD, como es la contenida en los numerales 3 y 5 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, y con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda denegada la solicitud de libertad plena formulada por la Defensa Técnica. Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda otorgar las copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que contiene esta audiencia, solicitada por la Defensa Técnica, así como las copias de la misma requerida por el Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano CLEMENTE ALVAREZ. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 143-2007 y se ofició bajo los Nº 0551 y 0552-07.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
C02-1811-2007.
24-F21-217-2007.
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