REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2007
197º y 147º


Decisión N° 0163 – 2006. Causa N° CO1.0175.2000

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS COY URDANETA, mediante el cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones relativas a la causa penal N° C01.0175.2000, así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos su representado. Désele entrada. En cuanto a dicho pedimento, el Tribunal, para decidir observa. En Audiencia Oral, celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2006, y luego de oírse al Ministerio Público y al imputado JUAN CARLOS COY URDANETA, se fijó noventa días de plazo prudencial a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS COY URDANETA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOEL BARRIOS. Ahora bien, el plazo de Noventa (90) días fijado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en la presente causa, no sólo se encuentra vencido, sino también, que han transcurrido mas de treinta días luego de vencido el plazo de noventa días, sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitado el Sobreseimiento, como tampoco solicitado una Prorroga. Por lo que siendo esto así, se declara con lugar el pedimento formulado por la Defensora Pública. En consecuencia, se decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese de la condición de imputado que comporta el ciudadano JUAN CARLOS COY URDANETA, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, haciendo extensiva la decisión hacia el imputado LEONARDO ENRIQUE COY URDANETA, toda vez que se encuentra en la misma situación y le son aplicables idénticos motivos. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 438 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara con lugar el pedimento formulado por la Defensora Pública Quinta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. Se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0175.2000, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS COY URDANETA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES. previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el artículo 415 del Código Penal, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOEL BARRIOS, así como también, el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, haciéndose extensiva la decisión, hasta el imputado LEONARDO ENRIQUE COY URDANETA, toda vez que se encuentra en la misma situación y le son aplicables idénticos motivos, ya que es coimputado en dicha causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 438 eiusdem. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 0163 - 2007 y se Ofició bajo el No. 0671 - 2007.

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández