REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Abril de 2007.
196° y 148º

RESOLUCIÓN N° 123-2007.-
C02-1788-2007


Recibidas las actuaciones que anteceden constantes de siete (07) folios útiles, presentadas por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogado PEDRO TEJEDOR MÉNDEZ, y remitida a este Despacho por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, en virtud de encontrarse de guardia este Tribunal. Se le da entrada. Visto el escrito que riela al folio dos (02), se observa que el Representante del Ministerio Público, mediante el referido escrito expone:
Que de conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.081, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de estar incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Comunica, que solo tiene conocimiento de las actuaciones practicadas por el Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, que la causa no reposa en la sede de esa Fiscalía, lo cual impide la posibilidad de imputarle los hechos y el delito correspondiente; que existe Orden de Aprehensión dictada en contra del prenombrado ciudadano, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Calabozo, Estado Guárico, según telegrama Nº 696 de fecha 18-05-1983 (carpeta Nº 260080).
Finalmente, por los motivos expuestos, solicita sea puesto el Imputado a disposición del referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Calabozo, Estado Guárico, en virtud de la orden de aprehensión dictada por el mismo, con la finalidad de garantizar el resultado del proceso.
Analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas: Oficio N° DG-ZV-DPS-186-07, de fecha 30 de Marzo de 2007, dirigido al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; Acta policial de fecha 30 de Marzo de 2007, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.161.081, luego de verificar los funcionarios aprehensores que está solicitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Calabozo, Estado Guárico, según Telegrama Nº 696, de fecha 18-05-1983, y puesto a la orden de la referida Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; Acta de Imposición de Derechos de Imputado, de fecha 30 de Marzo de 2007.
De igual modo, el contenido del artículo 57 del Código Penal Venezolano, el cual dispone:
“Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (omissis…).

Por su parte, el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Finalmente, el Artículo 77 Eiusdem, señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (Omissis….)

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público esta ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, está siendo requerido por el Tribunal mencionado; lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, ocurrió en Jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Calabozo, Estado Guárico, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Calabozo, que por distribución le corresponda conocer, estimando que el Juzgado mencionado ut-supra, fue suprimido con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trajo como consecuencia la creación de los Circuitos Penales en todo el país. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por el Abogado PEDRO TEJEDOR MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento de la presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Calabozo, Estado Guárico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para su tramitación ante el Tribunal que corresponda conocer de la causa. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03, para que con carácter de urgencia, una comisión adscrita a ese Órgano Militar, traslade con las seguridades del caso, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, hasta la sede del referido Juzgado. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva permitir el traslado del referido ciudadano. Remítase mediante oficio. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-


La Juez de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel


La Secretaria,

Abg Wegndy Marina Hernández Carly.



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de catorce (14) folios útiles, se asentó la presente Resolución bajo el N° 123-07 y se ofició bajo el N° 548, 0549 y 0550-2007.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.