República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


Decisión N° 0169 – 2007. Causa N° CO1.0500.2001


De una revisión realizada a las presentes actuaciones, el Juzgador observa.

En fecha 04 de Junio de 2001, se llevó a efecto Acto de Audiencia de Presentación con Imputado, en dicho acto, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para ese entonces Abogado AITOB LONGARAY, le atribuyó al ciudadano WRANGER GREGORIO VARGAS BENAVIDES, el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2006, se recibió escrito presentado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública N° 1, actuando en defensa del ciudadano WRANGER GREGORIO VARGAS BENAVIDES, mediante el cual solicitó del Tribunal se le fijara un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, concluyera la investigación. En ese sentido, en fecha 14 de Diciembre de 2006, se llevó a efecto Audiencia Oral, acto en el cual, luego de oírse al Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público y al imputado y su defensora, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, se fijó plazo prudencial de 90 días a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Pues bien, desde el día 14 de Diciembre de 2006, hasta la presente fecha en que dicta esta decisión, han transcurrido mas de ciento veinte días sin que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público haya solicitado de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una Prorroga, ni presentado acusación, como tampoco, solicitado el sobreseimiento de la causa. Por lo tanto, vencido como se encuentra el plazo de noventa días, sin que el Ministerio Público haya solicitado prorroga, ni presentado acusación, como tampoco solicitado el sobreseimiento, se decreta el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano WRANGER GREGORIO VARGAS BENAVIDES, en el acto de Audiencia Oral de Presentación con Imputado celebrada el día 04 de Junio de 2001, y la condición de imputado, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0500.2001, seguida en contra del ciudadano WRANGER GREGORIO VARGAS BENAVIDES, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 418 eiusdem en perjuicio de la ciudadana YVIS MARGARITA GARCIA, así como también, el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada





La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 0169 - 2007 y se Ofició bajo el No. 0690 - 2007.

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández