REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de abril de 2007.-
197° y 148°
DECISION Nº 0168-2007 CAUSA Nº CO1-1771-2007
De una revisión realizada al copiador de Audiencias de Presentación con Imputados del mes de marzo de 2007, llevado por este Tribunal, se evidencia que el día 24 de marzo, se llevó a efecto audiencia oral de presentación con imputado, en cuyo acto, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuyó al ciudadano ANGEL DE JESUS PRIETO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la víctima CARMEN MARGARITA VARGAS DE PRIETO y solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, acordando este Tribunal con lugar dicho pedimento, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dictándose medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ANGEL DE JESUS PRIETO. Ahora bien, desde el día 24 de marzo de 2007, fecha en la cual se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANGEL DE JESUS PRIETO, hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de treinta (30) días sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prórroga para presentar el acto conclusivo, como tampoco solicitado el sobreseimiento de la causa o en su caso, archivado las actuaciones, por lo que siendo esto así, se decreta la libertad del ciudadano ANGEL DE JESUS PRIETO, mediante imposición de medida cautelar sustitutiva, todo de conformidad con el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 5 eiusdem y en relación con el artículo 260 ibidem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la libertad del ciudadano ANGEL DE JESUS PRIETO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, nacido el 24-12-1976, de 30 años de edad, titular de la C. I. N° V-14.473.816, estado civil casado, profesión u Oficio Obrero, hijo de Esther Lucrecia Prieto y padre desconocido, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 10, casa Nº 7, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante imposición de medida cautelar sustitutiva, todo de conformidad con el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 5 eiusdem, en relación con el artículo 260 ibidem. Solicítese el traslado del imputado para el día de hoy a las tres y treinta minutos de la tarde, a fin de imponerlo de la medida cautelar acordada. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez,
Abogado, José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abogada, Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registro la presente decisión bajo el Nº 0168-2007 y se ofició bajo los Nos. 0685-2007 y 0687-2007.-
La Secretaria,
Abogada, Lixaida María Fernández Fernández
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