REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 0170 - 2007 Causa Penal N° C.01-0829-2002

Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para oír al Ministerio Público y al imputado ELVIS ANTONIO GONZALEZ y resolver la solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, solicitado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, defensora pública N° 1, en su condición de Abogada Defensora del imputado de autos. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, insta a la secretaria Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el imputado de autos, ciudadano ELVIS ANTONIO GONZALEZ, quien se encuentra acompañado de la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S), no así el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien se encuentra debidamente convocado para esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el hace la siguiente exposición: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la secretaria, quien manifiesta que no se encuentra presente el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien se encuentra debidamente convocado para esta audiencia, se otorga un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos para la comparecencia del mismo. Vencido como se encuentra el lapso de espera y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano ELVIS ANTONIO GONZALEZ, acompañado de la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S). Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal (A) Decimosexto, quien hizo la siguiente exposición: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un lapso prudencial de sesenta (60) días, dicho lapso es requerido con el objeto de poder realizar una revisión de la presente causa y concluir todas aquellas diligencias que sean necesarias con el propósito de poder establecer la responsabilidad que se deriven del presente hecho. Así mismo, solicito copia del acta que contiene la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado, identificándose ante el tribunal de la siguiente manera: Mi nombre es: ELVIS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-07-1963, titular de la cédula de identidad N° 7.896.883, de años 43 de edad, casado, hijo de Felipe Antonio Urribarrí y de Emerita Margarita González, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, calle 3, detrás de la residencia hermanos Pírela, por la carnicería hermanos Pírela, el primer rancho después de la carnicería, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-9653407 (esposa), quien expuso: “Estoy de acuerdo con el plazo que pide el Fiscal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Escuchado como ha sido el lapso de 60 días, solicitado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa esta conforme con el mismo y solicita copia simple de la presente audiencia oral. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Con vista al pedimento fiscal y al pedimento realizado por la defensora pública N° 01 (S), Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO y del imputado de autos, se fija plazo prudencial de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público, concluya la investigación en la presente causa, toda vez que el hecho punible objeto del proceso, no se trata de aquellos a los cuales hace referencia la parte infine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias del acta que contiene la presente audiencia a las partes. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. José Ángel Camacho Reyes
El Imputado,

Elvis Antonio González

La Defensa Pública N° 01 (S)

Abg. Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.