REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de abril de 2007
197º y 148º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
DECISION N° 0164 - 2007 CAUSA N° C01.1773.2007

Siendo las Diez de la mañana del día de hoy, se procede a llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1773.2007. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta, el imputado de autos ciudadano LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, no encontrándose presente la Defensa Pública N° 03, abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, constando en acta su convocatoria. Es Todo” Seguidamente el Juez de Control expone: “Vista la exposición realizada por la secretaria, quien manifiesta que no se encuentra presente el Abogado SERGIO ARAMBULO, en su condición de Defensor Público N° 03, aún cuando consta en actas su convocatoria, se otorga un lapso de espera de 30 minutos para la comparecencia del mismo. Es todo”. Vencido como se encuentra el lapso de espera y siendo las diez y treinta minutos de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta, el imputado de autos ciudadano LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, acompañado de su abogado Defensor SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público N° 03, Es Todo”. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prorroga, presentada el día 18 del presente mes y año, en la causa penal N° CO1.1773.2007, instruida en contra del ciudadano LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se hace necesario profundizar la investigación y por estar a la espera del resultado de la Experticia Química Botánica ordenada en su respectiva oportunidad, la cual se realiza fuera de esta jurisdicción, en el Laboratorio ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, Quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, si desea expresar algo en este acto, manifestando No querer hacerlo, y le cede la palabra a su abogado defensor, procediendo a identificarse de la manera como queda escrito: LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, colombiano, natural de Aguachica, Departamento Cesar de la República de Colombia, nacido el día 11-05-1970, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.221.534, soltero, Obrero, hijo de RICARDO MOLINA y de ALIDA JAIMES, residenciado en el barrio Bolívar, tercera calle, casa S/n, en la esquina queda la Bodega Cuatro Esquinas, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416 474 5212, Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición, quien expone: “La defensa no se opone al pedimento realizado por la representación Fiscal, por cuanto la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo oportuno, en consecuencia esta ajustado a derecho dicho pedimento. Así mismo, solicito copia fotostática de la presente audiencia. Es Todo.”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de prorroga, para presentar el acto conclusivo en la presente causa solicitada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, fundamentado dicho pedimento en que se hace necesario profundizar la investigación y que se está a la espera de los resultados de la Experticia Química Botánica, ordenada al Laboratorio ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyo pedimento se adhirió la defensa de autos, este Juzgador, por cuanto observa que la solicitud de prorroga ha sido interpuesta en tiempo hábil y fundamentada en los motivos antes expresados, prorroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales el lapso para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, lapso éste que comenzará el día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días otorgados de conformidad con el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Prorroga hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente investigación, instruida en contra del ciudadano LUIS UBADITH MOLINA JAIMES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Once y veinte minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,

Dr. José Luis Molina Moncada


El Fiscal del Ministerio Público,


Dr. Johenn Jesús Flores Mendoza

El Imputado,

Luis Ubadith Molina Jaimes

La Defensa,

Dr. Sergio David Arambulo Arambulo

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F