REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 0161 - 2007 C01-552-2001.

Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para oír al Ministerio Público y al imputado JOSE LUIS URDANETA ARAQUE, y resolver la solicitud de fijación de Plazo Prudencial en la presente causa, solicitado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, defensora pública N° 1, en su condición de Abogada Defensora del imputado de autos. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, insta a la secretaria Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S), no así el imputado de autos, ciudadano JOSE LUIS URDANETA ARAQUE, quien se encuentra debidamente notificado para esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el hace la siguiente exposición: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por la secretaria, quien manifiesta que no se encuentra presente el imputado de autos, ciudadano JOSE LUIS URDANETA ARAQUE, quien se encuentra debidamente notificado para esta audiencia, se otorga un lapso de espera de espera de una hora para la comparecencia del mismo. Vencido como se encuentra el lapso de espera de espera y siendo las diez de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano JOSE LUIS URDANETA ARAQUE, acompañado de la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensora pública primera (S). Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Decimasexta, quien hizo la siguiente exposición: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un lapso prudencial de sesenta (60) días, dicho lapso es requerido con el objeto de poder realizar una revisión de la presente causa y concluir todas aquellas diligencias que sean necesarias con el propósito de poder establecer la responsabilidad que se deriven del presente hecho. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado, quien manifestó no querer manifestar nada y cederle la palabra a su defensa, identificándose ante el tribunal de la siguiente manera: JOSE LUIS URDANETA ARAQUE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-1983, titular de la cédula de identidad N° 16. 467.317, de años 22 de edad, casado, hijo de JOSE URDANETA y MIRIAN ARAQUE DE URDANETA, residenciado en Calle 6 Bis, Barrio Juan de Dios González, casa N° 8-16, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-7028931, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el plazo que pide el Fiscal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Escuchado como ha sido el lapso de 60 días, solicitado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa esta conforme con el mismo y solicita copia simple de la presente audiencia oral. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Con vista al pedimento fiscal y al pedimento realizado por la defensora pública N° 01 (S), Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO y del imputado de autos, se fija plazo prudencial de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público, concluya la investigación en la presente causa, toda vez que el hecho punible objeto del proceso, no se trata de aquellos a los cuales hace referencia la parte infine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn José Flores Mendoza
El Imputado,

José Luis Urdaneta Araque

La Defensa Pública N° 01 (S)

Abg. Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-