REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Abril de 2007
196º y 148º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0159 - 2007 CAUSA N° C01.1770.2007
Siendo las diez de la mañana del día de hoy, se procede a llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1770.2007. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el imputado RICHARD ENRIQUE CHOURIO SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Defensa Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S), no se encuentra presente el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, aún cuando hay constancia en actas haber sido convocado. Acto seguido el Juez expone: “Escuchada la exposición de la secretaría quien manifiesta que no se encuentra presente el representante del Ministerio Público, aún cuando hay constancia en actas haber sido convocado, se otorga un lapso de espera de una hora para la comparecencia del mismo. Vencido como se encuentra el lapso de espera y siendo las once de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expone: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público, el imputado RICHARD ENRIQUE CHOURIO SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Defensa Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S). Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a los imputados sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Yo, PEDRO TEJEDOR, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicito respetuosamente en la oportunidad legal correspondiente, facultado por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal, me sea otorgada una prorroga en la presente causa, ya que se está a la espera de diligencias necesarias, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo, ya que se han ordenado una serie de exámenes que, en el fondo benefician al imputado y en la zona no contamos con dichos expertos ni laboratorios especializados, por lo que se ha hecho necesario solicitar los mismos en otro Estado, para poder obtener lo solicitado, en vista de ello es que esta Representación Fiscal, solicita dicha prorroga de 15 días. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando querer hacerlo, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: RICHARD ENRIQUE CHOURIO SANCHEZ, Venezolano, Natural de la Caja Seca, Estado Zulia, nacido el día 09-12-1983, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.167.407, hijo de DENNIS RICHARD CHOURIO VALECILLOS y de ELIZABETH SANCHEZ DE CHOURIO, residenciado en Caja Seca, Estado Zulia, sector Rómulo Betancourt, calle principal, casa S/N, quien expuso: “Primeramente me gustaría saber porque si el Fiscal considera que aquí no hay expertos, y ahora lo quiere hacer en otro estado, porque no expuso eso desde el principio, ya que si no confía en el C.I.C.P.C. Mérida, donde me fueron practicas dichas pruebas, porque no planteó la opción desde un principio, se que es perfectamente legal, también quiero tratar de entender porque no hay excusa mas contundente para los resultados de las pruebas, sino un simple se perdieron o no están y además ya que perdí esta semana de inscripción desde el Lunes 16, tengo chance hasta la semana que viene, me gustaría tener la opción de inscribirme y de estar cumpliendo con cualquier medida o cualquier opción que la Ley me ponga. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice su exposición: “Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, toda vez que mi defendido fue trasladado hacia la ciudad de Mérida el día 29 de Marzo de 2007, a fin de practicarle los exámenes toxicológicos y demás fluidos orgánicos y en virtud que por causas no imputables a mi defendido, los resultados de tales exámenes hasta la presente fecha no han sido consignados por ante este Despacho, habida consideración que mi defendido tiene 28 días privados de su libertad, reitero que por causas no imputables al mismo, en virtud que este manifestara en la audiencia de presentación que era consumidor y que de conformidad con la ley especial que se ha declarado como consumidor, no puede estar recluido con otros imputados y que el Tribunal ordenara al Fiscal del Ministerio Público la practica de las diligencias necesarias, es por lo que solicito otorgue al Fiscal un lapso de 8 días para que presente sus conclusiones. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano RICHARD ENRIQUE CHOURIO SANCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, fundamentado dicho pedimento en que se han ordenado experticias técnicas tales como, examen psiquiátrico, psicológico, toxicológico, y resultado de la experticia a la sustancia incautada, las cuales deben ser practicadas por funcionarios del CICPC, Sub Delegación Mérida. El Vigía y Maracaibo, ya que en la zona no se cuenta con expertos para practicar las mismas, el Juzgador por cuanto observa que la solicitud de prorroga fue presentada en tiempo hábil, esto es, con mas de cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días para presentar el acto conclusivo correspondiente, declara con lugar dicho pedimento, ya que dicha solicitud no solo ha sido solicitada en tiempo hábil, sino que ha sido fundamentada en que se han ordenado experticias técnicas, examen psiquiátrico, psicológico, toxicológico y experticia a la sustancia incautada, las cuales fueron ordenas al CICPC, Sub Delegación Mérida, El Vigía y Maracaibo, por cuanto en esta zona no se cuenta con expertos para practicar las misma. Si bien, el imputado de autos y la defensa han manifestado que fueron practicas las experticias, psiquiatrita, psicológica y toxicológica de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, tales resultados no constan en el expediente respectivo, toda vez que no se han recibido las resultas en este Despacho y este es uno de las fundamentos del Ministerio Público para solicitar se otorgue prorroga hasta por un máximo de 15 días, para presentar el acto conclusivo, por lo que siendo esto así, se amplia hasta por un máximo de quince días adicionales para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE CHOURIO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Dr. Pedro Tejedor Méndez
El Imputado,
Richard Enrique Chourio Sanchez
La Defensa,
Dra. Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F
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